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Documento BOE-A-2000-5318

Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, de la convocatoria del Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo y el Centre National de la Recherche Scientifique.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2000, páginas 11433 a 11436 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5318

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (SEEUID) de España y el Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS) de Francia han acordado dar un nuevo impulso a la cooperación en ciencias sociales entre los dos países en función de los convenios de cooperación cultural, científica y técnica que se vienen suscribiendo entre ambos organismos mediante la publicación de la presente convocatoria, cuyos objetivos son los siguientes:

1. Desarrollar la cooperación entre grupos de investigación españoles y unidades de investigación ligadas al CNRS en temas prioritarios seleccionados de común acuerdo, en el campo de las ciencias sociales y humanas.

2. Apoyar la formación de redes, tanto bilaterales como multilaterales, con el propósito de incrementar los contactos entre investigadores que conduzcan a la presentación de proyectos conjuntos en los programas europeos.

3. Llevar a cabo una política conjunta de formación postdoctoral, potenciando la participación de Doctores recientes en los proyectos y actividades contempladas en el programa.

Con la finalidad de dar cumplimiento a dichos objetivos, dispongo:

Primero.

Convocar la presentación de solicitudes al Programa de Cooperación Franco-Español en Ciencias Sociales entre la SEEUID y el CNRS.

Segundo.

Delegar en el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura la resolución de concesión o denegación de las solicitudes españolas presentadas al programa.

Esta convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Régimen jurídico

Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre de 1992), en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 8 de noviembre de 1991 por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones, correspondientes a la ejecución del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

2. Condiciones del programa

La consecución de los objetivos indicados se alcanzará por los siguientes mecanismos:

Proyectos conjuntos de investigación.

Intercambio de investigadores.

Organización de seminarios científicos bilaterales.

Intercambios de publicaciones y de informaciones científicas.

Cualquier otro medio que contribuya a facilitar la cooperación y la integración europea.

3. Solicitantes y participantes

3.1 Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades españolas, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidad investigadora legal o estatutaria, personalidad jurídica propia, capacidad suficiente de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

3.2 Podrán presentar solicitudes, como investigadores científicos responsables de la ejecución científico-técnica de estas acciones, los investigadores en posesión del grado de Doctor adscritos con carácter permanente a las entidades relacionadas en el apartado anterior por una relación funcionarial, contractual o estatutaria.

3.3 Las entidades referidas en el punto 3.1 serán las receptoras de las subvenciones y, en consecuencia, asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3.4 En el equipo de investigación, además del investigador responsable, podrán participar otros investigadores adscritos a la misma o a otra entidad, que realicen funciones de investigación para las que se requiera titulación superior.

Asimismo, podrán participar becarios de investigación de los programas Nacional o Sectorial de Formación de Personal Investigador en España o becarios cuyas becas sean homologables a las de los citados programas. En el caso de Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto podrán participar siempre que el investigador principal de dicho proyecto certifique que los objetivos de investigación del mismo son coincidentes con los del proyecto a desarrollar en colaboración con el equipo francés.

3.5 El personal investigador participante habrá de estar vinculado por relación funcionarial, laboral o de becario con alguna entidad de las descritas en el apartado 3.1. Dicho vínculo habrá de mantenerse durante el período de ejecución de la actividad financiada. En caso de que la vinculación con la entidad finalizase con anterioridad, sólo podrá participar en la misma hasta el fin de la vinculación.

3.6 Para que la solicitud sea considerada será necesario que el investigador responsable del equipo de investigación francés con el que se va a establecer la cooperación haya presentado solicitud equivalente en el CNRS, de conformidad con los requisitos establecidos en su convocatoria. Los investigadores responsables de ambos equipos responderán del proyecto de cooperación y se responsabilizarán, en sus respectivos países, del cumplimiento de los objetivos propuestos.

4. Formalización y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes serán presentadas por los investigadores responsables y deberán contar con la firma de conformidad del representante legal del organismo o entidad a los que estén adscritos.

4.2 Las solicitudes, dirigidas al Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, se presentarán en modelo normalizado, por duplicado, en el Registro de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (calle Serrano, número 150, 28006 Madrid), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Los impresos de solicitud podrán obtenerse en la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (calle Serrano, número 150, planta cuarta, 28006 Madrid), o a través de Internet, en la siguiente dirección: http://www.seui.mec.es.

4.3 El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de mayo de 2000.

4.4 Para la formalización de las solicitudes se requerirán los siguientes documentos:

Documento número 1: Solicitud de subvención, en el impreso normalizado correspondiente, en el que se harán constar los datos del proyecto propuesto, así como el extracto del currículum vitae del investigador responsable y demás personal participante.

