Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4960

Resolución de 18 de febrero de 2000, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso público para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2000, páginas 10633 a 10636 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-4960

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo que dispone el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los

concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes

Universitarios, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas

que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de

acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre), por el Real Decreto

1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto

1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11

de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial

del Estado" de 16 de enero de 1985) ; Ley 17/1993, de 23 de

diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; Real Decreto

800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de

junio) ; Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de

enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y en lo no

previsto en las citadas disposiciones les será de aplicación la

Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitarán

independientemente para cada uno de los perfiles que se convocan,

aun dentro del mismo área de conocimiento.

1.2 La tramitación del concurso para proveer las citadas

plazas será independiente para cada una de ellas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:

Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,

los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados

miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al

que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,

según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y

por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la

edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En caso de no poseer la nacionalidad española, no estar sometido

a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,

el acceso a la función pública.

No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen

relacionadas en el anexo I de esta convocatoria los Profesores

de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de

"Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo cuerpo

y área de conocimiento que la plaza convocada.

2.2 Requisitos específicos:

a) Profesores Titulares de Universidad: Estar en posesión del

título de Doctor.

Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el

apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la

Unión Europea, a nacionales de cualquier Estado miembro,

deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio

de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en

dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno

de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero

de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).

En el caso de que la titulación exigida para cada una de las

plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido

la correspondiente homologación en España, que se acreditará

mediante credencial expedida por la Subdirección General de

Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.

2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán

cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación

de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de

posesión.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la

correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector magnífico

de la Universidad de Oviedo (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),

por cualquiera de los procedimientos establecidos en el

artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14), en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante

instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se

adjunta como anexo II, a esa convocatoria y que aparece en la

página web (http://www.uniovi.es/ordenación) junto con los

documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el

concurso. La concurrencia de los requisitos generales, así como

las condiciones académicas específicas para participar en el

concurso, deberán estar referidos siempre a una fecha anterior a la

expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el

concurso.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas

por un funcionario de Correos antes de su certificación.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero

podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y

consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán

seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.

3.2 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar

el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta

corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. OP número

20480000240510000099" (Cuerpos Docentes Universitarios:

3.000 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan

abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la

presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta

Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono

de la misma.

3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

Fotocopia compulsadas del título de Doctor, de acuerdo con

lo indicado en el apartado a), del punto segundo de la base 2.1

de la presente convocatoria.

Fotocopia del documento nacional de identidad.

Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los

interesados.

3.5 El domicilio que figure en las instancias se considerará

el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad

exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación

del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho

domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el

Rector de la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los

procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

remitirá a todos los aspirantes la relación completa de admitidos

y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos

y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante

el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el

siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.

5. Comisión de selección

5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán

designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6.o de

la base 2.a del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real

Decreto 1427/1986.

5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es

irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de

los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto

en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto

1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en

los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

6. Desarrollo del concurso

6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto

de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada

su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del

plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación

mínima de quince días naturales a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,

suplentes para proceder al acto de constitución de la misma para

fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la

valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución la

Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le

correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de

presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora

y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de

dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.

6.2 Del acto de presentación:

a) En el acto de presentación, que será público, los

concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación

señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, modificado por Real Decreto 1427/1986, de 13

de junio.

b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo

el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha

hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar

en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al

acto de presentación.

6.3 De las pruebas:

a) Previamente a la realización de la primera prueba cada

miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un

informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de

los aspirantes.

b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la

exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa

del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la

Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos

aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.

c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en:

Para Profesores titulares de Universidad, en una exposición

oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y

cinco minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo

a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda

la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate

con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en

los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto

1888/1984.

d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la

Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre

la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con

los criterios previamente fijados por la Comisión.

7. De la propuesta

7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por

el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir

de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la

Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la dependencia

universitaria donde se realicen las pruebas, el resultado de las

mismas, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus

miembros.

7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá

en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto

1888/1984.

7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en

el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de sus

actuaciones, entregará en el Servicio de Ordenación Académica

y Actividad Docente, habilitado a tal fin como Secretaría General

de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, que

incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real

Decreto 1888/1984.

7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán

presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles desde

su publicación, ante el Rector de la Universidad de Oviedo, excepto

en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,

actuándose a continuación en los términos previstos en el

artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas

deberán presentar en el Registro General de la Universidad de

Oviedo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios

establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil

correspondiente, o fotocopia del DNI o copia del documento que

lo acredite como nacional de un país miembro de la Comunidad

Europea.

Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico

o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el

ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna

Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario. En

caso de no poseer la nacionalidad española deberán acreditar no

estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que

impida, en su Estado, el acceso a la función pública, mediante la

presentación de los documentos correspondientes, certificados por

las autoridades competentes de su país de origen.

Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse

a los requisitos siguientes:

a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las

autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.

b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de

su correspondiente traducción oficial al castellano.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos

de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y

requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo

del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios

y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán

efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.

8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día

siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial

del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su

destino.

9. Norma final

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones

podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma

previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el

Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.

Oviedo, 18 de febrero de 2000.-El Rector, Julio Rodríguez

Fernández.

ANEXO I

Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad

1. Área de conocimiento: "Química Orgánica". Departamento

de Química Orgánica e Inorgánica. Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Química Orgánica. Clase de convocatoria:

Concurso.

2. Área de conocimiento: "Derecho Financiero y Tributario".

Departamento de Derecho Público. Actividades a realizar por quien

obtenga la plaza: Derecho Financiero y Tributario. Clase de

convocatoria: Concurso.

ANEXO II (ver imagen página 10636).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid