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Documento BOE-A-2000-5065

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10887 a 10889 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5065

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de programas de atención a la primera infancia (cero-tres años), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.‒La Secretaria general Técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años)

En Madrid, a 25 de octubre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero, («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Jaime del Barrio Seoane, Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social nombrado por Decreto 78/1999, de 4 de agosto (publicado en el «Boletín Oficial de Cantabria» del 4), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de agosto de 1999.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y 140/1997 de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta competencias en materia de Asistencia y Bienestar Social, de acuerdo con el artículo 22.18 de su Estatuto (Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre) y los Reales Decretos de transferencia 2607/1982, de 24 de julio y 3416/1983, de 28 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100.000.000 de pesetas.

Séptimo.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de los Programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia(cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Comunidad Autónoma de Cantabria pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Comunidad Autónoma de Cantabria, se compromete a aportar la cantidad total de 25.767.891 pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma puede corresponder al importe que se sufraga directamente por la misma y/o las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de 28.056.425 pesetas como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de Cantabria la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A. Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.

B. Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C. Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D. Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E. Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Comunidad Autónoma de Cantabria elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora General de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria por el Director general de Bienestar Social.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora General.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.‒El Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), Jaime del Barrio Seoane.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, corporaciones locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia 1999
  Pesetas
A) Servicios de titularidad de corporaciones locales (cero-tres años):  
1. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería Infantil «Virgen del Carmen» de Colindres, financiada en 1990 y de 1993 a 1998 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.943.796
Aportación MTAS. 2.800.000
2. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería Infantil «Virgen de Belén» de Laredo, financiada en 1990 y de 1993 a 1998 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma. 5.197.919
Aportación MTAS. 3.000.000
3. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería Infantil «Nuestra Señora de la Asunción» de Castro Urdiales, financiada en 1990 y de 1993 a 1998 ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma. 3.648.735
Aportación MTAS. 2.800.000
4. Continuidad de la ampliación de horario en la Guardería Infantil «Camilo Carrero» de Santoña, financiada de 1992 y a 1998, ambos inclusive.  
Aportación Comunidad Autónoma. 8.377.441
Aportación MTAS. 4.056.425
B) «Guarderías Infantiles Laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro:  
1. Guardería Infantil Municipal Laboral de Ribamontan al Mar.  
Aportación Comunidad Autónoma. 200.000
Aportación MTAS. 800.000
2. Guardería Asociación Santa María de Santander.  
Aportación Comunidad Autónoma. 500.000
Aportación MTAS. 1.800.000
3. Guardería Centro Social Bellavista de Santander.  
Aportación Comunidad Autónoma. 600.000
Aportación MTAS. 2.100.000
4. Guardería Marqués de Valterra de Santander.  
Aportación Comunidad Autónoma. 850.000
Aportación MTAS. 2.450.000
5. Centro de Educación Infantil Niño Jesús de Santander.  
Aportación Comunidad Autónoma. 1.500.000
Aportación MTAS. 4.500.000
6. Guardería Infantil Anjana de Torrelavega.  
Aportación Comunidad Autónoma. 250.000
Aportación MTAS. 950.000
7. Escuela Infantil Isla Verde de Torrelavega.  
Aportación Comunidad Autónoma. 400.000
Aportación MTAS. 1.600.000
8. Escuela Infantil Gómez Arce de Torrelavega.  
Aportación Comunidad Autónoma. 300.000
Aportación MTAS. 1.200.000
 Total aportación Comunidad Autónoma. 25.767.891
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 28.056.425

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