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Documento BOE-A-2000-5078

Resolución de 29 de febrero de 2000, de la Dirección General de MUFACE, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para la adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2000, páginas 10918 a 10920 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-5078

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.º de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 29 de julio de 1987, modificada por la Orden de 21 de febrero de 1997 por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de vivienda por mutualistas de MUFACE,

Esta Dirección General ha resuelto aprobar la siguiente convocatoria sobre ayudas económicas para adquisición de vivienda por los mutualistas de MUFACE durante el año 2000.

1. Características generales de las ayudas

1.1 En las condiciones y con los límites señalados en el epígrafe 1.3 siguiente, las ayudas consistirán en la cobertura por MUFACE de 0,20 puntos del tipo de interés de los préstamos hipotecarios entregados a los mutualistas por entidades públicas o privadas de crédito para la adquisición por aquéllos durante el año 2000 y mediante compraventa o construcción de primera vivienda para domicilio habitual.

1.2 El cálculo de las ayudas se efectuará tomando como forma de amortización del préstamo el denominado sistema francés de reembolsos constantes.

1.3 El importe de cada ayuda se calculará, en valor financiero actual, con base en los siguientes datos:

A) Los 0,20 puntos del tipo de interés que ha de ser cubierto.

B) El importe del préstamo hipotecario entregado o, en caso de subrogación, el capital pendiente de amortizar en la fecha en que la subrogación se haya formalizado en escritura pública, sin que la ayuda pueda aplicarse a la parte de los préstamos que superen el 75 por 100 del valor total de la vivienda o 5.000.000 de pesetas. En todo caso, y a estos efectos, se entenderá que esta última cantidad es el tope máximo por vivienda y préstamo.

C) El tipo nominal de interés del préstamo hipotecario a la fecha de su formalización o a la fecha de formalización de la subrogación, según proceda, tanto si el tipo de interés es fijo como si es variable.

D) El plazo total de amortización del préstamo hipotecario en la fecha de su formalización o, en caso de subrogación, el plazo pendiente en la misma fecha, redondeado en años (por exceso, si existe fracción igual o superior a seis meses, o por defecto, si la fracción existente es inferior a seis meses). El período de carencia, si lo hubiera, se computará como plazo de amortización.

1.4 Las solicitudes correspondientes a esta convocatoria serán resueltas, por delegación de la Dirección General, por la Dirección del Servicio Provincial o la Jefatura de la Oficina Delegada o el Titular de la Unidad que la sustituya, correspondiente. El importe de la ayuda de las que resulten estimadas, se abonará directamente por MUFACE a los interesados.

2. Importe global destinado a las ayudas y distribución del mismo

2.1 El importe global destinado a las ayudas durante el año 2000 será la dotación total del correspondiente crédito, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria.

Con cargo a esta dotación presupuestaria podrán abonarse también aquellas ayudas que solicitadas en plazo hábil, de acuerdo con la convocatoria anterior, el reconocimiento del derecho tenga lugar en el 2000, así como las derivadas de recursos estimados procedentes de otras convocatorias.

2.2 La distribución proporcional inicial de la mencionada cifra entre los grupos previstos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5.º, 2, de la Orden de 29 de julio de 1987, en función del número posible de beneficiarios de cada uno de ellos, es:

  Porcentaje del total
Grupo A. 31
Grupo B. 40
Grupo C. 15
Grupo D. 13
Grupo E. 1
  Total. 100

2.3 Si en uno o más grupos de los indicados las solicitudes no fuesen cubriendo los recursos correspondientes, en razón proporcional al tiempo transcurrido, los remanentes quedarán asignados automáticamente al grupo inferior de entre los que tengan solicitudes en exceso. Si en éste se fuesen cubriendo también todas las solicitudes y, en razón al mismo criterio temporal, resultase previsible la existencia de remanentes, se aplicará la misma regla. Y así sucesivamente.

3. Requisitos para la concesión de las ayudas

3.1 Requisitos generales. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

A) Que el solicitante posea la condición de mutualista de MUFACE, en los términos establecidos en el artículo 5.º del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

En el supuesto de matrimonio o asimilado, en el que ambos posean la condición de mutualista, únicamente podrá solicitar la ayuda uno de ellos, a su elección.

