De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" del Convenio Específico suscrito el 3 de
septiembre de 1999, entre el Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y el Gobierno de Cantabria, en
aplicación de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación
de la Investigación Científica y Técnica, la Orden de 23 de abril de 1993,
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se crea
el Programa de Conservación y Utilización de Recursos Fitogenéticos, y
la Orden de 29 de junio de 1995, por la que se establecen los objetivos,
directrices y normas generales del Programa Sectorial de I+D Agrario y
Alimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el
cuatrienio 1996-1999.
Madrid, 25 de noviembre de 1999.-El Presidente, Francisco José Simón
Vila.
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA),
ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN, Y EL GOBIERNO DE CANTABRIA, PARA EL
DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA SECTORIAL DE I+D AGRARIO Y
ALIMENTARIO DEL MAPA Y AL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN Y
UTILIZACIÓN DE RECURSOS FITOGENÉTICOS
En Madrid, a 3 de septiembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don José Alvarez Gancedo,
actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria en su
calidad de Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, cargo que ostenta
en virtud del nombramiento recogido en el Decreto 26/1995, de 24 de
julio, estando autorizado para suscribir el presente Convenio en virtud
del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, del día 9 de mayo
de 1996, y del adoptado con fecha 19 de agosto de 1999.
De otra parte, el ilustrísimo señor don Francisco José Simón Vila,
Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y
Alimentaria (en lo sucesivo INIA), en virtud del Real Decreto 1070/1998,
de 29 de mayo, facultado para la firma según lo dispuesto en el
artícu
lo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ambas partes se reconocen capacidad suficiente y
EXPONEN
Uno.-Que con fecha 30 de julio del ejercicio de 1996, y con una vigencia
de cuatro años, fue establecido un Convenio Marco de Colaboración cuyo
objeto lo constituye el desarrollo, por el Gobierno de Cantabria, de los
proyectos y acciones de investigación que, correspondiendo a su ámbito
territorial, resulten aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D
Agrario y Alimentario del MAPA y en el del Programa de Conservación
y Utilización de Recursos Fitogenéticos, así como cualesquiera otros que
pudieran derivarse de la ejecución de convenios, contratos o acuerdos
establecidos o que puedan establecerse con organismos nacionales y/o
internacionales o con entidades y personas físicas y/o jurídicas nacionales
o extranjeras.
Dos.-Que la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, en su
reunión de 1 de diciembre de 1998, ratificó los criterios objetivos y la
propuesta de distribución de fondos presentada.
Tres.-Que la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural,
en su reunión de 8 de marzo del presente ejercicio de 1999, acordó la
distribución de compromisos financieros propuesta por el INIA, Acuerdo
que fue aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 18 de
marzo de 1999.
Cuatro.-Que por la Presidencia del INIA han sido dictadas Resoluciones
por las que se aprueban las asignaciones económicas a los proyectos que
se incluyen como anexo al presente Convenio, cuyo desarrollo corresponde
al Gobierno de Cantabria.
De acuerdo con lo que antecede, las partes suscriben el presente
Convenio Específico de Colaboración con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-El objeto del presente Convenio Específico de
Colaboración lo constituye la ejecución, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Cantabria, de los proyectos y acciones de investigación que se
incluyen como anexo único.
Segunda. Aportación de las partes.
1. Corresponde al Gobierno de Cantabria el desarrollo de los proyectos
y acciones de investigación que, siendo de su ámbito territorial, resulten
aprobados en el marco del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario
del MAPA y en el del Programa de Conservación y Utilización de Recursos
Fitogenéticos.
2. El INIA, con cargo a las partidas presupuestarias 21-209-542J-620
y 21-209-542J-640, según corresponda, transferirá al Gobierno de Cantabria
un importe total de 4.713.000 pesetas, equivalentes a 28.325,70 euros,
de acuerdo con el detalle que figura en el anexo único, ya mencionado,
al presente Convenio de colaboración.
Tercera. Forma de pago.-Los pagos derivados del presente Convenio
de colaboración, correspondientes al importe total a que se refiere la
cláusula segunda, se realizarán en la siguiente forma:
70 por 100 a la firma del presente Convenio, porcentaje en el que
se incluirá el 50 por 100 de las asignaciones para la contratación de
personal investigador, que se realizará dentro del marco legalmente
establecido, y el 100 por 100 de las asignaciones para la adquisición de equipo
científico y viajes al extranjero que se realicen por parte de la Comunidad
Autónoma y que se detallan en las Resoluciones de la Presidencia del
INIA, ya citadas. Todo ello con sujeción a la normativa en vigor para
cada tipo de gasto.
30 por 100 restante, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre, una
vez que el Gobierno de Cantabria haya certificado que todos y cada uno
de los proyectos se encuentran en ejecución y se desarrollan según lo
previsto en sus respectivos protocolos.
Cuarta. Información.-Finalizado el ejercicio económico, el Gobierno
de Cantabria remitirá al INIA el informe anual de seguimiento de todos
y cada uno de los proyectos, de acuerdo con el modelo establecido a tal
efecto.
El informe final correspondiente a los proyectos terminados en el
ejercicio de 1999 será remitido al INIA antes del 30 de junio del año 2000.
Quinta. Duración del Convenio.-El presente Convenio tendrá efectos
desde el momento de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 1999.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de conflictos.-Las cuestiones
litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento del
presente Convenio Específico, serán de conocimiento y competencia de
la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el artículo
8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en relación con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Y en prueba de conformidad firman el presente documento, por
duplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicados.
El Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno de
Cantabria, José Álvarez Gancedo.-El Presidente del Instituto Nacional de
Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Francisco José Simón Vila.
ANEXO I
Relación de proyectos de investigación del Programa Sectorial de I+D Agrario y Alimentario del MAPA
Comunidad Autónoma de Cantabria
(Miles de pesetas)
Número proyecto Título Asignación 99
SC97-033-C2-1 Infecciones mamarias bovinas por corinebacterias: Tipificación de corinebacterias aisladas de mamitis bovinas en base
a su clínica, bioquímica, material genético, citotoxicidad y adherencia al epitelio mamario. Aplicación a la prevención
y diagnóstico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.713
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.713
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