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Documento BOE-A-2000-5177

Resolución de 21 de febrero de 2000, de la Universidad "Carlos III", de Madrid, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo de personal funcionario de Administración y Servicios adscritos a los grupos A, B, C y D.

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11154 a 11178 (25 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-5177

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de personal funcionario de

Administración y Servicios, adscritos a los grupos A, B, C y D, dotados

presupuestariamente y cuya provisión debe llevarse a efecto por

el procedimiento de concurso,

Esta Universidad, de conformidad con lo establecido en el

artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, ha resuelto convocar concurso específico

de méritos para cubrir los puestos vacantes que se detallan en

el anexo I de esta Resolución, que se efectuará en el marco de

los principios fijados en el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad

de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de

trabajo y promoción profesional de los funcionarios y se

desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

I. Requisitos y condiciones de participación

Primera.-Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas

clasificados en los grupos que, en aplicación del artículo 25 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se especifican en el anexo I,

con excepción del personal perteneciente a los Cuerpos y Escalas

de los sectores que se indican en el mencionado anexo.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la

suspensión, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes reúnan las condiciones generales y los

requisitos exigidos en la presente convocatoria para cada puesto.

2. Los funcionarios en activo sólo podrán participar si en la

fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido un mínimo de dos años desde la toma de posesión

en su último puesto de trabajo obtenido por concurso, salvo en

los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública y en el de supresión de

puestos de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización del

plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que

se dé alguno de los supuestos señalados en el párrafo anterior.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar si, en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

II. Méritos

Tercera.-El presente concurso específico constará de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en esta misma base, y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características de cada puesto que se especifican en el anexo I.

Fase primera: Méritos generales. La puntuación máxima de

esta fase será de 11 puntos y la puntuación mínima para acceder

a la fase de méritos específicos será de 4 puntos. Si respecto

de alguna de las plazas convocadas no hubiera ningún candidato

que obtenga la puntuación mínima anteriormente indicada, la

Comisión de Valoración podrá acordar el acceso a la segunda

fase de todos ellos.

A) Grado personal consolidado.-Se valorará con arreglo a

los siguientes criterios:

Por la posesión de un grado personal igual o superior al del

puesto de trabajo solicitado: 2 puntos.

Por la posesión de un grado personal inferior hasta en dos

niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

B) Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 3 puntos

de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año de servicio en los grupos a los que está adscrita

la plaza solicitada: 0,30 puntos.

Por cada año de servicio en grupo diferente al asignado a la

plaza solicitada: 0,10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios previos al ingreso

en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

C) Cursos.-Los cursos de formación y perfeccionamiento

realizados por el aspirante sobre las materias que se indican en el

anexo I se valorarán en 0,50 puntos cada uno de ellos hasta un

máximo de 3 puntos.

Los cursos valorables serán los impartidos por el INAP,

organismos oficiales y centros nacionales o extranjeros de reconocido

prestigio que la Comisión de Valoración considere adecuados y

siempre que se hubiera expedido diploma o certificación de

asistencia o aprovechamiento.

D) Trabajo desarrollado.-Se valorará hasta un máximo de

3 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Por el desempeño de puestos de trabajo de igual nivel que

el solicitado y dentro de los dos años inmediatamente anteriores

a la convocatoria: 3 puntos o bien por el desempeño de puestos

de trabajo inferiores hasta en dos niveles al del puesto solicitado

y dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la

convocatoria: 2 puntos.

Fase segunda: Méritos específicos. Esta segunda fase consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

indicados en el anexo I respecto de cada plaza.

En aquellas plazas en las que en el apartado de méritos

específicos aparezca el dígito (1) las personas interesadas deberán

acompañar para su valoración currículum vitae profesional.

En las plazas en las que el apartado de méritos específicos

aparezca el dígito (2) los aspirantes deberán presentar una

Memoria que consistirá en el análisis de las tareas del puesto y de los

requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño,

con base en la descripción contenida en el anexo I.

Respecto de las plazas para las que exigen la aportación de

Memoria, la Comisión de Valoración podrá realizar una entrevista

con los candidatos y podrá recabar de los mismos las aclaraciones

o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que

considere necesaria para la valoración de los méritos alegados

y su adecuación a las características del puesto de trabajo.

Para el resto de las plazas convocadas podrá también realizarse

entrevista con los candidatos, a los efectos antes indicados, si

la Comisión de Valoración lo estimase oportuno.

La puntuación máxima de esta fase será de 8 puntos, pudiendo

declararse desiertas aquellas vacantes en las que los aspirantes

no alcancen la puntuación mínima de 6 puntos.

