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Documento BOE-A-2000-5032

Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Subsecretaría, por la que se hace público el llamamiento para la prueba de ratificación de las propuestas de calificación final de "excelente" a quienes finalizaron el período formativo de la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria en 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10861 a 10862 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2000-5032

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 22 de junio de 1995 que regula las Comisiones

de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de

Médicos y Farmacéuticos especialistas establece, en su apartado

undécimo, que la Comisión Nacional de la Especialidad determinará

la calificación final de todo el período de residencia.

Dicho apartado undécimo ha sido desarrollado, previo informe

favorable del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, por

Resolución conjunta de 31 de marzo de 1999, de la Subsecretaría

de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Enseñanza

Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación

y Cultura, por la que se establece un procedimiento que, teniendo

en cuenta el resultado de las evaluaciones anuales y los criterios

aprobados por el citado Consejo, posibilita que las Comisiones

Nacionales determinen la calificación final de todo el período

formativo. La mencionada Resolución fue trasladada a todos los

Coordinadores de Unidades Docentes de Medicina Familiar y

Comunitaria por ser ésta la primera Especialidad médica a la que ha

resultado de aplicación la Resolución de 31 de marzo antes citada.

El anexo III.2 de la mencionada Resolución, al establecer los

criterios para la aprobación de la calificación final del período

de formación, prevé que cuando el número total de residentes

propuestos por las Comisiones Asesoras, para la calificación final

de "excelente", en una promoción y especialidad sea superior al

20 por 100, se realice una prueba de carácter voluntario al objeto

de que pueda ratificarse dicha calificación, previendo, asimismo,

que la no ratificación del "excelente" o la no presentación a la

prueba supondrán la obtención de la calificación final de

"destacado".

Habiéndose constatado por la Comisión Nacional de la

Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a quien corresponde

la determinación de la calificación final, que las propuestas de

calificación de "excelente" otorgadas a los residentes de dicha

Especialidad, que integran la promoción 1996-1999, ha superado el

mencionado 20 por 100, procede llevar a cabo la prueba de

carácter voluntario antes descrita.

Por todo ello, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a

instancia de la citada Comisión Nacional, y oído el Consejo

Nacional de Especialidades Médicas, ha resuelto, en uso de las

competencias que le otorga el artículo 17.2.d) del Real Decreto

127/1984, de 11 de enero, y el artículo 3.4.e) del Real Decreto

1893/1996, de 2 de agosto, hacer público el llamamiento para

la realización de la prueba para ratificar la propuesta de calificación

final de "excelente" a quienes, en el año 1999, hayan concluido

su período de residencia en la Especialidad de Medicina Familiar

y Comunitaria y hubieran recibido dicha propuesta, en los

siguientes términos:

1. La prueba se llevará a cabo en Centros de Salud de Madrid,

Sevilla, Bilbao y Barcelona. La relación de los candidatos,

especificando las fechas, hora, lugar y Centro de Salud en el que han

de presentarse, estará a disposición de los mismos en los tablones

de anuncios de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de

Educación y Cultura, en las Delegaciones y Subdelegaciones del

Gobierno en las distintas provincias y en la página web del

Ministerio de Sanidad y Consumo (www.msc.es -Formación

Especializada-). Asimismo, dicha relación podrá ser consultada en los

teléfonos 91 596 13 49 y 91 596 40 05, y en las direcciones

de correo electrónico: cpintosUmsc.es y fperezUmsc.es

2. Los aspirantes serán objeto de un único llamamiento, que

se efectuará por orden alfabético, comenzando por la letra "A",

en el lugar, fecha y hora que para cada uno de ellos se indica

en la relación antes citada, sin que, a estos efectos, se admitan

cambios en los lugares y fechas asignadas.

3. Efectuado el llamamiento, los aspirantes serán distribuidos

en tres grupos. A estos efectos, a cada uno de dichos grupos

se les comunicará la hora en la que deberán comparecer

nuevamente para realizar la prueba, que se repetirá en tres ocasiones

cada día.

4. Una vez configurados dichos grupos, no podrá alterarse

su composición, ni incorporarse a los mismos quienes no hayan

estado presentes al concluir el llamamiento que se cita en el

anterior punto 2.

5. En el supuesto de que por razones excepcionales no

imputables a los interesdos, no fuera posible garantizar que todos los

aspirantes convocados puedan realizar la prueba en el día para

el que hayan sido llamados, se adoptarán las medidas necesarias

para que los afectados por esta situación puedan realizar la

mencionada prueba en otro momento.

6. Los participantes en las pruebas deberán asistir a las

mismas provistos del documento nacional de identidad o pasaporte,

bata, fonendoscopio y bolígrafo.

7. Con carácter previo a la realización de cada prueba, se

informará a los participantes sobre las características de la misma.

Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en

los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Enrique

Castellón Leal.

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