En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en
el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece
un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas",
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes
de Segunda de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio
Ambiente (antes denominada Escala de Delineantes de
Organismos Autónomos de la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir, que fue modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su
artículo 36), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por
el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública",
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio ; por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral
fijo y en activo a 30 de julio de 1988, que han sido clasificados
como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
1.1.2 Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde
la situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida
con posterioridad al 30 de julio de 1988, se mantendrán en la
situación de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la referida Ley 30/1984, de 2 de agosto ; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril) ; el artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991 ; el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial
del Estado" de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente
convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de mayo de 2000.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Podrán participar en estas pruebas selectivas los
trabajadores que se encuentren incluidos en alguno de los siguientes
supuestos:
1. Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular el 30
de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR)
en su acuerdo, referido al Ministerio de Medio Ambiente, de
fecha 29 de septiembre de 1999, como reservado a funcionario
y adscrito a la Escala de Delineantes de Segunda de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (hoy denominada Escala
de Delineantes de Segunda de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente).
2. Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la CECIR en su acuerdo, referido al Ministerio de Fomento, de
fecha 29 de septiembre de 1999, como reservado a funcionario
y adscrito a la Escala de Delineantes de Segunda de la
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (hoy denominada Escala
de Delineantes de Segunda de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente).
3. Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la CECIR en su acuerdo, referido al Ministerio de Medio Ambiente,
de fecha 29 de septiembre de 1999, como reservado a funcionario
y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente, pero que, al no poseer la
titulación requerida, no puedan acceder a la mencionada Escala.
4. Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la CECIR en su acuerdo, referido al Ministerio de Fomento, de
fecha 29 de septiembre de 1999, como reservado a funcionario
y adscrito al Cuerpo de Delineantes de Obras Públicas y
Urbanismo, pero que al no poseer la titulación requerida, no puedan
acceder al mencionado Cuerpo.
5. Tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la CECIR en su acuerdo de fecha 21 de octubre de 1999 como
reservado a funcionario y adscrito al Cuerpo de Delineantes de
Obras Públicas y Urbanismo, pero que, al no poseer la titulación
requerida, no puedan acceder al mencionado Cuerpo.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR en alguno de los cinco
supuestos anteriormente señalados.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza, prevista en la normativa vigente.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas la
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
también deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
equivalente, a efectos de acceso a empleos públicos y privados.
2.2.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias de la Escala de Delineantes de Segunda de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
2.2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a "Ministerio", consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a "Centro Gestor", consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la "Tasa de derechos de examen",
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el "Año de la convocatoria", señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 00.
En el recuadro número 15. "Cuerpo, Escala, Grupo profesional
o Categoría", consignar Escala de Delineantes de Segunda de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y
código 5949.
El recuadro número 16, "Especialidad, área o asignatura", se
dejará en blanco.
En el recuadro número 17, "Forma de acceso", se hará
constar 15, en referencia a "Plazas afectadas por el artículo 15 de
la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18, "Ministerio/Órgano/Entidad
convocante", consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19, "Fecha ``Boletín Oficial del Estado''",
consignar la fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de esta convocatoria.
En el recuadro número 20, "Provincia de examen", consignar
Madrid.
El recuadro número 21, "Minusvalía", indicar el porcentaje del
grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
El recuadro número 22, "Reserva para discapacitados", se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23, "En caso de minusvalía o
discapacidad adaptación que se solicita y motivo de la misma", el
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24, "Títulos académicos oficiales",
consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.2.2. de la base 2.
En el recuadro número 25 A) se expresará que "cumple los
requisitos de la base 2" cuando se haya comprobado que,
efectivamente, puede justificar que cumple dichos requisitos.
Consigne en el recuadro destinado a importe el correspondiente
a los derechos de examen, ya que es un impreso autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambiente. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero" (Código: 0085/2145/82/0000000079.)
3.3 Los derechos de examen serán de 750 pesetas.
Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen
las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100,
debiendo acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de
tal condición.
También estarán exentos del pago de la tasa de derechos de
examen las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el
disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandantes de
empleo, con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en
la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas, se efectuará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos se deberán acompañar a la instancia.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud. La falta de justificación del abono de los derechos
de examen determinará la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas, así como el régimen de suplencias y sustituciones de
sus miembros.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente, plaza
de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, teléfono
91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para las dos pruebas
del único ejercicio de la fase de oposición, que se celebrarán en
una sesión, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública
en su sede, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, la relación de aspirantes que la hayan
superado, con indicación de la puntuación obtenida y del documento
nacional de identidad.
