Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 10 de febrero de 2000.−La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
En Madrid, a 23 de noviembre de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.
Y de otra parte, el excelentísimo señor don Abdelhami Mohamed Hammu, Consejero de Bienestar Social y Sanidad, nombrado por Decreto del Presidente número 218, de 17 de julio de 1999, en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con la autorización conferida en el artículo 7 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el «Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla» extraordinario número 3, de 15 de enero de 1996.
Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
MANIFIESTAN
Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla.
Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996 de 5 de mayo, 839/1996 de 10 de mayo, 1888/1996 de 2 de agosto y Real Decreto 140/1997 de 31 de enero.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias en materia de Asistencia Social, de acuerdo con el artículo 21.1.18.ª de su Estatuto (Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo) y el Real Decreto de transferencia 1385/1997, de 29 de agosto.
Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de Colaboración.
Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.02 a Comunidades Autónomas para programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos, con una dotación de 127.010.000 pesetas, y por acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de junio de 1999 en el que se incrementa la citada aplicación presupuestaria en 805.411 pesetas para facilitar la participación de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Que la Ciudad Autónoma de Melilla garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.
Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas experimentales que permitan mejorar el sistema de protección a la infancia en dificultad social.
Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas de la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo de 1999).
Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene prevista la realización de Programas Piloto de las características apuntadas.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo de los Programas Experimentales que se especifican en el anexo de este Convenio.
La Ciudad Autónoma de Melilla pondrá en marcha los Programas Experimentales a que se hace referencia en el apartado anterior.
Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Ciudad Autónoma de Melilla realizará la aportación total de Melilla 398.282 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.02 para el ejercicio de 1999, aportará la cantidad de 389.282 pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el último párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 18 de junio de 1999.
La Ciudad Autónoma deberá:
A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de Colaboración.
B) Informar de la puesta en marcha del programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.
C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los programas financiados.
D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/88, de 23 de septiembre).
E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Ciudad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.
La Ciudad Autónoma de Melilla elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto, que entregará en los seis meses siguientes y que al menos recoja:
Fecha de puesta en marcha.
Información económica.
Actividades realizadas.
Recursos utilizados.
Sectores atendidos.
Informe y resultados obtenidos de la investigación prevista en el programa.
Datos estadísticos.
Dificultades y propuestas. Valoración del programa.
En el supuesto de que la Ciudad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula décima.
El informe de la investigación del programa estará a disposición del conjunto de las Comunidades y Ciudades Autónomas, pudiendo ser presentado en las reuniones de Directores generales competentes en menores y en las Comisiones Técnicas de coordinación interautonómicas sobre temas de menores.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas, se hará constar expresamente que éstos se llevan acabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma.
Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.
Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas firmantes de los Convenios.
El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Ciudad Autónoma de Melilla por el Director general de Bienestar Social.
Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, designado por la Directora general.
Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma.
El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.
Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar y un sólo efecto, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha indicados.−El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.−El Consejero de Bienestar Social y Sanidad (en nombre y representación, por delegación, de la Ciudad Autónoma), Abdelhami Mohamed Hammu.
1. Programa de infancia maltratada.
Aportación Ciudad Autónoma: 398.282 pesetas.
Aportación MT y AS: 389.282 pesetas.
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