A todos los efectos de la presente Resolución, por cónyuge del mutualista se entenderá su cónyuge no separado judicialmente o aquella persona que hubiera venido conviviendo con él en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.

B) Que la vivienda se encuentre en alguna de las dos siguientes circunstancias:

a) Que se haya adquirido por el mutualista mediante compraventa en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del año 2000, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por compraventa la de formalización de ésta en escritura pública.

b) Que se haya adquirido mediante construcción por el mutualista concluida en el mismo período señalado en el apartado a) anterior, entendiéndose siempre a estos fines como fecha de adquisición por construcción concluida la que figure en el oportuno certificado expedido por facultativo competente. A estos efectos no procederá la ayuda, en los casos de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

A los fines de esta Resolución, la vivienda se considerará adquirida por el mutualista aún cuando, cualquiera que sea la causa, la adquiera en copropiedad con el cónyuge. Si la copropiedad no es con el cónyuge, se estimará adquirida por el mutualista la parte alícuota que le corresponda, en cuyo caso, el tope máximo por vivienda especificado en el epígrafe 1.3.B) de la presente Resolución, se reducirá en la misma proporción.

C) Que la vivienda para la que se solicita la ayuda tenga carácter de primera vivienda del mutualista, condición que únicamente se considerará que concurre cuando ni el solicitante ni su cónyuge sean propietarios, en todo o en parte, de otro inmueble destinado a vivienda en el territorio nacional o en el extranjero.

No se considerará vivienda a este fin la que haya sido declarada en ruina o la que haya sido demolida, bien en su totalidad, bien con conservación de los muros exteriores.

La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso y disfrute, es equiparable a la situación de carencia de vivienda.

D) Que la vivienda se destine a domicilio habitual del mutualista.

E) Que se haya concedido al solicitante por una entidad pública o privada de crédito un préstamo con garantía hipotecaria de la vivienda de que se trate. El préstamo deberá estar formalizado en escritura pública y no cancelado, en el momento de presentación de la solicitud.

A los fines de esta Resolución, se equipara la concesión y entrega del préstamo a la subrogación, formalizada en escritura pública, en un préstamo hipotecario preexistente sobre la vivienda adquirida.

3.2 Requisito específico. No procederá la concesión de ayuda, en el supuesto de que el mutualista o su cónyuge hayan sido beneficiarios de otra ayuda de vivienda de MUFACE.

3.3 Requisito temporal. Todas las circunstancias personales y familiares a tener en cuenta, así como las indicadas en el epígrafe 3.1.C) y E) estarán referidas a la fecha de la presentación de la solicitud.

4. Procedimiento de concesión de las ayudas

4.1 Lugar y forma de presentación de las solicitudes. Las solicitudes de ayuda se presentarán en el Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE de adscripción del mutualista, bien directamente, bien por correo ordinario, bien en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y deberán ser formuladas, precisamente, en el impreso que, previa petición personal o por correo, será facilitado en los citados Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas.

4.2 Plazo de presentación de las solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta el 15 de enero del año 2001, inclusive. En todos los casos, deberá tenerse en cuenta:

a) Que, si se trata de compraventa, sólo pueden presentarse una vez que el mutualista la haya formalizado en escritura pública.

b) Que, si se trata de construcción propia, sólo pueden presentarse una vez que hayan finalizado las obras.

c) Que la concesión o subrogación del préstamo hipotecario se haya formalizado en escritura pública.

4.3 Documentación a presentar. A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:

A) Declaración escrita responsable, que deberá cumplimentarse en el propio impreso de solicitud, comprensiva de los siguientes extremos:

– Que ni el solicitante ni su cónyuge son propietarios de otro inmueble destinado a vivienda en territorio nacional o en el extranjero, ni han formulado otra solicitud que esté pendiente de resolución, ni han sido beneficiarios de otra ayuda de MUFACE para la adquisición de vivienda.

– Que la ayuda solicitada se destina a la adquisición de vivienda como domicilio habitual.

– Que todos los datos consignados en el impreso de solicitud son ciertos y completos y que el solicitante se compromete a probarlos documentalmente si fuera requerido para ello.