7.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para
aportar la documentación prevista para la valoración de la fase
de concurso: Certificado anexo IV.
Este certificado de méritos deberá ser expedido por el
Subdirector general de Recursos Humanos del Ministerio de Medio
Ambiente, o, en su caso, del Ministerio de Fomento, así como
por los titulares de los organismos autónomos de ambos
Departamentos.
El Tribunal publicará resolución con la valoración provisional
de los méritos de la fase de concurso en su sede y en aquellos
otros lugares que estime oportunos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en su sede y en aquellos otros lugares que estime oportuno
la relación, por orden alfabético, de los aspirantes aprobados en
el proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada
en las fases de oposición y concurso y con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar, en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San
Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.2
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de formación de
funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 2 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 25 de septiembre
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,
Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
ANEXO I
Fases de oposición y concurso
1. El procedimiento de selección será de concurso-oposición
y constará de las siguientes fases:
1.1 Fase de oposición: La fase de oposición constará de un
ejercicio integrado por dos pruebas a celebrar en una única sesión:
1.1.1 Primera prueba: Los aspirantes deberán contestar por
escrito un cuestionario de 50 preguntas de conocimientos sobre
el programa que figura en el anexo II, con cuatro respuestas
alternativas correspondientes a cada pregunta, de las que sólo una
de ellas es correcta, durante un período máximo de sesenta
minutos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.
1.1.2 Segunda prueba: Los aspirantes deberán resolver por
escrito un supuesto de carácter práctico, a elegir entre dos
propuestos por el Tribunal, desglosados en 10 preguntas cada uno,
y cuatro respuestas alternativas correspondientes a cada pregunta,
que versará sobre las materias recogidas en el temario (anexo II).
Esta prueba tendrán una duración máxima de sesenta minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de 60
puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso, la
superación de la fase de oposición.
1.2 Fase de concurso: En esta fase se valorarán los servicios
efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo
de 40 puntos.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.2.1 Antigüedad: La antigüedad será valorada teniendo en
cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose un punto
por cada año completo de servicios efectivos prestados, hasta un
máximo de 20 puntos.
1.2.2 Pruebas selectivas superadas: Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, 20 puntos.
2. Puntuación total: La puntuación final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
la segunda prueba del ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
4. El Ministerio de Medio Ambiente. La Subsecretaría:
Organización y funciones.
5. El Ministerio de Medio Ambiente. La Secretaría de Estado
de Aguas y Costas: Organización y funciones.
6. El Ministerio de Medio Ambiente. La Secretaría General
de Medio Ambiente: Organización y funciones.
7. El Ministerio de Fomento. Subsecretaría y Secretaría
General de Comunicaciones: Estructura orgánica y competencias.
8. El Ministerio de Fomento. La Secretaría de Estado de
Infraestructuras y Transportes: Estructura orgánica y
competencias.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Tomás Nicás Jodar, Cuerpo Superior de
Administradores Civiles del Estado.
Secretario: Don José Jiménez Quintas, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Doña Ana María Casado Martínez de la Riva, Cuerpo
Técnico de la Administración de la Seguridad Social ; don Luis
Lino Arias Vega, Cuerpo de Gestión de la Administración Civil
del Estado, y don Francisco Soriano Llano, Cuerpo de Gestión
de la Administración Civil del Estado.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Fernando Lorente Medina, Escala de Ofic.
Instruct. de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don José Manuel Muñoz Peláez, Escala Técnica de
Gestión de Organismos Autónomos ; don Fernando Moreno Mielgo,
Escala de Técnicos Facultativos Superiores de OO. AA. del
MIMAM, y doña Delfina Rodríguez Fernández, Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala
de Delineantes de Segunda de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don/doña ......................................................
Cargo .............................................................
Centro Directivo o Unidad administrativa .........................
CERTIFICO: Que la persona seguidamente relacionada cumple
los requisitos de participación exigidos en la base 2.1 de la Orden
de ......................, del Ministerio de Medio Ambiente, por
la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Delineantes de Segunda de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, turno de "Plazas afectadas por el
artículo 15 de la Ley de Medidas":
DNI Apellidos y nombre
Pruebas selectivas superadas para acceso
a personal laboral fijo
(Marque X donde corresponda) Número de años completos en la condición
de personal laboral
(A la fecha de publicación de la convocatoria)
Superó las pruebas No consta
Expedido en ................., a .... de ............. de .........
(Firma y sello)
ANEXO V
Don ............................................., con domicilio
en ....................................... y documento nacional de
identidad número ...................... declara bajo juramento
o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala
de Delineantes de Segunda de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................... a .... de ............. de .........
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