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Documento BOE-A-2000-5188

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se aprueba la convocatoria del XIX concurso público para la adjudicacion de "Ayudas a la investigación 2000 sobre temas de infraestructuras y transportes".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11292 a 11295 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5188

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado del Departamento, convoca la XIX edición de las Ayudas a la Investigación 2000, sujeta a las siguientes bases:

Base primera. Finalidad y objeto.

Con objeto de contribuir a la promoción de investigaciones y desarrollos aplicados en materia de infraestructuras y transportes se podrán conceder ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de investigaciones directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas por personas jurídicas, entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Base segunda. Créditos.

Dichas ayudas se concederán con cargo al crédito presupuestario 17.20.511D.780 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.

Base tercera. Importe.

El importe de las ayudas contempladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base cuarta. Líneas objeto de estudio y plazo de realización.

1. Los proyectos de investigación, de conformidad con el Programa de Investigaciones de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, deberán versar sobre, al menos, alguna de las siguientes líneas básicas de carácter general:

a) Intermodalidad y actividad logística en el transporte.

b) Innovación en la gestión del transporte mediante el uso de la telemática y los Sistemas Inteligentes de Transportes (ITS).

2. La investigación objeto de la ayuda se realizará en el período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de adjudicación y el 31 de marzo de 2001.

Base quinta. Solicitantes.

1. Podrán participar en la convocatoria las personas jurídicas, asociaciones o instituciones que se propongan realizar investigaciones sobre alguna de las líneas de estudio a que se refieren la base cuarta.

2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia necesaria para ello.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, a efectos de lo establecido en la base tercera.

e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8 del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21).

f) Haber cumplido, en su caso, las obligaciones con el Ministerio de Fomento derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con anterioridad.

Base sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas a la investigación habrán de formularse por duplicado con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará veinte días naturales después.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria-programa del proyecto de investigación donde se desarrollarán los siguientes puntos:

1. Objetivos.

2. Interés y oportunidad, incidiendo con especial énfasis en las líneas de aplicación de los resultados.

3. Metodología y, en su caso, referencias bibliográficas seleccionadas y comentadas justificando su interés concreto.

4. Programa de desarrollo del trabajo (con señalamiento del tiempo total previsto y fases parciales de su elaboración).

5. Presupuesto global de la investigación.

6. Currículum de los miembros del equipo investigador y trabajos anteriores realizados que tengan relación con el tema objeto de la investigación.

b) Hoja-resumen de la investigación, según modelo que se adjunta como anexo II.

c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.

d) Hoja-resumen de la memoria de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo III.

e) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada.

5. Las solicitudes, junto con el resto de la documentación citada anteriormente, deberá remitirse por duplicado en sobre cerrado, indicando en el dorso el nombre de la persona jurídica o institución solicitante, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 38.4 y 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

«Concurso de Ayudas de Investigación de 2000» Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, número 67. Edificio «Norte» 28071 Madrid

6. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42 de la misma Ley.

Base séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

El Jurado de Selección será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y estará presidido por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, quien podrá delegar en el Vicepresidente, que lo será el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, e integrado por cuatro Vocales, todos ellos especialistas de las materias respectivas. Actuará como Secretario uno de dichos Vocales, que será un funcionario perteneciente al grupo A de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes. Los cuatro Vocales serán nombrados por el Presidente, que podrá delegar en el Vicepresidente de dicho Jurado de Selección.

El Jurado de Selección, con el fin de garantizar la concurrencia competitiva en la selección, tras examinar los proyectos presentados y aplicar los criterios de valoración que figuran en la base octava de la presente Orden, formulará la propuesta de resolución de adjudicación. Las decisiones, siempre motivadas, se adoptarán por mayoría de los presentes, con voto de calidad del Presidente en caso de empate. En dicha propuesta, figurará la distribución de la asignación presupuestaria entre los diferentes proyectos de investigación adjudicados.

La resolución de la adjudicación de estas ayudas será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Base octava. Criterios de valoración para la adjudicacion de las ayudas.

Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de ayudas a la investigación, se tendrá en cuenta:

a) Propuesta metodológica para la investigación.

b) Interés y oportunidad del tema para los fines propios de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes.

c) Experiencia y especialización en el tema objeto de la investigación.

d) Calidad de medios materiales y personales involucrados en el proyecto de investigación.

e) Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado.

Base novena. Resolución.

1. El Jurado de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará la oportuna propuesta de resolución al Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

2. Dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la ayuda solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las disponibilidades presupuestarias.

3. Será dictada por el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, del Ministerio de Fomento y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

4. La resolución será notificada personalmente a los adjudicatarios por los medios previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, por correo certificado con acuse de recibo. A los solicitantes que no hayan resultado adjudicatarios se les comunicará la resolución igualmente por correo certificado con acuse de recibo.

5. Las resoluciones serán motivadas, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la misma.

6. Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de cinco meses a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Base décima. Presentación de documentación complementaria.

1. Los adjudicatarios deberán presentar en el plazo de veinte días naturales, desde la fecha de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente inscrito en el registro correspondiente, y copia compulsada de sus Estatutos, salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los que actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del representante legal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 21), mencionada en la base quinta de la presente Resolución.

Base undécima. Coordinación y obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades señaladas en las bases primera y cuarta.

2. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que podrá delegar en el Director de su Gabinete, designará un Coordinador, funcionario de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, para cada uno de los proyectos seleccionados.

3. Si en algún momento, y por razón justificada, el Coordinador designado no pudiera realizar estas funciones, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes o la persona en quien haya delegado, nombrará a otro funcionario para su sustitución.

4. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la investigación subvencionada en el período comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de adjudicación y el 31 de marzo de 2001, de acuerdo con la base cuarta.

b) Mantener contacto continuado con su respectivo Coordinador, seguir sus indicaciones y presentarle los informes de situación que sean acordes con las fases propuestas del trabajo.

c) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme a lo dispuesto en la base décima.

d) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

e) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la finalización del período de realización de la actividad, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional o internacional.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Base duodécima. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma actividad, podrá dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad, pueda procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Base decimotercera. Tiempo y forma de abono.

1. El tiempo total del disfrute de la ayuda no será superior al señalado en las bases cuarta y undécima.

2. El importe de las ayudas se abonará: Hasta un 60 por 100, en uno o dos pagos, según los plazos y fases previstos en el programa propuesto, previa conformidad del Coordinador, y el resto, una vez entregados los resultados definitivos o, en su caso, las correcciones a que hubiere lugar.

Base decimocuarta. Revocación y resolución.

1. El Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, que podrá delegar en el Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes, a propuesta del respectivo Coordinador, y previo expediente instruido al efecto, podrá revocar la concesión o interrumpir el disfrute de una Ayuda si concurriera alguna de las siguientes causas:

a) Que se compruebe haber mediado falsedad u omisión de datos o informaciones relevantes en la documentación de la solicitud.

b) Que el adjudicatario no entregue en plazo y forma el trabajo final o los informes final e intermedios o que el Coordinador estime que éstos no reúnen los requisitos de calidad y contenido previstos en el proyecto inicial o en sus modificaciones posteriormente autorizadas.

2. El supuesto de revocación obligará al adjudicatario a reintegrar al Tesoro Público las cantidades que hubiera percibido hasta el momento de acordarse aquélla y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

3. Cuando no se pudiera o no interesara proseguir el desarrollo del trabajo, por causas inherentes a la viabilidad o naturaleza de la investigación u otras, debidamente justificadas a juicio del Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, se podrá resolver la ayuda de mutuo acuerdo. En este caso, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, apreciando las circunstancias concurrentes, resolverá si procede la devolución total o parcial de las cantidades abonadas o, simplemente, suspender y anular los pagos pendientes.

Base decimoquinta. Aceptación y recursos.

1. Los concursantes, por el mero hecho de serlo, se entiende que aceptan en todos sus términos las presentes bases, así como los acuerdos que adopte el Jurado de Selección. Los datos e informaciones que se comprueben falseados serán perseguibles.

