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Documento BOE-A-2000-5165

Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en los servicios periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11134 a 11151 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2000-5165

TEXTO ORIGINAL

Existiendo puestos de trabajo vacantes en los Servicios

Periféricos del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, dotados presupuestariamente, y cuya provisión

corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso,

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases

de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, y de conformidad con el artículo 39 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de

la Administración del Estado, ha dispuesto convocar concurso para

la provisión de los puestos de trabajo vacantes en sus Servicios

Periféricos, que se relacionan en el anexo I a esta Orden, con

arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

Aspirantes

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Especial de

Instituciones Penitenciarias, siempre que en la fecha de finalización

del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos que

se indican para cada puesto de trabajo, aprobados por la Comisión

Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. a) Cada uno de los funcionarios participantes podrá

solicitar, por el orden de preferencia que estime oportuno, los puestos

vacantes que se incluyen en el anexo I.a).

b) Asimismo, para el caso de que se produzca alguna vacante,

se podrán solicitar las plazas incluidas en el anexo I.b)

c) Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que

el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse

con independencia del anexo al que pertenezcan.

3. La Administración, en virtud de su capacidad

autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización

de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas,

determinará las plazas a cubrir del anexo I.b).

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse

por los interesados en la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los

cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará, en ningún

caso, la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal

fecha hubiera quedado en situación de suspenso o hubiera dejado

de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos

solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos,

a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los

funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia

de la situación administrativa en que se encuentren, excepto los

suspensos en firme, que no podrán participar mientras

permanezcan en dicha situación, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos especificados en la presente

convocatoria.

2. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino obtenido por

concurso, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio

del Interior, con excepción de los destinados en la Secretaría de

Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes

de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma

de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

3. Los funcionarios reingresados al servicio activo mediante

adscripción provisional en el Departamento sólo tendrán la

obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan

provisionalmente. En el caso de no participar en este concurso, los

funcionarios a que se refiere este apartado podrán ser destinados

a las vacantes que se generen después de atender las solicitudes

del resto de los concursantes.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o excedencia por agrupación familiar sólo podrán

participar si llevan más de dos años en esta situación.

5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos o servicios especiales sólo podrán participar cuando hayan

transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino

obtenido por concurso, salvo que se trate de funcionarios con

derecho a reserva de puesto de trabajo en este Ministerio, a

excepción de la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto

previsto en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

6. Los funcionarios en situación administrativa de Servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán participar en este

concurso si a la fecha de finalización del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a las mismas.

7. En caso de estar interesados dos funcionarios por razones

de convivencia familiar en las vacantes que se convocan para un

mismo municipio, podrán condicionar su petición al hecho de que

ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo

municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición

efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición

condicional deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición

del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos

de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la

adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas

y funciones del puesto en concreto.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: Se encuentran recogidos en el

anexo I.a) de esta Orden, valorándose con una puntuación máxima

de 10,8 puntos.

Cuando la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo

se adquiera a través de comisión de servicios, sólo serán tenidas

en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas

en los dos últimos años.

Para valorar la adecuación al puesto de trabajo, y con

independencia del sistema y criterios que utilice la Comisión de

Valoración, los candidatos deberán presentar un currículum, que tendrá

una extensión máxima de cinco folios y contendrá los datos

biográficos, académicos y laborales que el solicitante considere de

interés. Deberá incluir, al menos, en su contenido: Estudios y

formación ; experiencia profesional y puestos desempeñados con

anterioridad, con descripción de cada uno, destacando en cada

caso los aspectos que puedan tener relación con el puesto

solicitado, e idoneidad o capacitación para el puesto solicitado.

2. Valoración del grado personal: Se valorará hasta un

máximo de 6,50 puntos. Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos.

Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

5 puntos.

Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 4

puntos.

Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 3

puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se

halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71

del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, para el grupo de

titulación al que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración

del Estado, de acuerdo con lo establecido en dicho Real Decreto,

para el grupo de titulación al que pertenezca el funcionario, deberá

valorarse el máximo correspondiente al intervalo de niveles

asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde un Departamento ajeno al

Ministerio del Interior y que tenga un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de instancias deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base sexta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo III (certificado de méritos).

3. Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de 6 puntos en función del nivel de complemento

de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con

carácter definitivo o adscripción provisional, con arreglo a los

siguientes criterios:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel

superior al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6.

Durante menos de dos meses: 5,5.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel igual

al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,5.

Durante menos de dos meses: 5.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5.

Durante menos de dos meses: 4,5.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 4,5.

Durante menos de dos meses: 4.

e) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 4.

Durante menos de dos meses: 3,5.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de

trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están

desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al

grupo al que pertenezca su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación

de servicios especiales, se atenderá al nivel del último puesto que

desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel

mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo

o Escala.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre

materias directamente relacionadas con las recogidas para cada

puesto de trabajo, y descritas en el anexo I.a), se otorgará hasta

un máximo de 3,25 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las veinte y las treinta

y nueve horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre las cuarenta y las

cincuenta y nueve horas: 0,20 puntos.

