La Orden de 22 de junio de 1995 que regula las Comisiones
de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de
Médicos y Farmacéuticos especialistas establece, en su apartado
undécimo, que la Comisión Nacional de la Especialidad determinará
la calificación final de todo el período de residencia.
Dicho apartado undécimo ha sido desarrollado, previo informe
favorable del Consejo Nacional de Especialidades Médicas, por
Resolución conjunta de 31 de marzo de 1999, de la Subsecretaría
de Sanidad y Consumo y de la Dirección General de Enseñanza
Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación
y Cultura, por la que se establece un procedimiento que, teniendo
en cuenta el resultado de las evaluaciones anuales y los criterios
aprobados por el citado Consejo, posibilita que las Comisiones
Nacionales determinen la calificación final de todo el período
formativo. La mencionada Resolución fue trasladada a todos los
Coordinadores de Unidades Docentes de Medicina Familiar y
Comunitaria por ser ésta la primera Especialidad médica a la que ha
resultado de aplicación la Resolución de 31 de marzo antes citada.
El anexo III.2 de la mencionada Resolución, al establecer los
criterios para la aprobación de la calificación final del período
de formación, prevé que cuando el número total de residentes
propuestos por las Comisiones Asesoras, para la calificación final
de "excelente", en una promoción y especialidad sea superior al
20 por 100, se realice una prueba de carácter voluntario al objeto
de que pueda ratificarse dicha calificación, previendo, asimismo,
que la no ratificación del "excelente" o la no presentación a la
prueba supondrán la obtención de la calificación final de
"destacado".
Habiéndose constatado por la Comisión Nacional de la
Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, a quien corresponde
la determinación de la calificación final, que las propuestas de
calificación de "excelente" otorgadas a los residentes de dicha
Especialidad, que integran la promoción 1996-1999, ha superado el
mencionado 20 por 100, procede llevar a cabo la prueba de
carácter voluntario antes descrita.
Por todo ello, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, a
instancia de la citada Comisión Nacional, y oído el Consejo
Nacional de Especialidades Médicas, ha resuelto, en uso de las
competencias que le otorga el artículo 17.2.d) del Real Decreto
127/1984, de 11 de enero, y el artículo 3.4.e) del Real Decreto
1893/1996, de 2 de agosto, hacer público el llamamiento para
la realización de la prueba para ratificar la propuesta de calificación
final de "excelente" a quienes, en el año 1999, hayan concluido
su período de residencia en la Especialidad de Medicina Familiar
y Comunitaria y hubieran recibido dicha propuesta, en los
siguientes términos:
1. La prueba se llevará a cabo en Centros de Salud de Madrid,
Sevilla, Bilbao y Barcelona. La relación de los candidatos,
especificando las fechas, hora, lugar y Centro de Salud en el que han
de presentarse, estará a disposición de los mismos en los tablones
de anuncios de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de
Educación y Cultura, en las Delegaciones y Subdelegaciones del
Gobierno en las distintas provincias y en la página web del
Ministerio de Sanidad y Consumo (www.msc.es -Formación
Especializada-). Asimismo, dicha relación podrá ser consultada en los
teléfonos 91 596 13 49 y 91 596 40 05, y en las direcciones
de correo electrónico: cpintosUmsc.es y fperezUmsc.es
2. Los aspirantes serán objeto de un único llamamiento, que
se efectuará por orden alfabético, comenzando por la letra "A",
en el lugar, fecha y hora que para cada uno de ellos se indica
en la relación antes citada, sin que, a estos efectos, se admitan
cambios en los lugares y fechas asignadas.
3. Efectuado el llamamiento, los aspirantes serán distribuidos
en tres grupos. A estos efectos, a cada uno de dichos grupos
se les comunicará la hora en la que deberán comparecer
nuevamente para realizar la prueba, que se repetirá en tres ocasiones
cada día.
4. Una vez configurados dichos grupos, no podrá alterarse
su composición, ni incorporarse a los mismos quienes no hayan
estado presentes al concluir el llamamiento que se cita en el
anterior punto 2.
5. En el supuesto de que por razones excepcionales no
imputables a los interesdos, no fuera posible garantizar que todos los
aspirantes convocados puedan realizar la prueba en el día para
el que hayan sido llamados, se adoptarán las medidas necesarias
para que los afectados por esta situación puedan realizar la
mencionada prueba en otro momento.
6. Los participantes en las pruebas deberán asistir a las
mismas provistos del documento nacional de identidad o pasaporte,
bata, fonendoscopio y bolígrafo.
7. Con carácter previo a la realización de cada prueba, se
informará a los participantes sobre las características de la misma.
Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en
los artículos 59.5 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 6 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Enrique
Castellón Leal.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid