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Documento BOE-A-2000-5564

Resolución de 1 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acta en la que se contienen los acuerdos sobre las tablas salariales para los años 1999 y 2000 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2000, páginas 12036 a 12037 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5564
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/01/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de fecha 8 de febrero de 2000, en la que se contienen los acuerdos sobre las tablas salariales para los años 1999 y 2000 del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia (código de Convenio número 9900305), acta suscrita por la Comisión Paritaria del citado Convenio, compuesta, de una parte, por las Asociaciones Empresariales ADEMA y SANITRANS, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CC. OO., en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 1 de marzo de 2000.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Acta de reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia del día 8 de febrero de 2000

En Madrid, siendo las once horas del día 8 de febrero de 2000, se reúnen en la sede de SANITRANS, sita en paseo de la Castellana, número 164, las personas que al final se relacionan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio Colectivo para los trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" el día 12 de enero de 2000.

El objetivo de la reunión es el de aprobar la tabla salarial definitiva para el año 1999, aplicando la subida experimentada por el IPC en dicho año, en concreto, un 2,9 por 100, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Convenio. Adjunto a esta acta se anexa la tabla salarial y los conceptos salariales con su incremento. Esta tabla sustituye a la tabla provisional que para el año 1999 se aprobó en la fecha de firma del Convenio.

Asimismo, se aprueba la tabla salarial provisional para el año 2000, con una previsión de incremento del IPC del 2,0 por 100, con independencia de que cuando se conozca el IPC real del año 2000 se proceda a su revisión (tabla que también se anexa).

La Comisión aprueba autorizar y apoderar a los representantes de SANITRANS mencionados al final, así como a don David Naranjo, para que procedan a realizar cuantos trámites sean necesarios para solicitar a la Dirección General de Trabajo la publicación de las mencionadas tablas salariales en el "Boletín Oficial del Estado", así como para subsanar cualquier defecto formal o evidente error material que puedan contener las mismas.

Asistentes:

Por ADEMA:

Don Antonio Osuna Moreno.

Doña Gema Conde López.

Don Enrique Azofra Tabares.

Por SANITRANS:

Don Carlos Magdaleno Fernández.

Don Juan Sabater Borja.

Don José Puente Orench.

Por UGT:

Don José Miguel Barrachina.

Don Ignacio Nevado Márquez.

Don Abel Gómez Salmerón.

Por CC. OO.:

Don Francisco Masa García.

Don José Raposo Ribera.

Don David Fernández Cora.

Con esto se da por finalizada la reunión.

CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE SANITARIO

Tablas año 1999

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 12036 A 12037)

Salario base Plus ambulanciero Total pesetas Categoría 1998 Revisión 1998 Revisión 1998 Revisión

Incremento ............................................... 2,9 2,9 2,9

Conductor ................................................ 94.633 97.377 12.650 13.017 107.283 110.394 Ayudante Camillero .................................... 82.460 84.851 10.720 11.031 93.180 95.882 Camillero ................................................. 77.513 79.761 9.897 10.184 87.410 89.945 Jefe de Equipo ........................................... 95.656 98.430 9.566 9.843 105.222 108.273 Jefe de Tráfico ........................................... 104.726 107.763 10.471 10.775 115.197 118.538 Oficial de primera administrativo ................... 102.253 105.218 10.225 10.522 112.478 115.740 Auxiliar administrativo ................................ 86.587 89.098 8.660 8.911 95.247 98.009 Ayudante Mecánico ..................................... 82.460 84.851 8.245 8.484 90.705 93.335 Mecánico .................................................. 93.513 96.225 9.351 9.622 102.864 105.847 Chapista ................................................... 89.881 92.488 8.988 9.249 98.869 101.736 Pintor ...................................................... 89.881 92.488 8.988 9.249 98.869 101.736 Jefe de Taller ............................................. 100.152 103.056 10.015 10.305 110.167 113.362 Telefonista ................................................ 87.409 89.944 8.739 8.992 96.148 98.936 Médico ..................................................... 171.519 176.493 17.152 17.649 188.671 194.142 ATS ......................................................... 128.640 132.371 12.862 13.235 141.502 145.606 Director de Área ......................................... 156.868 161.417 15.686 16.141 172.554 177.558 Director ................................................... 173.170 178.192 17.315 17.817 190.485 196.009

Dietas (año 1999)

1998 -Pesetas

Revisión -Pesetas

Incremento .................... 2,9 - Comida ........................ 1.227 1.263 Cena ............................ 1.227 1.263 Pernocta y desayuno ........ 1.670 1.718 Dieta completa ............... 4.124 4.244

Jubilación (gratificaciones año 1999)

Años Pesetas

60 365.552 61 312.244 62 266.548 63 162.976 64 83.772

Artículo 21. Festividad navideña: 3.356 pesetas.

Artículo 22. Festividad Semana Santa: 3.356 pesetas.

Tablas año 2000

Salario base Plus ambulanciero Total pesetas Categoría 1999 Revisión 1999 Revisión 1999 Revisión

Incremento ............................................... 2 2 2 Conductor ................................................ 97.377 99.325 13.017 13.277 110.394 112.602 Ayudante Camillero .................................... 84.851 86.548 11.031 11.252 95.882 97.800 Camillero ................................................. 79.761 81.356 10.184 10.388 89.945 91.744 Jefe de Equipo ........................................... 98.430 100.399 9.843 10.040 108.273 110.438 Jefe de Tráfico ........................................... 107.763 109.918 10.775 10.991 118.538 120.909 Oficial de primera administrativo ................... 105.218 107.322 10.522 10.732 115.740 118.055 Auxiliar administrativo ................................ 89.098 90.880 8.911 9.089 98.009 99.969 Ayudante Mecánico ..................................... 84.851 86.548 8.484 8.654 93.335 95.202 Mecánico .................................................. 96.225 98.150 9.622 9.814 105.847 107.964 Chapista ................................................... 92.488 94.338 9.249 9.434 101.736 103.771 Pintor ...................................................... 92.488 94.338 9.249 9.434 101.736 103.771 Jefe de Taller ............................................. 103.056 105.117 10.305 10.511 113.362 115.629 Telefonista ................................................ 89.944 91.743 8.992 9.172 98.936 100.915 Médico ..................................................... 176.493 180.023 17.649 18.002 194.142 198.025 ATS ......................................................... 132.371 135.018 13.235 13.500 145.606 148.518 Director de Área ......................................... 161.417 164.645 16.141 16.464 177.558 181.109 Director ................................................... 178.192 181.756 17.817 18.173 196.009 199.929

Dietas (año 2000)

1999 -Pesetas

Revisión -Pesetas

Incremento .................... 2 - Comida ........................ 1.263 1.288 Cena ............................ 1.263 1.288 Pernocta y desayuno ........ 1.718 1.752 Dieta completa ............... 4.244 4.329

Jubilación (gratificaciones año 1999)

Años Pesetas

60 372.863 61 318.489 62 271.879 63 166.236 64 85.447

Artículo 21. Festividad navideña.

Artículo 22. Festividad Semana Santa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/03/2000
  • Fecha de publicación: 22/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de diciembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-630).
Materias
  • Ambulancias
  • Convenios colectivos

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