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Documento BOE-A-2000-5279

Resolución de 23 de febrero de 2000, de la Dirección General de la Energía, por la que se modifica la cantidad exigible en virtud de la garantía de importes mínimos para 1999 establecida en la Resolución de 19 de enero de 2000, para los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional (LOSEN), sustituida por la Ley 54/1997, de 27 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 18 de marzo de 2000, páginas 11409 a 11409 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-5279

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2202/1995, de 28 de diciembre, por el que se dictan determinadas normas en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, en su artículo 24 establece que la Dirección General de la Energía, previo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, determinará las cantidades correspondientes al año anterior que han de ser abonadas a los titulares del derecho de compensación en ejecución de la garantía de importes mínimos del derecho de compensación, establecida en el artículo 21 del mismo Real Decreto.

Como consecuencia de lo anterior, y teniendo en cuenta los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, de fechas 11 y 18 de enero de 2000, esta Dirección General dictó Resolución, con fecha 19 de enero de 2000, por la cual se determinaba además de la anualidad correspondiente a 1999, y el importe pendiente de compensación a 31 de diciembre de 1999 la cantidad exigible en virtud de la garantía de importes mínimos correspondientes a 1999 para los proyectos de centrales nucleares paralizados definitivamente por la disposición adicional octava de la LOSEN.

Con fecha 21 de febrero de 2000 se ha recibido en esta Dirección General un nuevo informe de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, mediante el que se indica que en el cálculo enviado con el informe de 18 de enero de 2000 se ha detectado la imputación contable errónea de una partida de 320.500.000 pesetas, correspondiente a ingresos por desinversiones en 1998. Aunque ello no modifica el importe pendiente de compensación ni la anualidad a 31 de diciembre de 1999, implica la modificación de la cantidad exigible en virtud de la garantía de importes mínimos, la actual se ve aumentada en el citado importe.

De acuerdo con lo anterior, esta Dirección General ha resuelto modificar la cantidad exigible, por parte del titular, en virtud de la garantía de importes mínimos para el año 1999, establecida mediante la Resolución de 19 de enero de 2000, quedando cuantificada en 1.082.068.254 pesetas.

Según se establece en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada su redacción por la Ley 4/1999, se le comunica que contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Secretario de Estado de Industria y Energía en el plazo de un mes a contar desde su notificación, así como cualquier otro recurso que considere conveniente a su derecho.

Madrid, 23 de febrero de 2000.‒El Director general, Antonio Gomis Sáez.

Excmo. Sr. Presidente de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, Ilma. Sra. Directora general del Tesoro y Política Financiera y Sr. Consejero delegado de «Titulación de Activos, Sociedad Gestora de Fondos de Titulación, Sociedad Anónima».

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