De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de Asistencia y Cooperación suscrito entre la ilustrísima señora Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria y el excelentísimo señor Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Madrid, 16 de febrero de 2000.–La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.
En Madrid, a 4 de febrero de 2000.
REUNIDOS
De una parte, la ilustrísima señora doña Elena de Mingo Bolde, Presidenta del Fondo Español de Garantía Agraria, en virtud del Real Decreto 886/1999, de 21 de mayo, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere el artículo 6 en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
De otra parte, el excelentísimo señor don Gabriel Mato Adrover, Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en virtud del Decreto del Presidente del Gobierno de Canarias 402/1999, de 17 de julio, y con la atribuciones que le confiere el artículo 29.1.k), de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias.
Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Memorándum de cooperación y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), en virtud de lo dispuesto en los artículos 3 del Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, y 13.2 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, tiene asignadas las funciones de ordenación económica de competencia estatal en relación con los productos y mercados agrarios, las derivadas de su condición de organismo pagador de ámbito nacional de las ayudas del FEOGA-Garantía, en las que la Administración General del Estado tenga la competencia de resolución y pago, así como la elaboración de la normativa básica y la adopción de las medidas de ejecución que le corresponden como organismo de intervención y regulación de mercados.
Que la especial situación de los recursos humanos y medios materiales vinculados a las competencias que corresponden al FEGA en la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, justifica la solicitud de asistencia y cooperación a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de dicha Comunidad Autónoma, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, a fin de conseguir la mayor eficacia en la consecución de los fines establecidos en la normativa nacional y comunitaria, reguladora del sector de frutas y hortalizas, y el eficaz ejercicio de las competencias que en tal materia corresponde al Organismo citado.
Ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de asistencia y cooperación que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las bases generales de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Comunidad Autónoma de Canarias y el FEGA que permitan que el personal que se determine de la citada Consejería colabore en la ejecución de las actuaciones que en materia de gestión y control corresponden al Organismo, en relación con las medidas de intervención en el sector de las frutas y hortalizas frescas.
El citado personal será determinado por la Consejería y contará con la cualificación adecuada en cada caso.
La ejecución de las actividades anteriormente señaladas se realizará bajo la dirección y supervisión del Área Funcional de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas y de la dependencia de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Tenerife, órganos que ejercen dichas funciones en virtud de la delegación de atribuciones dictada por Resolución de la Dirección General del Fondo Español de Garantía Agraria el día 2 de diciembre de 1997, por la que delegan funciones en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
La ejecución del presente Convenio no requiere compromiso alguno de financiación, ni el establecimiento de organización para su gestión.
El presente Convenio surtirá efectos desde el momento de su firma y hasta el día 31 de diciembre de 2000.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativa de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La Presidenta del FEGA, Elena de Miguel Bolde.–El Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Gabriel Mato Adrover.
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