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Documento BOE-A-2000-527

Resolución de 25 de noviembre de 1999, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), por la que se da publicidad al Convenio Específico entre el INIA y el Gobierno de Cantabria, en aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, la Orden de 23 de abril de 1993, y la Orden de 29 de junio de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1104 a 1105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-527

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Específico suscrito el 3 de

septiembre de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y

Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de Cantabria, en

aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación

de la Investigación Científica y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993,

del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea

el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y

la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos,

directrices y normas generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y

Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el

cuatrienio 1996-1999.

Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón

Vila.

CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE

INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA),

ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,

PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA, PARA EL

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I+D AGRARIO Y

ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y

UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS

En Madrid, a 3 de septiembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Alvarez Gancedo,

actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su

calidad de Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, cargo que ostenta

en virtud del nombramiento recogido en el Decreto 26/1995, de 24 de

julio, estando autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud

del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, del día 9 de mayo

de 1996, y del adoptado con fecha 19 de agosto de 1999.

De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,

Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria (en lo sucesivo INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998,

de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el

artícu

lo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y

EXPONEN

Uno.-Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia

de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo

objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de Cantabria, de los

proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito

territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D

Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación

y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que

pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos

establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o

internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales

o extranjeras.

Dos.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su

reunión de 1 de diciembre de 1998, ratificó los criterios objetivos y la

propuesta de distribución de fondos presentada.

Tres.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,

en su reunión de 8 de marzo del presente ejercicio de 1999, acordó la

distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo

que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de

marzo de 1999.

Cuatro.-Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas Resoluciones

por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que

se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde

al Gobierno de Cantabria.

De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente

Convenio Específico de Colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico de

Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad

Autónoma de Cantabria, de los proyectos y acciones de investigación que se

incluyen como anexo único.

Segunda. Aportación de las partes.

1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el desarrollo de los proyectos

y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten

aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario

del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos

Fitogenéticos.

2. El INIA, con cargo a las partidas presupuestarias 21-209-542J-620

y 21-209-542J-640, según corresponda, transferirá al Gobierno de Cantabria

un importe total de 4.713.000 pesetas, equivalentes a 28.325,70 euros,

de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado,

al presente Convenio de colaboración.

Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio

de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la

cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:

70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que

se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de

personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente

establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo

científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad

Autónoma y que se detallan en las Resoluciones de la Presidencia del

INIA, ya citadas. Todo ello con sujeción a la normativa en vigor para

cada tipo de gasto.

30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una

vez que el Gobierno de Cantabria haya certificado que todos y cada uno

de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo

previsto en sus respectivos protocolos.

Cuarta. Información.-Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno

de Cantabria remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos

y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal

efecto.

El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el

ejercicio de 1999 será remitido al INIA antes del 30 de junio del año 2000.

Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectos

desde el momento de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 1999.

Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones

litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del

presente Convenio Específico, serán de conocimiento y competencia de

la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo

8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por

duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.

El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de

Cantabria, José Álvarez Gancedo.-El Presidente del Instituto Nacional de

Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.

ANEXO I

Relación de proyectos de investigación del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA

Comunidad Autónoma de Cantabria

(Miles de pesetas)

Número proyecto Título Asignación 99

SC97-033-C2-1 Infecciones mamarias bovinas por corinebacterias: Tipificación de corinebacterias aisladas de mamitis bovinas en base

a su clínica, bioquímica, material genético, citotoxicidad y adherencia al epitelio mamario. Aplicación a la prevención

y diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.713

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.713

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