III. Documentación a presentar por los aspirantes

Cuarta.-1. Los requisitos a que hacen referencia las bases

primera y segunda y los méritos generales indicados en los

apartados A), B), C) y D) de la base tercera deberán ser acreditados

mediante certificado ajustado a modelo que figura como anexo II,

que deberá ser expedido por la unidad competente en cada caso

en materia de personal o mediante certificación del Registro

Central de Personal.

2. Los cursos a los que se hace mención en el apartado C)

de la base tercera, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado

anterior, podrán acreditarse también mediante fotocopia del

diploma, certificación de asistencia y/o certificación de

aprovechamiento, expedido por los centros mencionados o su inscripción en el

Registro Central de Personal.

3. Los méritos específicos que puedan alegarse en la segunda

fase serán acreditados documentalmente por los concursantes

mediante las pertinentes certificaciones, títulos, justificantes o

cualquier otro medio.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la

terminación del período de suspensión.

5. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no suponga una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o de los competentes del Ministerio

de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y

de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones

del puesto concreto.

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes

que se anuncian en el anexo I del presente concurso para una

misma localidad dos funcionarios, que reúnan los requisitos

exigidos en la convocatoria, podrán condicionar sus peticiones por

razones de convivencia familiar al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso, entendiéndose en caso contrario anulada

la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional deberán señalarlo expresamente en

su solicitud de participación y acompañar fotocopia de la petición

del otro funcionario.

IV. Presentación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso

se dirigirán al señor Gerente de la Universidad "Carlos III", de

Madrid, y se presentarán en el Registro General de la Universidad

-calle Madrid, números 126 y 128, 28903 Getafe (Madrid), y

calle Butarque, número 15, 28911 Leganés (Madrid)- o en la

forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26

de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de

quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Las solicitudes deberán ajustarse al modelo que figura

como anexo III, indicando el orden de preferencia de los puestos

de trabajo en el supuesto de ser varios los solicitados.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos

especificados en el apartado tercero, bases cuarta y quinta.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

no admitiéndose solicitudes de renuncia.

V. Comisión de Valoración

Séptima.-1. La Comisión de Valoración estará integrada por

los siguientes miembros:

Presidente: El Gerente de la Universidad o persona en quien

delegue.

Vocales:

Dos personas de la Dirección de Servicios de Recursos

Humanos y Organización, una de las cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Unidad a la que figuren adscritos los

puestos convocados.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el ámbito

de la Universidad "Carlos III", de Madrid, tienen derecho a

participar como miembros en la Comisión de Valoración. El número

de representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser

igual o superior al de los miembros designados a propuesta de

la Universidad.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a grupos de titulación igual o superior al exigido para

los puestos convocados, así como estar en posesión de grado

personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior el de los

convocados.

3. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

VI. Resolución del concurso y toma de posesión

Octava.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación total máxima obtenida con

arreglo a lo dispuesto en la base tercera.

En caso de igualdad en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo a la puntuación obtenida en los méritos específicos

correspondientes a la fase segunda y sucesivamente a la puntuación

obtenida en la fase primera, méritos generales, por este orden:

Trabajo desarrollado, grado personal consolidado, cursos de

formación y antigüedad.

De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa, dándose preferencia a los funcionarios de promociones

anteriores sobre los de las posteriores y, en caso de ser la misma,

al número de orden obtenido en el proceso selectivo.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

otro destino en convocatoria pública. Asimismo, dichos destinos

se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no

generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón del servicio.

Novena.-1. El concurso se resolverá en el plazo máximo de

tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del

plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del concurso se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", indicándose el destino adjudicado al funcionario

y el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen o, en su

caso, la situación administrativa de procedencia.

3. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado".

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

en el citado diario oficial.

Décima.-Los destinos adjudicados serán comunicados a las

Unidades de Personal de los Departamentos ministeriales a que

figuran adscritos los Cuerpos o Escalas, o a la Dirección General

de la Función Pública en el caso de Cuerpos o Escalas dependientes

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Cuando la adjudicación de destino determine el reingreso al

servicio activo, se comunicará a la Dirección General de la Función

Pública a los efectos previstos en el artículo 7.3 del Real Decreto

2169/1984, de 28 de noviembre.

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Getafe, 21 de febrero de 2000.-El Rector, P. D., el Gerente,

Rafael Zorrilla Torras.

ANEXOS (ver imágenes páginas 11156 a 11178).

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