Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5059

Orden de 8 de marzo de 2000 por la que se convocan los XVIII premios "Francisco Giner de los Ríos" a la mejora de la calidad educativa para 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10875 a 10878 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5059

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación del Sistema Educativo, en su título IV, refiere que los poderes públicos prestarán atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza y destaca como uno de ellos la innovación e investigación educativa. Asimismo, el Ministerio de Educación y Cultura viene proponiéndose, como reto para su logro, adecuar el sistema educativo a las demandas y necesidades del mundo futuro, intentando asegurar los conocimientos fundamentales que toda sociedad debe perpetuar, incidiendo en el área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia como puntos de referencia básica de nuestra cultura; en la didáctica de las Ciencias Experimentales y Matemáticas, así como en el fomento de la educación dirigida a colectivos con necesidades educativas especiales y enseñanzas artísticas.

Entre otras medidas adoptadas por el Ministerio de Educación y Cultura para el logro de estos objetivos se encuentra la convocatoria de los premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa, realizada conjuntamente con la Fundación Argentaria. Estos premios tienen una larga tradición pues, ya en 1983, el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Cultura, y la Fundación Banco Exterior, actualmente Fundación Argentaria, los crearon conjuntamente para servir de estímulo al profesorado en la realización de trabajos de investigación pedagógica e innovación educativa que de otro modo no se habrían llevado a cabo. La experiencia a lo largo de estos años ha resultado altamente positiva ya que, al amparo de estos premios, se han elaborado trabajos y experiencias de gran valor pedagógico y educativo cuyos frutos están cosechando sucesivas generaciones de alumnos.

El Ministerio de Educación y Cultura pretende seguir fomentando, entre el profesorado de Educación Secundaria, las actividades de investigación, así como la elaboración de estudios y trabajos innovadores en el campo de la enseñanza en beneficio del aprendizaje de los alumnos.

Habiendo sido declarado el año 2000 «Año Mundial de las Matemáticas», el Ministerio de Educación y Cultura desea sumarse a la celebración de este acontecimiento, potenciando, en este año, trabajos del área de Matemáticas que permitan descubrir la universal utilidad de esta disciplina no sólo en la Ciencia y la Tecnología, sino sobre todo en la vida cotidiana.

Por todo ello, este Ministerio considera oportuno proceder a convocar una nueva edición de los referidos premios.

En su virtud, he dispuesto:

Primero.

Se convocan los XVIII premios «Francisco Giner de los Ríos» a la mejora de la calidad educativa, dotados económicamente por la Fundación Argentaria, para los trabajos o experiencias pedagógicas de Profesor o equipo de Profesores, con arreglo a la siguiente distribución:

Un primer premio de 2.500.000 pesetas.

Un segundo premio de 1.500.000 pesetas.

Dos terceros premios de 750.000 pesetas.

Dos accésit de 500.000 pesetas.

Una mención especial de 500.000 pesetas para trabajos del área de Matemáticas.

Segundo.

Podrán participar en la presente convocatoria los Profesores de centros españoles, que se encuentren en activo impartiendo clase, en el momento de realización del trabajo, en alguna de las siguientes enseñanzas:

a) De régimen general: Segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional específica y Educación Especial, y de Régimen Especial: Enseñanzas Artísticas (Música y Danza, Arte Dramático, Artes Plásticas y Diseño y enseñanza de idiomas), establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional reglada, correspondientes al sistema anterior a la citada Ley.

Tercero.

1. Para optar a estos premios, los participantes deberán elaborar un trabajo que, teniendo su aplicación práctica en el aula, contribuya a la mejora de la calidad educativa.

2. Los referidos trabajos versarán preferentemente sobre los siguientes temas:

Área de Humanidades.

Área de las Ciencias Experimentales y Matemáticas.

Educación dirigida a colectivos con necesidades educativas especiales.

Cuarto.

1. Los trabajos deberán ser originales e inéditos. No podrán participar aquellos trabajos que hubieran sido presentados a cualquier convocatoria pública o privada anterior a la fecha de publicación de la presente Orden, o hubieran sido premiados, becados, subvencionados o hubiesen recibido cualquier ayuda externa al centro educativo para su realización o que sean parte integrante de una tesis doctoral.

2. Los trabajos se presentarán por triplicado en el Registro del Ministerio de Educación y Cultura de la calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid (Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio), bien directamente o a través de las dependencias establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por enviar su solicitud por correo, lo harán directamente en una oficina de Correos, en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada.

3. Si los trabajos estuvieran redactados en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, por tener ésta cooficialidad de lenguas, se deberá acompañar una traducción en castellano, avalada con la conformidad de la Administración educativa competente.

Quinto.