Documento número 2: Si participan becarios de investigación, credencial actualizada en la que consten duración y dotación de la beca y, en su caso, documentación acreditativa de renovación de la misma. Deberá justificarse la vinculación como becario durante el período en que se va a ejecutar el proyecto de cooperación.

Documento número 3: Si participan Doctores que tengan un contrato por obra o servicio determinado adscrito a un proyecto, copia del contrato y certificado del investigador principal del proyecto en el modelo normalizado correspondiente.

Documento número 4: Sobre, debidamente cumplimentado y franqueado, a efectos de acuse de recibo.

Tanto el impreso de solicitud como el resto de los documentos requeridos deberán remitirse por duplicado y habrán de cumplimentarse en español.

4.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente Resolución, el investigador solicitante será requerido, mediante acuse de recibo, para que, en un plazo de diez días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

4.6 Las solicitudes presentadas deberán estar encuadradas en los temas prioritarios que a continuación se relacionan:

Estudios interdisciplinarios acerca de las ciudades. Dinámica de los territorios en la construcción europea.

Historia de Europa y del resto del mundo (América, Asia, África, Oceanía).

Estudio comparado de los procesos de cambio político y social. Sociología de la salud, bienestar social y calidad de vida.

4.7 Las unidades de investigación participantes en el programa por parte francesa dirigirán sus solicitudes a la Directora general del CNRS en la forma y plazo que señale su normativa específica.

5. Características y cuantía de las subvenciones

5.1 La duración de las acciones y de los proyectos de cooperación será de un año a contar desde la fecha de concesión y para la consecución de sus objetivos se concederá una subvención destinada al pago de viajes y estancias de los investigadores de cada país en el otro país firmante del acuerdo, haciéndose cargo cada país de los gastos de desplazamiento y estancia de sus científicos.

5.2 Las subvenciones concedidas para el desarrollo de cada proyecto incluirán un número de semanas o meses de estancia y de viajes por cada parte. En cualquier caso, los medios solicitados podrán ser concedidos, total o parcialmente, de acuerdo con el criterio de la Comisión Bilateral de Selección y las disponibilidades presupuestarias del programa, y deberán utilizarse en el período y fin para el que se conceden.

Excepcionalmente, el representante legal de la entidad podrá autorizar, previa solicitud motivada del investigador responsable, la ampliación de la fecha de finalización por un período máximo de tres meses. Dicha autorización deberá ser comunicada a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, a los efectos económicos y administrativos oportunos.

Cualquier modificación en los equipos de investigación deberá ser debidamente autorizada por la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

5.3 El abono de las ayudas se realizará mediante subvenciones a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud.

5.4 El importe bruto máximo de las ayudas para los gastos de viaje y estancias será el siguiente:

Gastos de viaje hasta

Pesetas

Semana

Pesetas

Mes

Pesetas

70.000 80.000 320.000

5.5 Las subvenciones concedidas se librarán con cargo a la aplicación 18.07.541A.781 y recibirán la cofinanciación que proceda del Fondo Social Europeo.

El gasto total del programa no podrá exceder de 5.808.000 pesetas por parte española y 150.000 francos franceses por la parte francesa.

6. Instrucción, evaluación, selección y resolución

6.1 La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

6.2 La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, con procedimiento único y de conformidad con los criterios de valoración y requisitos contenidos en la presente convocatoria, tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

6.3 Las solicitudes se evaluarán por separado en España y en Francia, conforme a los siguientes criterios: 1) Calidad científica y viabilidad de la propuesta, de acuerdo con el potencial investigador del equipo en el que se encuadra la solicitud; 2) Actividad investigadora desarrollada previamente por el equipo solicitante; 3) Adecuación de los recursos financieros previstos a los objetivos que se proponen; 4) Participación en el equipo de jóvenes científicos; 5) Complementariedad de los equipos en relación con el proyecto propuesto; 6) Interés de la cooperación.

Para las solicitudes españolas, la valoración de los mencionados criterios se hará mediante un proceso externo que se encargará a la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (para los criterios 1, 2, 3, 4 y 5), y un proceso de selección interno (para el criterio 6), que se encargará a la parte española de la Comisión Bilateral de Selección.

6.4 La selección de los proyectos de cooperación se realizará por una Comisión Mixta compuesta por los representantes de ambos países que se reunirá una vez al año y presentará una propuesta de financiación, atendiendo a las evaluaciones científicas obtenidas por las solicitudes en cada país y a las disponibilidades presupuestarias de ambas partes.

