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Documento BOE-A-2000-5415

Orden de 29 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Edebe", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2000, páginas 11871 a 11871 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5415

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Domingo Valls Ferrer, solicitando la inscripción de la «Fundación Edebe», en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Barcelona el 25 de noviembre de 1999, según consta en escritura pública número 3.566, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Juan José López Burniol, por la Inspectoría Salesiana de María Santísima de la Merced, de Barcelona.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, passeig Sant Joan Bosco, número 62; su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación docente.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de 5.000.000 de pesetas equivalente a 30.050 euros. La dotación dineraria totalmente desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

«a) Impulsar y apoyar iniciativas y proyectos relacionados con la formación y el crecimiento humano y cristiano de los niños y jóvenes en el ámbito educativo.

b) Apoyar las actividades de desarrollo y formación profesional de las capacidades de los educadores de ese mismo ámbito.

c) Facilitar las actividades que impliquen a las familias y a los padres de una manera más dinámica en el proceso de aprendizaje de sus hijos desde el propio ámbito familiar.

d) Favorecer la investigación en los centros e instituciones educativas.

e) Expandir la cultura, especialmente en los sectores sociales más deprimidos y en situación de riesgo.

f) Contribuir a la realización de aquellas actividades o proyectos que integren de una forma más plena a todos los sectores implicados en el proyecto educativo (titulares de los centros, dirección y jefaturas de estudio, responsables de los departamentos, claustro de profesores, familias, alumnos, otras instituciones del entorno relacionadas con el centro -Ayuntamientos, Bibliotecas, etc.).»

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por Presidente: El Padre Inspector Provincial de la Inspectoría Salesiana de Barcelona, que en la actualidad es don Domingo Valls Ferrer. Vicepresidente: El Presidente de la Junta de Gobierno de Ediciones Don Bosco, que en la actualidad es don Francisco Javier Ventura Ferrero. Vocales: Los Vocales en la Junta de Gobierno de Ediciones Don Bosco, que en la actualidad son don Alexandre Damians Belart, don Francesc d'Assis Riu Rovira de Villar, don José Francisco Iriarte Aldave, don José Aldunate Jurio, don Jorge Planas Valldeperas y don Rodolfo Florit Gómez de Bonilla. Secretario: El Secretario de la Junta de Gobierno de Ediciones Don Bosco, que en la actualidad es don Luis Sala Torregasa, según consta en escritura pública número 3.566, otorgada en Barcelona el 25 de noviembre de 1999, ante el Notario del Ilustre Colegio de Barcelona don Juan José López Burniol. En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados y también la aceptación del cargo de Patronos por parte de todos.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo). El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los Servicios Administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura, de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Acordar la inscripción, en el Registro de Fundaciones del Departamento, de la Fundación docente denominada «Fundación Edebe», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, passeig Sant Joan Bosco, número 62, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta Resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de febrero de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

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