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Documento BOE-A-2000-5192

Orden de 2 de marzo de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Kawa".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2000, páginas 11299 a 11299 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5192

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos Kurdi Gravi, solicitando la inscripción de la «Fundación Kawa», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la fundación.

La fundación anteriormente citada fue constituida en Madrid el 11 de mayo de 1999, según consta en escritura pública número 1.784, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo, por don Carlos Kurdi Gravi.

Con fecha 10 de febrero de 2000, y mediante aportación de escritura número 477, otorgada ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo el día 9 de febrero de 2000 se subsanan los defectos de algunos artículos de los Estatutos y que fueron señalados por el protectorado en escritos de fechas 14 de junio de 1999 y 7 de febrero de 2000.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la fundación.

El domicilio de la fundación quedó establecido en Madrid, avenida Papa Negro, número 20, primero, 105; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español y se trata de una fundación cultural.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la fundación la cantidad de 1.000.000 de pesetas, equivalente a 6.012,12 euros, e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la fundación.

En los Estatutos que han de regir la fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la fundación los siguientes:

a) Promover la amistad y la solidaridad entre los pueblos del mundo.

b) Dar a conocer a los pueblos de España la realidad cultural, histórica, política y social del pueblo kurdo, al mismo tiempo hacer llegar al pueblo kurdo la realidad sociocultural, histórica de los pueblos de España y la ejemplar transición democrática de 1978 en España.

c) Fomentar el intercambio cultural y económico entre España y el Kurdistán iraquí en todos los ámbitos.

d) Impulsar la cooperación humanitaria y al desarrollo con el Kurdistán, de manera especial con el Kurdistán iraquí.

e) Y, en general, realizar todas las actividades precisas para el cumplimiento de los citados objetivos.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente, don Carlos Kurdi Gravia; Vicepresidenta, doña Irina Desiree Díaz San Andrés, y Secretaria, doña Esperanza Miranda Tomás, según consta en escritura pública número 477, otorgada en Madrid el día 9 de febrero de 2000, ante el Notario del ilustre Colegio de Madrid don Eduardo González Oviedo. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Real Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las dis- posiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21), por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departa- mento, de la fundación cultural, denominada «Fundación Kawa», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, avenida Papa Negro, número 20, 1.o, 105, así como el patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que comunico V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 2 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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