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Documento BOE-A-2000-5410

Resolución de 6 de marzo de 2000, de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, por la que se conceden becas de formación, dentro de las acciones de movilidad de investigadores y tecnólogos (acciones MIT).

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11855 a 11856 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5410

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 15 de enero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 11 de febrero), de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, se convocan becas de formación, dentro de las acciones de movilidad de investigadores y tecnólogos (acciones MIT), en el marco del Programa Nacional de Fomento de la Articulación del Sistema Ciencia-Tecnología-Industria, del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Una vez evaluadas las solicitudes de la modalidad F2 presentadas hasta el pasado 30 de septiembre de 1999, y examinada la propuesta de la Comisión de Selección, he acordado:

Primero.

Conceder las becas de modalidad F2 que se relacionan en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

La concesión de estas becas se realiza con efectos del 1 de marzo de 2000, y su duración no podrá exceder del 31 de diciembre de 2000.

Tercero.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Resolución de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Cuarto.

Los becarios que deseen extender el seguro de asistencia médica a cónyuge e hijos deberán solicitarlo por escrito a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica (Servicio de Formación de Personal Investigador en España, calle Serrano, 150, 28071 Madrid),  en el plazo de quince días a partir de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,acreditando, mediante certificación expedida por la Seguridad Social, su no inclusión en la misma.

Quinto.

El gasto resultante de las concesiones será imputado a la aplicación presupuestaria 18-07-541A-781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.

Sexto.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación que establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 6 de marzo de 2000.‒El Director general, Tomás García-Cuenca Ariati.

Ilma. Sra. Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

ANEXO

Álvarez Rivera, María Vanessa.

Ayuso Sacido, Ángel.

Bañares España, Elena.

Balmaseda Serrano, Raquel.

Barranco Pérez, Alejandro.

Beleña Pozo, Irene.

Blázquez Villar, Leonor.

Calviño Méndez, Miguel Ángel.

Calvo Criado, Pedro Ángel.

Cortacero Ramírez, Sonia.

Cortés Moreno, Patricia.

Dreyer, Beatriz.

Fernández Álvarez, Javier.

Fernández Llamas, María José.

Froufe Pérez, Luis Salvador.

Fuente Ramírez, José Vicente.

Gabarro Carrión, Raquel.

García Ribera, Rafael.

Garrido Pérez, María del Carmen.

Guardiola García, Lucía.

Jodar Tenor, José Manuel.

Laiz Carrión, Raúl.

Mace Mata, Sandra.

Malet Cascón, Leyre.

Monci Marín, Francisco.

Moya Salvador, Vicente Javier.

Navarro López, Raquel.

Nespeira Jato, José.

Núñez González, Luz Elena.

Ortega Villamanzo, Felisa.

Páez Valle, Rafael.

Pedreira García, José.

Pérez Sánchez, Rafael.

Santaeufemia Otero, Miguel.

Varela Pernas, José Ramón.

Vera Postigo, José Manuel.

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