Vacantes puestos de trabajo de personal funcionario de
Administración y Servicios, adscritos a los grupos A, B, C y D, dotados
presupuestariamente y cuya provisión debe llevarse a efecto por
el procedimiento de concurso,
Esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el
artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico
de méritos para cubrir los puestos vacantes que se detallan en
el anexo I de esta Resolución, que se efectuará en el marco de
los principios fijados en el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad
de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se
desarrollará con arreglo a las siguientes bases:
I. Requisitos y condiciones de participación
Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los
funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas
clasificados en los grupos que, en aplicación del artículo 25 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I,
con excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas
de los sectores que se indican en el mencionado anexo.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los
requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto.
2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la
fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión
en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en
los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de
puestos de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se dé alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación
familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde
que fueron declarados en dicha situación.
II. Méritos
Tercera.-El presente concurso específico constará de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en esta misma base, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto que se especifican en el anexo I.
Fase primera: Méritos generales. La puntuación máxima de
esta fase será de 11 puntos y la puntuación mínima para acceder
a la fase de méritos específicos será de 4 puntos. Si respecto
de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato
que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la
Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la segunda
fase de todos ellos.
A) Grado personal consolidado.-Se valorará con arreglo a
los siguientes criterios:
Por la posesión de un grado personal igual o superior al del
puesto de trabajo solicitado: 2 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos
niveles al del puesto solicitado: 1 punto.
B) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 3 puntos
de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada año de servicio en los grupos a los que está adscrita
la plaza solicitada: 0,30 puntos.
Por cada año de servicio en grupo diferente al asignado a la
plaza solicitada: 0,10 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios previos al ingreso
en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.
C) Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento
realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el
anexo I se valorarán en 0,50 puntos cada uno de ellos hasta un
máximo de 3 puntos.
Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,
organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido
prestigio que la Comisión de Valoración considere adecuados y
siempre que se hubiera expedido diploma o certificación de
asistencia o aprovechamiento.
D) Trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de
3 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel que
el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores
a la convocatoria: 3 puntos o bien por el desempeño de puestos
de trabajo inferiores hasta en dos niveles al del puesto solicitado
y dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la
convocatoria: 2 puntos.
Fase segunda: Méritos específicos. Esta segunda fase consistirá
en la comprobación y valoración de los méritos específicos
indicados en el anexo I respecto de cada plaza.
En aquellas plazas en las que en el apartado de méritos
específicos aparezca el dígito (1) las personas interesadas deberán
acompañar para su valoración currículum vitae profesional.
En las plazas en las que el apartado de méritos específicos
aparezca el dígito (2) los aspirantes deberán presentar una
Memoria que consistirá en el análisis de las tareas del puesto y de los
requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño,
con base en la descripción contenida en el anexo I.
Respecto de las plazas para las que exigen la aportación de
Memoria, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista
con los candidatos y podrá recabar de los mismos las aclaraciones
o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que
considere necesaria para la valoración de los méritos alegados
y su adecuación a las características del puesto de trabajo.
Para el resto de las plazas convocadas podrá también realizarse
entrevista con los candidatos, a los efectos antes indicados, si
la Comisión de Valoración lo estimase oportuno.
La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos, pudiendo
declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes
no alcancen la puntuación mínima de 6 puntos.
III. Documentación a presentar por los aspirantes
Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases
primera y segunda y los méritos generales indicados en los
apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados
mediante certificado ajustado a modelo que figura como anexo II,
que deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso
en materia de personal o mediante certificación del Registro
Central de Personal.
2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)
de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia del
diploma, certificación de asistencia y/o certificación de
aprovechamiento, expedido por los centros mencionados o su inscripción en el
Registro Central de Personal.
3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda
fase serán acreditados documentalmente por los concursantes
mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o
cualquier otro medio.
4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso
acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la
terminación del período de suspensión.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio
de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y
de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones
del puesto concreto.
Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes
que se anuncian en el anexo I del presente concurso para una
misma localidad dos funcionarios, que reúnan los requisitos
exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por
razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada
la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente en
su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la petición
del otro funcionario.
IV. Presentación de solicitudes
Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso
se dirigirán al señor Gerente de la Universidad "Carlos III", de
Madrid, y se presentarán en el Registro General de la Universidad
-calle Madrid, números 126 y 128, 28903 Getafe (Madrid), y
calle Butarque, número 15, 28911 Leganés (Madrid)- o en la
forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura
como anexo III, indicando el orden de preferencia de los puestos
de trabajo en el supuesto de ser varios los solicitados.
3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos
especificados en el apartado tercero, bases cuarta y quinta.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
no admitiéndose solicitudes de renuncia.
V. Comisión de Valoración
Séptima.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por
los siguientes miembros:
Presidente: El Gerente de la Universidad o persona en quien
delegue.
Vocales:
Dos personas de la Dirección de Servicios de Recursos
Humanos y Organización, una de las cuales actuará como Secretario.
Un representante de la Unidad a la que figuren adscritos los
puestos convocados.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el ámbito
de la Universidad "Carlos III", de Madrid, tienen derecho a
participar como miembros en la Comisión de Valoración. El número
de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser
igual o superior al de los miembros designados a propuesta de
la Universidad.
2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados, así como estar en posesión de grado
personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior el de los
convocados.
3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
VI. Resolución del concurso y toma de posesión
Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las
plazas vendrá dado por la puntuación total máxima obtenida con
arreglo a lo dispuesto en la base tercera.
En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos
correspondientes a la fase segunda y sucesivamente a la puntuación
obtenida en la fase primera, méritos generales, por este orden:
Trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos de
formación y antigüedad.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones
anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,
al número de orden obtenido en el proceso selectivo.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
otro destino en convocatoria pública. Asimismo, dichos destinos
se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no
generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón del servicio.
Novena.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de
tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", indicándose el destino adjudicado al funcionario
y el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen o, en su
caso, la situación administrativa de procedencia.
3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado".
Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
en el citado diario oficial.
Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las
Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que
figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General
de la Función Pública en el caso de Cuerpos o Escalas dependientes
de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Cuando la adjudicación de destino determine el reingreso al
servicio activo, se comunicará a la Dirección General de la Función
Pública a los efectos previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto
2169/1984, de 28 de noviembre.
Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Getafe, 21 de febrero de 2000.-El Rector, P. D., el Gerente,
Rafael Zorrilla Torras.
ANEXOS (ver imágenes páginas 11156 a 11178).
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