Se modifica el anexo II de la Resolución 452/38030/2000,
de 11 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 47, del 24),
en el sentido siguiente:
En el anexo II, punto 3.2.a), "Ejército de Tierra" (página 8136)
último párrafo, donde dice:
"El segundo período de prácticas deberá solicitarse en las
Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente o en las Jefaturas
de Servicios Territoriales/Órganos de Apoyos, una vez publicadas
las vacantes para este período. Las especialidades de Medicina,
Farmacia y Veterinaria solicitarán previamente las prácticas en
las Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente durante el
mes de marzo de 2000 y podrán hacerlo también en septiembre
de 2000 y marzo de 2001, por exigírseles la carrera terminada."
Debe decir:
"El segundo período de prácticas deberá solicitarse en las
Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente o en las Jefaturas
de Servicios Territoriales/Órganos de Apoyos, una vez publicadas
las vacantes para este período. Las especialidades de Medicina,
Farmacia y Veterinaria, solicitarán previamente las prácticas en
las Jefaturas de Personal del MALRE correspondiente durante el
mes de marzo de 2001 y podrán hacerlo también en septiembre
de 2001 y marzo de 2002, por exigírseles la carrera terminada."
En el apéndice III, "Prueba de aptitud física", párrafo primero
(página 8138), donde dice:
"La prueba de aptitud física consiste en la realización de los
seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la
calificación de "apto" será condición indispensable alcanzar un
mínimo de un punto en cada uno de los seis ejercicios y veinticuatro
en el total de la prueba."
Debe decir:
"La prueba de aptitud física consiste en la realización de los
seis ejercicios que se detallan a continuación. Para obtener la
calificación de "apto" será condición indispensable alcanzar un
mínimo de un punto en cada uno de los seis ejercicios y dieciocho
en el total de la prueba".
Madrid, 8 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
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