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Documento BOE-A-2000-5555

Orden de 10 de marzo de 2000 por la que se declara la utilización compartida de diversos tramos de dominio público a efectos de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2000, páginas 12005 a 12006 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-5555

TEXTO ORIGINAL

El artículo 43 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, establece que los titulares de licencias individuales para la instalación y explotación de redes públicas de telecomunicaciones se beneficiarán de los derechos de ocupación de dominio público.

La liberalización en la prestación de servicios y la explotación de redes de telecomunicaciones llevada a cabo por la Ley General de Telecomunicaciones, conlleva la existencia de una pluralidad de operadores que necesitan ocupar dominio público para la instalación de sus redes. Un desarrollo desordenado de las redes de telecomunicaciones podría producir graves perjuicios de tipo medioambiental o urbanístico.

Para evitar el impacto negativo de la instalación de múltiples redes, el artículo 47 de la Ley General de Telecomunicaciones prevé que los operadores puedan ser obligados a compartir las infraestructuras para la instalación de redes que se encuentren situadas en el dominio público. El procedimiento para el uso compartido de infraestructuras se desarrolla en el artículo 49 del Reglamento sobre obligaciones de servicio público, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio. Este artículo prevé que los supuestos en los que podrá seguirse dicho procedimiento serán establecidos mediante Orden del Ministro de Fomento.

Aun no habiéndose aprobado la Orden que, de manera general, regule los supuestos de uso compartido de infraestructuras, se han recibido ya algunas solicitudes de diversas Administraciones titulares de dominio público, que se encuentran interesadas en iniciar procedimientos de uso compartido sobre los bienes de los que son titulares.

Se ha recibido la petición del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para que el dominio público de titularidad de dicho municipio sea declarado de uso compartido, para la instalación de redes de telecomunicaciones. Asimismo, se ha recibido la petición de la Presidencia del Gobierno para que el dominio público afecto al Complejo de La Moncloa sea declarado de uso compartido, con la misma finalidad de instalación de redes de telecomunicaciones.

A tal fin, resulta necesaria la aprobación de la correspondiente Orden, que declare la exigencia de utilizar el procedimiento de uso compartido de infraestructuras para la ocupación de dominio público para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones, respecto de ambos tramos: El de titularidad del municipio de Vitoria-Gasteiz y el afecto al Complejo de La Moncloa.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se seguirá el procedimiento para el establecimiento del uso compartido de infraestructuras de telecomunicaciones, previsto en el artículo 49 del Reglamento, por el que se desarrolla el Título III de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de servicios y en la explotación de redes de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, respecto a los tramos de dominio público que se relacionan a continuación:

a) Dominio público viario de titularidad del municipio de Vitoria-Gasteiz.

b) Dominio público afecto al Complejo de La Moncloa, de la Presidencia del Gobierno.

Segundo.

Para proceder a la utilización compartida deberá efectuarse el oportuno anuncio público, de acuerdo con el citado artículo 49 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio.

Tercero.

Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2000.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

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