La Comisión Mixta de Selección estará formada por un mínimo de cuatro personas designadas de manera paritaria por ambas partes. Por parte española, formarán parte de la Comisión la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores y un experto designado por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Las partes intercambiarán la información que pueda ser de utilidad sobre los proyectos y grupos de investigación financiados en el programa.

6.5 La resolución de concesión y denegación de las solicitudes presentadas por la parte española corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Dicha resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», y en ella se harán constar también aquellas solicitudes españolas que no hayan podido ser consideradas por la Comisión Mixta por carecer de contrapartida por parte francesa.

Las solicitudes denegadas podrán ser devueltas a los solicitantes, previa petición, dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión y denegación. Pasado dicho plazo, las solicitudes denegadas no requeridas serán destruidas.

La resolución se producirá en el plazo de seis meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra la resolución de concesión y denegación de subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

7. Pago y justificación de las ayudas

7.1 Las entidades beneficiarias de las subvenciones habrán de cumplir con lo preceptuado en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprobó la Ley General Presupuestaria.

7.2 Las entidades beneficiarias presentarán, en el plazo que se determine y ante la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, certificación que acredite la incorporación a su contabilidad de los importes recibidos.

La utilización de las subvenciones se justificará por las entidades beneficiarias dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, con certificación acreditativa las sujetas a fiscalización del Tribunal de Cuentas y con documentos originales las no sujetas a tal fiscalización.

7.3 Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a facilitar cuanta información le requiera el Tribunal de Cuentas del Reino y someterse a las actuaciones de control que realice la Intervención General de la Administración del Estado.

7.4 El pago de las subvenciones a sus destinatarios se efectuará de conformidad con las normas que para cada caso tengan establecidas las entidades beneficiarias y de acuerdo con las directrices que, en su caso, marque la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, la cual podrá solicitar información sobre cualquier aspecto relacionado con aquélla.

7.5 Además de lo especificado en el presente apartado, y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la subvención concedida se justificará mediante las normas que sobre su seguimiento científico-técnico se establece en el apartado 8.

8. Obligaciones de los beneficiarios

8.1 El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica y se realizará mediante el análisis de las memorias e informes que sobre el desarrollo de las actividades subvencionadas deberá presentar el investigador responsable. En aquellos casos en que se estime conveniente, se podrá recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

Los investigadores responsables de los proyectos que hayan sido financiados deberán remitir en el impreso normalizado correspondiente y en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto una Memoria final sobre la cooperación establecida, la actividad realizada y los objetivos obtenidos.

8.2 Cada investigador que forme parte de un equipo de investigación de este programa se compromete a facilitar a sus socios científicos la información necesaria para la ejecución del proyecto común de investigación. La publicación de los resultados se hará según las normas de cada país y las fórmulas habituales de uso por la comunidad científica, con la conformidad de todos los participantes activos del proyecto. Ninguna publicación o comunicación podrá retrasarse más de tres meses por desacuerdo entre los grupos, excepto si contiene informaciones de interés industrial, comercial o estratégico para las actividades de alguno de los socios. En tal supuesto, la decisión acerca de la confidencialidad corresponderá a los organismos a los que pertenezcan los investigadores; en cualquier caso, los investigadores podrán comunicar los resultados de manera confidencial a sus superiores jerárquicos.

En las publicaciones a las que pueda dar lugar la actividad investigadora subvencionada será indispensable hacer mención a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica del Ministerio de Educación y Cultura, así como al número de referencia asignado al proyecto de cooperación.

8.3 Los investigadores que formen parte de un proyecto conjunto de investigación de este programa se comprometen a no comunicar a terceros las informaciones consideradas confidenciales por sus proveedores.

8.4 Los resultados surgidos de un proyecto conjunto desarrollado en el marco del presente acuerdo serán copropiedad de los organismos a los que pertenezcan los investigadores que los hayan obtenido.

8.5 En el caso de que los grupos de investigación que participen en un proyecto conjunto, o uno de ellos, estime que el proyecto o los resultados que se van a obtener puedan dar lugar a explotación industrial o a una patente, los organismos a los que pertenezcan los investigadores deberán firmar un acuerdo particular, de conformidad con la normativa vigente en cada país y con los acuerdos internacionales en la materia.

8.6 Si como resultado del seguimiento se observase el incumplimiento de los objetivos inicialmente previstos en términos de tiempo, rentabilidad y resultados esperados, la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica podrá recabar la devolución de las cantidades percibidas.

El incumplimiento de lo establecido en el presente apartado inhabilitará al investigador responsable para la solicitud de nuevas subvenciones con cargo al Programa General de Promoción General del Conocimiento.

La presente Resolución, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pone fin a la vía administrativa. Cabe, no obstante, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 28 de febrero de 2000.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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