La Casa del General San Martín, en Cervatos de la Cueza (Palencia), constituye un interesante ejemplo de arquitectura popular en Tierra de Campos. Fue en su día vivienda de la familia San Martín y actualmente está condicionada como museo. Está construida con adobe, tapial y pies de madera atando el entramado de barro y se cubre con teja árabe.
La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por Resolución de 5 de febrero de 1999, incoó procedimiento para la declaración de la Casa del General San Martín, en Cervatos de la Cueza (Palencia), como bien de interés cultural con categoría de monumento.
Con fecha 16 de julio de 1999 la Universidad de Valladolid informa favorablemente la pretendida declaración.
De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, sobre competencias y procedimientos en materia de Patrimonio Histórico en la Comunidad de Castilla y León, el Consejero de Educación y Cultura ha propuesto declarar bien de interés cultural dicho inmueble, con la categoría de monumento, y, a tal efecto, ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español; en el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley, y en el Decreto 273/1994, de 1 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, visto el informe de la Asesoría Jurídica de esta Consejería, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 13 de enero de 2000, dispongo:
Se declara la Casa del General San Martín en Cervatos de la Cueza (Palencia), bien de interés cultural, con categoría de monumento.
Se delimita como entorno de protección la manzana en que se ubica el monumento en su integridad, definida por los ejes de la calle San Miguel, travesía Solana, calle La Solana y el eje de la calle sin nombre que comunica la calle La Solana con la calle San Miguel.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.
Si se optara por la interposición del recurso potestativo de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquél.
Valladolid, 13 de enero de 2000.–El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.–El Consejero de Educación y Cultura, Tomás Villanueva Rodríguez.
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