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Documento BOE-A-2000-541

Decreto 260/1999, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la alteración parcial de los términos municipales de Sant Pere de Riudebitlles y de Torrelavit.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1127 a 1127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-541

TEXTO ORIGINAL

El día 17 de septiembre de 1992, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere de Riudebitlles acordó iniciar un expediente de alteración de términos consistente en la segregación de una parte del término municipal de Torrelavit, para su agregación al municipio de Sant Pere de Riudebitlles, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación al artículo 13.1.c) de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña.

El Ayuntamiento de Sant Pere de Riudebitlles sometió el expediente a información pública y a informe de las corporaciones locales afectadas que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Torrelavit, en la sesión de 27 de enero de 1993, emitió informe desfavorable sobre el expediente. Fuera de plazo, la Diputación de Barcelona, en la sesión plenaria de 24 de marzo de 1994, emitió informe parcialmente favorable. El Consejo Comarcal del Alt Penedès no se pronunció.

Finalizada la instrucción, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Pere de Riudebitlles, en la sesión de 20 de abril de 1994, acordó aprobar el expediente y lo remitió al Departamento de Gobernación para su resolución.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 21 de mayo de 1996, emitió informe favorable sobre el expediente. Pese a ello, consideró que la delimitación propuesta por el Ayuntamiento instructor afectaba más territorio del que geográfica y urbanísticamente era aconsejable segregar, por lo que propuso una delimitación alternativa. La propuesta se sometió a consideración de los Ayuntamientos de Sant Pere de Riudebitlles y de Torrelavit que formularon alegaciones. Reunida de nuevo la Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión del día 22 de abril de 1999 ratificó la procedencia de la alteración de términos e informó favorablemente como nueva línea de término la definida en el informe sobre las alegaciones presentadas elaborado por el Servicio de Demarcaciones Territoriales.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 15 de julio de 1999, emitió dictamen favorable sobre el expediente, al entender que no hay ningún obstáculo legal a la segregación de una parte del término municipal de Torrelavit, para su agregación al de Sant Pere de Riudebitlles. Por todo ello, teniendo en cuenta que el núcleo de Sant Pere de Riudebitlles y el barrio adyacente que pertenece al municipio de Torrelavit forman un solo conjunto con continuidad urbana y que los dos municipios afectados, Sant Pere de Riudebitlles y Torrelavit, dispondrán, después de la segregación, de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la legislación de régimen local.

Considerando lo dispuesto en los artículos 11 a 19 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, municipal y de régimen local de Cataluña, y los artículos 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

De acuerdo con los informes de la Comisión de Delimitación Territorial y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Torrelavit para su agregación al municipio de Sant Pere de Riudebitlles.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Pere de Riudebitlles y Torrelavit es la que consta en el plano del documento número 19 del expediente y su descripción es la siguiente:

La nueva línea de término parte del eje del camino de la Serra, entre los mojones quinto y sexto del Acta de deslinde entre Sant Pere de Riudebitlles y Torrelavit, levantada por el Instituto Geográfico y Estadístico en fecha 25 de mayo de 1913, y actualizada mediante Acta adicional de 7 de abril de 1948. A partir de este punto, sigue el límite del suelo urbanizable de El Maset por su lado sur y posteriormente éste, hasta encontrar la margen norte de la carretera BP-2151, por el que continúa unos metros en dirección oeste hasta el margen oeste del futuro vial que bordeará el sector residencial de El Maset. Desde aquí prosigue por este vial y su prolongación hasta encontrar el margen de la calle que delimita por el sur la fábrica Cartronajes Penedés, que sigue por su margen en dirección oeste hasta encontrar la línea de término vigente, entre los mojones sextos y séptimo del Acta de deslinde de fecha 25 de mayo de 1913 y actualizada el 7 de abril de 1948. A partir de aquí, el resto de la línea de término se mantiene inalterada.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y los ayuntamientos afectados llevarán a cabo el amojonamiento de la línea de término descrita en el artículo anterior y redactarán las correspondientes nuevas actas de delimitación, en sustitución de las actuales. Sobre la base de las nuevas actas, el Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará los respectivos cuadernos topográficos, donde se fijarán las coordenadas de los mojones de la línea limítrofe, y realizará el nuevo mapa oficial de cada uno de los municipios afectados.

Artículo 4.

El Ayuntamiento de Torrelavit entregará al Ayuntamiento de Sant Pere de Riudebitlles, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Disposición final primera.

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición final segunda.

Se faculta al Consejero de Gobernación para el desarrollo y la ejecución de este Decreto.

Barcelona, 28 de septiembre de 1999.–El Presidente, Jordi Pujol.–El Consejero de Gobernación, Xavier Pomés i Abellá.

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