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Documento BOE-A-2000-506

Resolución de 30 de noviembre de 1999, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1052 a 1055 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-506

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Convenio de colaboración para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, en función de lo establecido en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de noviembre de 1999.–La Presidenta, María Pilar Martín-Guzmán Conejo.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma

El Reglamento (CE) 2467/96, del Consejo de la Unión Europea, de 17 de diciembre de 1996, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la necesidad de efectuar en todo el territorio nacional una encuesta exhaustiva o censo general dirigida a todas las explotaciones agrícolas, en una fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001, y con referencia a la campaña agrícola de 1999 o del año 2000. Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26.j) de la Ley 12/1989,de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto Nacional de Estadística la formación de los censos generales tanto demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado el Proyecto del Censo Agrario 1999, así denominado porque, en atención a razones técnicas y de oportunidad estadística, se referirá a la campaña agrícola de 1999, habiéndose previsto realizar la recogida de datos en el último trimestre de 1999 en todo el territorio nacional.

A tal efecto, el proyecto de Censo Agrario 1999, dictaminado favorablemente por el Consejo Superior de Estadística en su sesión plenaria de 19 de noviembre de 1998, figura entre las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por el Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre. Dicha inclusión le confiere el carácter de «estadística de cumplimentación obligatoria», de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

La realización del Censo Agrario 1999 exige llevar a cabo con la máxima calidad todas las fases del proyecto estadístico, de forma que sus resultados respondan a las necesidades nacionales y autonómicas de información estadística, manteniendo en la medida de lo posible una línea coherente con los censos anteriores y que, mediante el riguroso respeto a las normas comunitarias, quede garantizada la comparabilidad de los datos con los restantes países miembros de la Unión Europea y, especialmente, la recogida de datos sobre el terreno.

Siendo coincidente el interés del Estado y de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dadas las competencias y funciones transferidas en materias agrícolas, en la obtención de los resultados del Censo Agrario 1999 en las mejores condiciones posibles, resulta conveniente formalizar la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de la cooperación que debe presidir la relación entre las Administraciones Públicas, según dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y para realizar la recogida de datos del Censo Agrario 1999 y favorecer la disposición y colaboración de las unidades informantes en el ámbito territorial de Cantabria, la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley de la Función Estadística Pública y en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 julio de 1998, de una parte, y de otra el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de Cantabria, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 24 de junio de 1999, suscriben el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la realización de la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de dicha Comunidad Autónoma.

2. Desarrollo del Convenio.

La concreción de los aspectos puntuales del objeto de este Convenio figuran como anexos al mismo y serán acordados entre el Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística y los funcionarios que designe la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, a tal efecto.

3. Realización de la recogida de datos.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria colaborará con el Instituto Nacional de Estadística en la recogida de datos del Censo Agrario 1999 en su ámbito territorial, mediante la aportación de los medios que se fijan a continuación y el Instituto Nacional de Estadística efectuará las contraprestaciones económicas que se determinan más adelante en la cláusula correspondiente.

3.1 Medios materiales (locales censales):

3.1.1 La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria facilitará al Instituto Nacional de Estadística, en aquellos municipios en los que tenga disponibilidad suficiente de locales, el espacio necesario para ubicar las oficinas censales en las que se instalará el personal que va a efectuar los trabajos de recogida de información del Censo Agrario. Los representantes de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Delegado provincial del Instituto Nacional de Estadística acordarán una relación definitiva de los locales a utilizar, según el modelo 1 del anexo, teniendo en cuenta su adecuación superficial y de servicios disponibles a las necesidades de ubicación del personal censal, de su formación inicial y la posibilidad de almacenamiento temporal y correcta salvaguarda de la documentación censal.

Según las instalaciones disponibles, se distinguirán dos categorías de locales: a) Locales sin mobiliario, y b) Locales con mobiliario.

3.1.2 Dichos locales serán utilizados desde el 15 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 1999, si se corresponden con oficinas censales municipales, y desde el 15 de septiembre de 1999 hasta el 31 de enero de 2000, si se utilizan como oficina comarcal.

3.1.3 Los locales de la mencionada relación podrán identificarse como oficinas censales por medio de los carteles que determine el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, se podrán instalar, con cargo a los Presupuestos del Instituto Nacional de Estadística, líneas de teléfono para el contacto con los informantes. En los locales con un grado de instalación a) (cláusula 3.1.1) se permitirá la instalación, por parte del Instituto Nacional de Estadística, del mobiliario preciso para la habilitación del local como oficina censal.

4. Compromisos financieros:

4.1 El Instituto Nacional de Estadística, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, compensará económicamente a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria para atender los gastos de mantenimiento de los locales cedidos, que se refieran exclusivamente a los servicios de limpieza, agua corriente, energía eléctrica y calefacción (si procede esta última por la zona geográfica y el período de realización de la operación censal), hasta un importe máximo de 200.000 pesetas, según los siguientes baremos para todo el período:

Pago por número de personas ubicadas en los locales cedidos por la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria, en función del grado de instalación de la cláusula 3.1.1:

Grado de instalación a): 15.000 pesetas por persona.

Grado de instalación b): 25.000 pesetas por persona.

Se contabilizará el total de personas de las categorías posibles: Encargado comarcal, Encargado de Grupo, Agente Censal y Auxiliar Administrativo.

4.2 El pago total por mantenimiento de los locales lo hará efectivo el Instituto Nacional de Estadística a la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca desde el momento en que se produzca la plena utilización del mismo por parte de la organización censal.

5. Secreto estadístico.

La Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria y el Instituto Nacional de Estadística se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la operación, independientemente de su dependencia funcional y/u orgánica, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

6. Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de lo pactado en este Convenio, con sede en los locales de la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en Santander, que estará formada por las siguientes personas:

Subdirectora general de Coordinación y Planificación Estadística Subdirector general de Muestreo y Recogida de Datos

Delegado del Instituto Nacional de Estadística en Cantabria.

Jefe del Servicio de Administración General de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Jefe de Sección de Divulgación Agraria.

Jefe de Sección de Estudios y Estadística.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

7. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta la finalización de la recogida de datos de la operación censal.

Madrid, 20 de septiembre de 1999.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.–El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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