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Documento BOE-A-2000-5405

Resolución de 28 de febrero de 2000, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se adjudica una ayuda del Subprograma "Estancias de Científicos y Tecnólogos Extranjeros en España".

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11854 a 11854 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5405

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 23 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de mayo de 1999), de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocaron ayudas para estancias de investigadores científicos y tecnólogos extranjeros en España.

El apartado 2 de las Normas de aplicación específica de la citada Resolución establecía los puntos y condiciones del Subprograma de Estancias de científicos y tecnólogos extranjeros en España.

De acuerdo con el punto 7.1 de la mencionada Resolución de 23 de abril de 1999 corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de concesión. En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Adjudicar la estancia solicitada por la doctora Valentina Echeverría Morán.

Segundo.

La duración de la estancia es de diez meses, pudiendo ser renovadas hasta completar un período máximo de veinticuatro meses de disfrute.

Tercero.

La incorporación deberá efectuarse dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la presente Resolución y, en ningún caso, podrá finalizar con posterioridad a 31 de diciembre de 2000.

Cuarto.

La dotación económica es de 270.000 pesetas brutas mensuales.

Quinto.

La ayuda de viaje será la que establece el punto 1.3.4.c) de la Resolución de 23 de abril de 1999 y quedará condicionada a que se justifique que la finalidad del viaje es la realización de la estancia concedida y no esté financiado por ninguna otra vía.

Sexto.

La financiación de esta ayuda se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.781 del Programa 541A, Investigación Científica y, en su caso, con los procedentes del Fondo Social Europeo.

Séptimo.

El beneficiario de esta ayuda queda obligado al cumplimiento de la normativa establecida en la Resolución de 23 de abril de 1999.

Contra la presente Resolución cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y al artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de febrero de 2000.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

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