B) Certificación expedida por la entidad pública o privada de crédito, comprensiva de los siguientes extremos, todos ellos referidos a la fecha de formalización del préstamo:

a) Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario.

b) Fecha de formalización en escritura pública de la concesión o subrogación del préstamo hipotecario.

c) Importe del préstamo concedido, o en el caso de subrogación, capital pendiente de amortización.

d) Valor de tasación de la vivienda, o en caso de no disponer del mismo, valor de compra.

e) Tipo nominal de interés aplicable al préstamo, a la fecha de su formalización/subrogación. Si el tipo a la fecha indicada estuviera referenciado a determinados índices, deberá también expresarse numéricamente.

f) Plazo de amortización (incluido período de carencia, si lo hubiere).

g) En el caso de compraventa, fecha de formalización de la escritura pública y titular o titulares de la misma.

h) Datos de situación de la vivienda adquirida.

Para facilitar la expedición de las certificaciones por las entidades de crédito y al objeto de evitar que pueda omitirse la cumplimentación de algún dato, como anexo se incluye un modelo de certificación que, en lo posible, deberá ser utilizado a los efectos señalados, y que será facilitado por los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas junto con el impreso de solicitud.

C) Si se trata de construcción propia, fotocopia del certificado final de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el de Arquitectos.

D) Si a la fecha de finalización del plazo para presentar solicitudes no se dispusiera de algunos de los documentos exigidos para la concesión de las ayudas, podrá presentarse la solicitud, a reserva de la posterior presentación de documentos, desestimándose todas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido.

E) MUFACE podrá solicitar la documentación complementaria que estime necesaria para comprobar la exactitud de los datos declarados.

5. Condiciones de los préstamos

5.1 Los mutualistas podrán elegir a su conveniencia la entidad financiera que estimen más oportuna para solicitar el préstamo hipotecario.

No obstante MUFACE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.º, 1, de la Orden de 29 de julio de 1987, podrá suscribir convenios con objeto de facilitar el buen fin de la prestación, en los que se acuerden condiciones específicamente previstas para la concesión de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda por los mutualistas.

Si tal suscripción se produjera, las condiciones de dichos préstamos, así como sus posibles variaciones durante la vigencia de esta convocatoria, se harán públicas en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales y Oficinas Delegadas de MUFACE.

5.2 Todo el proceso de solicitud, tramitación, concesión y formalización de los préstamos, cualquiera que sea su modalidad, será de la competencia exclusiva de la entidad de crédito correspondiente, la cual, con arreglo a sus propias normas y con criterios estrictamente bancarios, estudiará y decidirá su viabilidad, sin que MUFACE pueda intervenir y sin que quede ligada a la misma por ningún tipo de responsabilidad.

5.3 La concesión o subrogación de un préstamo hipotecario, así como su formalización no presupone en ningún caso que la correspondiente ayuda ha de ser concedida.

6. Disposición final única

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo previsto en su epígrafe 3.1.B).

Madrid, 29 de febrero de 2000.–El Director general, José María García Oyaregui.

ANEXO

D/D.ª................................... en calidad de........................................................ de la entidad de crédito.........................................

CERTIFICA:

Que D/D.ª.................................................................................. tiene concedido un préstamo con garantía hipotecaria, cuyos datos, todos ellos referidos a la fecha de formalización/subrogación del préstamo, son los siguientes:

Titular o, en su caso, titulares del préstamo hipotecario:

D/D.ª.......................................................................................

D/D.ª.......................................................................................

D/D.ª.......................................................................................

Fecha de formalización/subrogación en escritura pública del préstamo hipotecario:

................................................................................................

Importe del préstamo concedido o, en caso de subrogación, capital pendiente de amortización:

................................................................................................

Valor de tasación de la vivienda o, en caso de no disponer del mismo, valor de compra:

................................................................................................

Tipo nominal de interés aplicable al préstamo a la fecha de su formalización/subrogación (siempre expresado numéricamente):

................................................................................................

Plazo de amortización (incluido período de carencia, si lo hubiera):

................................................................................................

En caso de compraventa, fecha de formalización en escritura pública y titular o titulares de la misma (compradores):

Fecha....................................

D/D.ª.......................................................................................

D/D.ª.......................................................................................

D/D.ª.......................................................................................

Datos de situación de la vivienda adquirida:.......................................................................................................................................

Y para que así conste, a efectos de solicitud de ayuda económica para adquisición de vivienda por los mutualistas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, firmo el presente certificado en

.................................... a....................................................

Firma y sello de la entidad de crédito

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