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Documento BOE-A-2000-5008

Orden de 8 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 24 de febrero de 2000, por el que se aprueba el programa "Plan País 30" aplicable por "Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal" al servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito interprovincial.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10763 a 10764 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5008
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/08/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministro de Fomento, adoptó el 24 de febrero de 2000 un Acuerdo por el que se aprueba el programa «Plan País 30» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» al servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito interprovincial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, he dispuesto la publicación del precitado Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos anexo a esta Orden.

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se aprueba el programa «Plan País 30» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» al servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito interprovincial

«Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» ha presentado ante el Ministerio de Fomento propuesta para la aprobación del programa denominado «Plan País 30», que, mediante una cuota mensual, permite obtener un descuento en llamadas del servicio automático interprovincial.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, dispone que la aprobación de las variaciones de los precios incluidos en su anexo 1, entre los que se encuentran las tarifas de servicios de telecomunicación, se realizará por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Esta atribución para fijar precios, sean fijos, máximos o mínimos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, está prevista también en la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, según la redacción dada por el artículo 94, apartado catorce, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado. Asimismo se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 24 de febrero de 2000, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueba el programa denominado «Plan País 30» aplicable por «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» al servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito interprovincial, que se recoge en el anexo al presente Acuerdo.

Segundo.

A los importes de las tarifas previstas en dicho programa, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

A los efectos de las tarifas afectadas, se considerarán fiestas de carácter nacional las así determinadas en la correspondiente resolución de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Cuarto.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Fomento y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación de la citada Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Condiciones particulares del programa «Plan País 30»

El programa denominado «Plan País 30», incluido dentro de la prestación del servicio telefónico fijo disponible al público, se rige por las condiciones generales contenidas en el contrato de abono telefónico de «Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal» (en adelante Telefónica).

La adscripción a este programa estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

1. Adscripción: Pueden adscribirse a este programa los titulares de líneas individuales y accesos básicos de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), que no se dediquen a la actividad de explotación de terminales de uso público. No está permitida la reventa del tráfico que se beneficie de este programa.

Salvo indicación expresa en contra, este programa es incompatible con otros programas de descuentos del servicio telefónico fijo disponible al público de ámbito interprovincial, excepto con los denominados «Amigos y Familia Interprovincial» y «Amigos y Familia Interprovincial Oro». No obstante, en el caso de líneas adscritas a alguno de éstos y al «Plan País 30», el programa «Amigos y Familia Interprovincial» o «Amigos y Familia Interprovincial Oro» sólo se aplicará a las llamadas que no se beneficien de las condiciones económicas del «Plan País 30» y que figuran en las presentes condiciones particulares.

La adscripción se realizará mediante aceptación de las condiciones manifestada por el cliente en contacto con un agente de Telefónica. Ésta confirmará dicha adscripción por escrito.

2. Periodo de vigencia: El período de vigencia del «Plan País 30» es indefinido. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento. La fecha de inicio de aplicación de las condiciones del programa será la del día siguiente al de la solicitud de adscripción al mismo, debiendo la línea permanecer adscrita a este programa, al menos, hasta la finalización del primer período mensual de facturación, prorrogándose la adscripción de forma automática por períodos mensuales de facturación completos. No obstante, el cliente podrá solicitar la baja en el programa en cualquier momento, siempre y cuando haya transcurrido al menos un mes desde la fecha de adscripción al mismo, siendo, en este caso, aplicables los descuentos hasta el día de finalización del período mensual de facturación en que se haya solicitado la baja.

3. Precio de adscripción al programa: Tanto el alta en el programa como la baja del mismo serán gratuitas. El programa lleva asociada una cuota mensual de 1.500 pesetas (9,0152 euros) por cada línea adscrita. La cuota se prorrateará, caso de que la fecha de alta no coincida con el inicio del período mensual de facturación de la línea, en función del número de días que, durante ese mes de facturación, haya permanecido adscrita al programa.

4. Valor del descuento a que da derecho el programa: El 100 por 100 de la facturación correspondiente a los primeros treinta minutos diarios cursados (incluido el precio del establecimiento de la comunicación), en los horarios que a continuación se indican, en llamadas del servicio automático interprovincial originadas en la línea adscrita.

Horarios de aplicación:

De lunes a sábado, entre las cero y las ocho horas y entre las veinte y las veinticuatro horas.

Domingos y festivos de ámbito nacional durante todo el día.

Cuando las posibilidades técnicas lo permitan, los descuentos serán aplicables a las llamadas realizadas a través de tarjeta personal.

5. Fecha de efectividad para el cliente: Será la del día siguiente al de solicitud de adscripción al programa por parte del cliente.

6. Baja en el programa a petición del cliente: La solicitud de baja en el «Plan País 30» a petición del cliente, en las condiciones recogidas en el punto 2, deberá comunicarse telefónicamente al «1004», Servicio de Atención al Cliente. La baja en el programa a petición del cliente, en dichas condiciones, será efectiva al finalizar el período mensual de facturación, siempre y cuando ésta se solicite con una antelación mínima de veinticuatro horas antes de la finalización de dicho período. Caso de que la solicitud de baja se produzca con menos de veinticuatro horas de antelación a la finalización de un período mensual de facturación, la vigencia del programa se prolongará hasta la finalización del período mensual de facturación siguiente.

7. Modificación en las condiciones del programa: Cualquier modificación que Telefónica pretenda introducir en este programa, así como la pérdida de vigencia del mismo con carácter general, deberá ser aprobada por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y comunicada a los clientes con una antelación mínima de un mes respecto a la fecha prevista de entrada en vigor.

Cuando se autoricen modificaciones en las tarifas establecidas para el tráfico telefónico de ámbito interprovincial, se podrá, en la misma resolución autorizar modificaciones en la cuantía del descuento sin necesidad en este caso del cumplimiento del plazo de preaviso previsto en el párrafo anterior.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 08/03/2000
  • Fecha de publicación: 16/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 17/03/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Programas
  • Tarifas
  • Telefónica de España
  • Teléfonos

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