Vista la petición interesada por don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», con domicilio social en avenida de Manoteras, número 6, 28050 Madrid, en solicitud de aprobación de modelo para el sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad « 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SMCS en sus distintas versiones, provisto de un contador volumétrico, marca «Sampi»,
Vista la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado; así como la Orden de 26 de diciembre de 1988, por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios, y la Orden de 28 de diciembre de 1988 por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos de agua;
Resultando que dicha entidad ha presentado la documentación exigida en la normativa anteriormente citada;
Considerando que el contador volumétrico y los dispositivos asociados poseen aprobación de modelo CEE número FI96, 47101, emitida por «Teknillinen Tarkastuskeskus» de Finlandia;
Considerando que el sistema de medida está de acuerdo con el esquema S3 contemplado en el punto 4.2 de la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medidas de líquidos distintos del agua;
Considerando que en la documentación presentada se acredita que cumple con las exigencias generales establecidas en la citada Orden;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios,
Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en base a las competencias asignadas por el Decreto 312/1999, de 28 de octubre, de estructura de la Consejería de Economía y Empleo, resuelve:
Conceder aprobación de modelo, a favor de la entidad «Medición y Transporte, Sociedad Anónima», del sistema de medida instalado sobre camiones-cisterna destinados al transporte por carretera y al suministro de líquidos de poca viscosidad (viscosidad « 20 mPa.s) y almacenados a la presión atmosférica, con excepción de los líquidos alimentarios, marca «Medición», modelo SMCS.
Las denominaciones y características son:
Marca: «Cetil».
Modelo: SMCS.
Versiones SMCS250, SMCS500 y SMCS750.
Características metrológicas:
Versión | SMCS250 | SMCS500 | SMCS750 |
---|---|---|---|
Cámara de medida. | M5 | M7 | M15 |
Caudal máx. | 250 l/min | 500 l/min | 750 l/min |
Caudal mín. | 25 l/min | 50 l/min | 100 l/min |
Sumin. mín. | 50 litros | 100 litros | 100 litros |
Presión máx. | 4 bar | 6 bar | 6 bar |
Viscos. máx. | 21.000 mm2/s | 21.000 mm2/s | 21.000 mm2/s |
Margen temp. | –10 oC a +50 oC | –10 oC a +50 oC | –10 oC a +50 oC |
El signo de aprobación de modelo asignado será:
H-011 | 16 |
99013 |
Los instrumentos correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características), aparte de las propias de los elementos que los conforman (en particular la del contador volumétrico):
Nombre y anagrama del fabricante.
Denominación del modelo y versión.
Número de serie y año de fabricación.
Caudal máximo en l/min.
Caudal mínimo en l/min.
Suministro mínimo en litros.
Presión máxima de funcionamiento, en bares.
Clase de líquidos a medir.
Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.
Signo de aprobación de modelo.
Indicación del esquema adoptado.
Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al certificado de aprobación de modelo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.o del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 7 de febrero del año 2005, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder, cada uno, de diez años, previa petición del titular de la misma.
Contra esta Resolución, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 7 de febrero de 2000.–El Director general, José Eugenio Martínez Falero.
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