2. La Resolución del Secretario de Estado de Infraestructruras y Transportes pondrá fin a la vía administrativa.

3. La concesión de las Ayudas de Investigación se regirá por la presente Orden y por el artículo 81 y concordantes de Ayudas y Subvenciones Públicas de la Ley General Presupuestaria, TR-RDL 1091/1988 (artículo 16.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre); artículo 135.4 de la Ley 13/1996 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, así como por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, y su modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y la Orden de 23 de julio de 1996 sobre atribución de competencias en materia de procedimiento de recaudación de reintegros de ayudas y subvenciones públicas.

Madrid, 28 de febrero de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes.

ANEXO I
Modelo de instancia

Don/doña............................................................., con documento nacional de identidad número ............................., en nombre y representación de ............................................................, con domicilio en calle/plaza ........., número ........., localidad ........., provincia ........., código postal .............., con número de identificación fiscal ........... y número de teléfono (.........)......................................; fax (.........)........................

EXPONE

Que a la vista de la convocatoria de Ayudas a la Investigación 2000, sobre temas de infraestructuras y transportes que ha promovido el Ministerio de Fomento y se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de ......... de ............................. de 2000, y considerando reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos las bases de la citada convocatoria y, adjuntando la documentación requerida, solicita la concesión de una de dichas subvenciones por importe de ...................................... (aquí la cantidad que solicite expresada en cifras y letras) pesetas, para financiar la investigación denominada ................................................

Por lo indicado es por lo que de V. E. solicita: Acepte la presente instancia con la documentación aneja, y la someta a la consideración del Jurado de selección que V. E. preside.

En........................ a......... de............................. de 2000

(firma)

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes. Ministerio de Fomento. Presidente del Jurado de selección de Ayudas a la Investigación.

ANEXO II
Hoja-resumen de la Investigación

1. Solicitante: Don/doña.................................................................

2. Denominación de la institución/entidad.........................................

3. Sede social/domicilio: En la localidad de ............., provincia ............., calle/plaza ...................., número ........., código postal ..................., CIF ....................., teléfono (.........)........................ y fax (.........)........................

4. Resumen del proyecto de investigación (interés del tema, objetivos, medios disponibles, currículum de los miembros del equipo investigador y trabajos realizados anteriormente relacionados con el tema objeto de la investigación).

................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5. Resumen del presupuesto estimativo de la actividad para la que se solicita la ayuda:

(Lugar, fecha y firma.)

ANEXO III
Hoja-resumen de la Memoria de la entidad, año 2000

1. Denominación de la institución/entidad .........................................

2. Sede social/domicilio: (Localidad, provincia) .................................., calle/plaza...................., número........., código postal..................., CIF...., teléfono (.........)..................., y fax (.........)...................

3. Actividades en general y en relación con la materia para la que se solicite la subvención ...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

4. Breve resumen de las principales actividades realizadas durante 1999.

................................................................................................................................................................................................................................................................................................

5. Presupuesto de ingresos y gastos de la entidad en 1999 .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Lugar, fecha y firma.)

ANEXO IV
Declaración de recepción de otras ayudas

Don/doña ................................................................., en nombre y representación de la institución/entidad ........................................, con sede social/domicilio: (Localidad, provincia) ......................................., calle/plaza ............................., número ........., código postal .............., CIF ............................., teléfono (.........)................... y fax (.........)..................., que ha solicitado una ayuda a la investigación al Ministerio de Fomento, según convocatoria del «Boletín Oficial del Estado» de ......... de ........................ de 2000 para la investigación de: .................................................................................................................................., teniendo en cuenta que el total del proyecto presentado tiene un coste de ................... pesetas, y que se ha solicitado una ayuda a la investigación sobre temas de infraestructuras y transportes para el año 2000 por un valor de ................................. pesetas y que ha recibido una subvención de ...................pesetas.

DECLARA

Haber recibido una subvención de ................... pesetas para la actividad de ........................, por valor de ................... pesetas del organismo ........................

No haber recibido ninguna subvención para la actividad de ........................................, de ningún organismo público o privado, nacional o internacional.

No haber solicitado ninguna subvención para la actividad de ......................................, de ningún organismo público o privado nacional o internacional.

Para que conste a efectos de la convocatoria de Ayudas a la investigación del Ministerio de Fomento de ......... de ........................ de 2000, firma la presente declaración en .............................

(Lugar, fecha y firma.)

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