A los trabajos se adjuntarán los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, firmada por el autor o coordinador, en su caso, responsable del grupo de trabajo, según figura en el anexo de la presente Orden.

b) Certificación del Director del centro, acreditativa de que los concursantes prestan sus servicios como personal docente en dicho centro, o han estado destinados en el mismo con este carácter durante la realización de la experiencia. En el supuesto de que uno de los autores del trabajo o experiencia educativa sea el Director del centro, la certificación habrá de ser expedida por la autoridad administrativa de la que dependa.

c) Memoria descriptiva, por triplicado, donde se refleje la justificación de la actividad, los objetivos, metodología, fechas o períodos de realización, desarrollo y resultados; criterios y procedimientos de evaluación y las posibilidades de prolongación del trabajo.

En toda portada, página inicial o cubierta del material presentado debe figurar, al menos, el título del trabajo o investigación y la indicación: XVIII premios «Francisco Giner de los Ríos».

Los anexos serán presentados en el mismo formato del trabajo. Para los anexos sólo se exige la presentación de un ejemplar.

Sexto.

El pazo de presentación de los trabajos finalizará el 5 de mayo de 2000.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del participante en la convocatoria.

Séptimo.

1. Los trabajos recibidos que se ajusten a la normativa vigente serán evaluados por un Jurado de selección, nombrado por el Secretario general de Educación y Formación Profesional, integrado por los siguientes miembros:

Presidente: La Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Fundación Argentaria; Inspectores de Educación y Catedráticos o Profesores de Educación Secundaria, hasta un máximo de ocho, especialistas en las materias a que se refieran los trabajos presentados.

Secretario: Un funcionario del Servicio de Actividades de Alumnos.

2. El Jurado de selección podrá ser ampliado, por decisión de su Presidente, con otros Vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un número máximo de tres.

3. El Jurado de selección ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de los trabajos supone la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

5. Los premios podrán ser declarados desiertos.

6. Los premios están sujetos a retención fiscal.

7. La mención especial con motivo del «Año Mundial de las Matemáticas» es compatible con la obtención de cualquier premio o accésit de la presente convocatoria.

Octavo.

1. El Jurado de selección valorará los trabajos de acuerdo con los siguientes criterios:

Incidencia del contenido y metodología en la mejora de la calidad educativa: Hasta un máximo de dos puntos.

Participación activa de los alumnos y otros miembros de la comunidad educativa en el desarrollo del trabajo: Hasta un máximo de dos puntos.

Contenido innovador: Hasta un máximo de dos puntos.

Calidad y claridad en su exposición, riqueza y precisión del vocabulario: Hasta un máximo de dos puntos.

Aplicabilidad de la experiencia, tanto en el propio centro como en otros centros educativos: Hasta un máximo de dos puntos.

Para obtener un premio o accésit, los trabajos deberán alcanzar, en cada uno de los apartados anteriores, al menos un punto.

Para la concesión de la mención especial con motivo del «Año Mundial de las Matemáticas», el Jurado de selección, además, tendrá en cuenta que la actividad de aula desarrollada en los trabajos incida en los siguientes aspectos:

La mejora de la percepción que la sociedad tiene de las matemáticas. La divulgación de la presencia esencial de las matemáticas en las distintas decisiones de la vida diaria.

Presentación de las matemáticas como una más de las actividades humanas.

2. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificación que estimen pertinentes.

No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Noveno.

Una vez propuesta la concesión de los premios, en régimen de concurrencia competitiva, por el Jurado de selección establecido al efecto, la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, por delegación del excelentísimo señor Ministro de Educación y Cultura contenida en las Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996, resolverá la convocatoria, en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, publicándose la adjudicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Orden de adjudicación de los premios pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Educación y Cultura, o ser impugnada mediante interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Décimo.

1. El Ministerio de Educación y Cultura se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados. Igual derecho corresponderá a la Fundación Argentaria. En cualquier caso, los ejemplares editados llevarán la indicación «Premios dotados por la Fundación Argentaria». Respecto a los trabajos que sean publicados por el Ministerio de Educación y Cultura y/o la Fundación Argentaria, se entenderá que los autores renuncian a los derechos de autor de la primera edición. Para sucesivas ediciones se convendrán con los respectivos autores las condiciones oportunas.

2. Los participantes que resulten premiados quedarán obligados a redactar un informe-resumen de su trabajo de extensión no superior a 15 folios, que contenga: Justificación, formulación de objetivos y contenidos, metodología empleada, desarrollo de la actividad, evaluación de resultados y posibilidades de prolongación de la experiencia. Dicho informe se remitirá a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, en el plazo de dos meses a partir de la publicación de la concesión del premio.

Undécimo.

Los trabajos que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de seis meses, a partir de la publicación de la adjudicación de los premios, en la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid. A partir de la citada fecha, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.

Duodécimo.

Las Administraciones educativas podrán reconocer al profesorado participante las actividades de innovación que se realicen al amparo de esta convocatoria.

Decimotercero.

Contra esta Orden se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

Disposición final primera.

En todo lo no dispuesto en esta Orden serán de aplicación las normas vigentes en materia de becas y ayudas al estudio, considerándose iniciado de oficio el procedimiento por la presente convocatoria.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2000.

RAJOY BREY

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo e Ilmos. Sres. Secretario general de Educación y Formación Profesional y Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/65/05059_10084623_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/65/05059_10084623_image2.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid