La Junta universal de accionistas de la entidad "Asegurator, Cía. de Seguros Generales, Sociedad Anónima", celebrada el día 2 de marzo de 2000, acordó la disolución de la entidad, encomendándose su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras por Orden de 3 de marzo de 2000.
Teniendo en cuenta lo anterior, así como el déficit patrimonial de la entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 84 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y con la finalidad de evitar mayores perjuicios a los asegurados, beneficiarios y terceros perjudicados, este centro directivo ha acordado determinar que los contratos de seguro que integran la cartera de la entidad "Asegurator, Cía. de Seguros Generales, Sociedad Anónima" venzan, anticipadamente, a las cero horas del día 1 de abril de 2000.
Contra la parte dispositiva de la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 7 de marzo de 2000.-La Directora general, María del Pilar González Frutos.
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