Cursos de duración superior a las cincuenta y nueve horas:

0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto, y por una

sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido

curricular similar.

Será requisito para su toma en consideración, la acreditación

documental mediante el oportuno certificado, donde deberá figurar

el número de horas de duración, así como el centro de impartición.

5. Antigüedad: La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 6 puntos, a razón de 0,20 puntos por cada año completo de

servicios, sin que puedan computarse más de una vez los servicios

prestados simultáneamente.

A estos efectos, se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala del funcionario

solicitante, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto

en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos, así como los requisitos y datos

imprescindibles, deberán ser acreditados, por certificado, en copia

de modelo que figura como anexo III a esta Orden.

Este certificado deberá ser expedido por las unidades

competentes en materia de personal de los Departamentos ministeriales

u organismos autónomos, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias o del Organismo Autónomo de Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias si se trata de funcionarios destinados en

Servicios Centrales.

Cuando se trate de funcionarios destinados en los Servicios

Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias,

el organismo autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias,

o de cualquier otro Departamento u organismo, será expedido

por los Secretarios generales de las Delegaciones o

Subdelegaciones del Gobierno de la provincia en que se ubiquen los centros

o las unidades en que se encuentren prestando sus servicios. En

el caso de funcionarios destinados en los Servicios Periféricos del

Ministerio de Defensa, sus certificados serán expedidos por los

Delegados de Defensa.

2. Respecto al personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

3. En cuanto a los funcionarios que se encuentren en situación

de excedencia voluntaria, la mencionada certificación será

expedida por la Subdirección General de Personal de Instituciones

Penitenciarias, de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias.

4. Los méritos alegados por los concursantes serán

acreditados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda

recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la

documentación adicional que se estime necesaria para la

comprobación de dichos méritos.

5. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación del período de suspensión.

6. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

7. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las

solicitudes para tomar parte en este concurso de los funcionarios en

activo, destinados en Centros Penitenciarios, se realizará en la

oficina de Gabinete de Dirección, a través del programa

informático elaborado al efecto.

El resto de los funcionarios participarán conforme al modelo

publicado como anexo II a esta Orden, a través de las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser

igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios

mencionados en el párrafo anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días

hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la

presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Transcurrido este plazo, serán remitidas, por el Gabinete de

Dirección, todas las solicitudes, junto con el anexo III, certificado

de méritos, señalado en la base cuarta, y la documentación que

se adjunte.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto

o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como

la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes

cumplimentadas en los anexos II y III y valorados los méritos y

documentaciones alegadas por la Comisión de Valoración, a la que

hace referencia la base sexta, este centro directivo remitirá a cada

unidad periférica los listados provisionales del resultado del

concurso, donde quedarán recogidas las puntuaciones obtenidas por

cada concursante, siguiendo el baremo de la base tercera, que

deberán ser expuestos para conocimiento de los mismos.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones

formulen los interesados deberán ser remitidas a este Centro

Directivo en un plazo máximo de diez días naturales, a partir de la

recepción del listado provisional, aportando, a tal efecto, las

pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones

que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su

comunicación, preferentemente, los centros penitenciarios.

Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de

Valoración compuesta por los siguientes miembros: La Gerente

del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias

o persona en quien delegue, quien la presidirá ; siete miembros

en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos

los puestos convocados, uno de los cuales actuará como

Secretario, y un representante de cada una de las centrales sindicales

más representativas y de las que cuenten con más del 10 por

100 de representantes en el conjunto de las Administraciones

Públicas o en el ámbito correspondiente.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

Serán nombrados por el ilustrísimo señor Presidente del

Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima

de 10 puntos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos

vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la

base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera

por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la

fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante

Orden, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". A tal

efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los

tablones de anuncios de los centros penitenciarios y Oficina de

Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias

y del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se

adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con

indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de

complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa

de procedencia.

2. El concurso se resolverá dentro de los dos meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

3. La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos

de los candidatos.

Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso

los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en

el plazo de tres días desde la publicación de la resolución en

el "Boletín Oficial del Estado".

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones

de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios

y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de

indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones

previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso

no podrá participar en concurso de traslado que convoquen tanto

la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas

hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión

del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en

el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificado por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de

un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de

posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a

la unidad a donde haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en

cada caso por el Secretario de Estado para la Administración

Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres

meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, la Subsecretaría del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación, hasta de un máximo de veinte días

hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita

el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en

los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia

voluntaria.

Normas finales

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, la Administración Pública lleva a cabo una política de

igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al

acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones

de trabajo.

Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, podrá ser recurrida potestativamente ante este organismo

autónomo, mediante la interposición de recurso de reposición en

el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su

publicación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados

Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo

interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación.

Madrid, 6 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 30 de noviembre

de 1998), el Presidente del organismo autónomo Trabajo y

Prestaciones Penitenciarias, Ángel Yuste Castillejo.

ANEXOS (ver imágenes páginas 11137 a 11151).

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