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Documento BOE-A-2000-5328

Decreto 44/2000, de 26 de enero, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Navàs y de Sant Mateu de Bages.

Publicado en:
«BOE» núm. 68, de 20 de marzo de 2000, páginas 11453 a 11454 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-5328

TEXTO ORIGINAL

El día 29 de abril de 1993, doscientos sesenta vecinos de las colonias Valls y El Palà de Torroella solicitaron ante el Ayuntamiento de Navàs la iniciación de un expediente de alteración de términos consistente en la segregación de una parte del término municipal de Navàs para su agregación al municipio de Sant Mateu de Bages, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y c), de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña. Esta solicitud fue desestimada por el Ayuntamiento de Navàs y, como consecuencia de ello, los promotores del expediente interpusieron recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Mediante Sentencia de 23 de septiembre de 1997 se estimó este recurso y se requirió al Ayuntamiento de Navàs que acordase el inicio del expediente y lo tramitase.

El Ayuntamiento de Navàs inició el expediente por acuerdo plenario de 31 de octubre de 1997 y lo sometió a información pública y a informe del Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages. Durante el período de información pública se recibieron 859 alegaciones, 165 de las cuales de la zona objeto del expediente, básicamente de la colonia El Palà de Torroella y del diseminado de Sant Salvador. El Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages, en la sesión de 30 de octubre de 1998, emitió informe favorable sobre el expediente, si bien dejó a criterio del Departamento de Gobernación el ámbito territorial de la zona objeto del expediente. Asimismo, este Ayuntamiento analizó, desde el punto de vista demográfico y económico, la posibilidad de restablecer la segregación de la colonia Valls de Torroella, vigente entre el 16 de febrero de 1938 y el 8 de septiembre de 1939. En fecha 29 de enero de 1999, el Ayuntamiento de Navàs adoptó el acuerdo sobre la procedencia del expediente, que tuvo entrada en el Departamento de Gobernación el día 12 de febrero de 1999.

Puesto que faltaba el trámite de informe del Consejo Comarcal de El Bages y de la Diputación de Barcelona, la Dirección General de Administración Local los solicitó. La Diputación de Barcelona, mediante Decreto de Presidencia, emitió informe parcialmente favorable, mientras que el Consejo Comarcal de El Bages, remitió un informe de sus servicios jurídicos e informó que fuese la Comisión de Delimitación Territorial quien se pronunciase a partir de un estudio técnico.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 27 de julio de 1999, informó favorablemente la segregación de la colonia Valls de Torroella, del término municipal de Navàs, para su agregación al municipio de Sant Mateu de Bages, y propuso como ámbito territorial objeto de la segregación el mismo que había sido aprobado por el Decreto de 16 de febrero de 1938, del Departamento de Gobernación y Asistencia Social de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, informó desfavorablemente la segregación de El Palà de Torroella y de Sant Salvador de Torroella.

En fecha 5 de agosto de 1999, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 2 de diciembre de 1999, emitió dictamen favorable sobre el expediente al entender que no hay ningún obstáculo legal a la segregación de la colonia Valls de Torroella, del término de Navàs, para su agregación al municipio de Sant Mateu de Bages.

Por todo ello, teniendo en cuenta que la colonia Valls de Torroella forma un solo conjunto con continuidad urbana entre los municipios de Navàs y de Sant Mateu de Bages y hay consideraciones de orden geográfico, económico y administrativo que hacen necesaria y aconsejable la alteración de términos y que los dos municipios afectados, Navàs y Sant Mateu de Bages, dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y 14 al 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Demarcación Territorial y Población de los Entes Locales de Cataluña;

De acuerdo con el informe de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Navàs para su agregación al municipio de Sant Mateu de Bages.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Navàs y de Sant Mateu de Bages es la que consta en los planos a escala 1:5.000 del documento número 39 del expediente y su descripción es la siguiente:

Desde la fuente del Llop, situada entre los mojones 2 y 3 del acta de deslinde entre Sant Mateu de Bages y Castelladral (actualmente Navàs), levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico los días 27 y 29 de julio de 1918, la nueva línea de término sigue en dirección noroeste y oeste por la divisoria entre las parcelas números 22 y 13 del polígono 13 del catastro de rústica de Navàs hasta su confluencia con la parcela número 32 del mismo polígono y catastro. Desde aquí cruza perpendicularmente esta parcela y también las parcelas números 139.011 y 34, que conjuntamente forman el ámbito de los terrenos expropiados para hacer la variante de la carretera C-1410, hasta su confluencia con el extremo este de las parcelas números 17 y 44, y continúa por el límite de estas dos parcelas y a continuación por las números 38 y 24, que quedan en Sant Mateu de Bages, y 16, que queda en Navàs, hasta encontrar el lecho del río Cardener, que corresponde a la parcela número 36 y que también cruza perpendicularmente. Desde este punto, la nueva línea de término cruza el curso del río Cardener y continúa por la divisoria de las parcelas números 17 y 45 del polígono 18 del catastro de rústica de Navàs. Posteriormente, sigue por las parcelas del polígono 18 de Navàs, números 15, 19 y 16, al norte y en término de Navàs, y 9 y 12, al sur, y en término de Sant Mateu de Bages, hasta encontrar la línea de cresta del Puig d’Aubesa, desde donde retoma el límite vigente, entre los mojones 2 y 3 del acta de deslinde entre Sant Mateu de Bages y Castelladral (actualmente Navàs), levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico los días 27 y 29 de julio de 1918, ya citada.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales y los Ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales.

Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

Se aprueba la división de bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos y, también, la de obligaciones, deudas y cargas, que resulten de las bases del reparto patrimonial incorporadas al expediente. Los Ayuntamientos de Navàs y de Sant Mateu de Bages han de proceder a su ejecución.

Artículo 5.

El Ayuntamiento de Navàs entregará al Ayuntamiento de Sant Mateu de Bages, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 26 de enero de 2000.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, Josep Antoni Duran i Lleida.

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