Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5585

Aplicación Provisional del Acuerdo de sede entre el Reino de España y la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, hecho en Madrid, el 25 de febrero de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12132 a 12135 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-5585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/02/25/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA SECRETARÍA DE COOPERACIÓN IBEROAMERICANA

El Reino de España y La Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

Teniendo en cuenta que el Protocolo, hecho en La Habana, el 16 de noviembre de 1999, al Convenio de Bariloche de Cooperación en el Marco de las Cumbres Iberoamericanas, que constituyó la Secretaría de Cooperación Iberoamericana, establece en su artículo 5.2 que la sede de este organismo estará situada en la ciudad capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos.

Tomando en consideración que los Jefes de Estado y de Gobierno de la Conferencia Iberoamericana, en la reunión de La Habana, de 16 de noviembre de 1999, han designado la ciudad de Madrid como sede de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana.

Dispuestos a proveer un marco jurídico para la regulación de los derechos, inmunidades y privilegios de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana y de sus funcionarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.3 de sus Estatutos.

Han decidido concluir el presente Acuerdo de sede.

Artículo 1. Personalidad jurídica y libertad de acción.

España reconoce la personalidad internacional y la capacidad jurídica de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (denominada en adelante "SECIB").

España garantiza a la Organización la independencia y la libertad de acción inherentes a su condición de organismo intergubernamental de carácter internacional.

Artículo 2. Sede de la SECIB.

El Gobierno español se compromete a poner a disposición de la SECIB los locales necesarios para que pueda ejercer sus funciones. Se compromete, asimismo, a tomar las medidas necesarias para permitir a la SECIB la utilización de los edificios que integran su sede.

La sede de la SECIB abarca los locales de cuya situación y características estará informado el Gobierno español.

El desarrollo de este artículo será objeto de los Acuerdos complementarios que ambas partes estimen oportuno concluir.

Artículo 3. Inviolabilidad.

1. Los locales de la sede de la SECIB serán inviolables, cualquiera que fuese el propietario de los mismos.

Ningún agente de las autoridades españolas podrá entrar en ellos sin consentimiento del Secretario de Cooperación Iberoamericana o de su representante autorizado.

2. Los archivos de la Organización, su correspondencia oficial y, en general, todos los documentos que le pertenezcan u obren en su poder y estén destinados a su uso oficial serán inviolables dondequiera que se encuentren.

3. Los bienes y haberes de la Organización en España estarán exentos de todo género de registro, requisa, confiscación, expropiación y de cualquier otra medida coactiva de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo.

4. La Organización se encargará de la vigilancia de los locales de su sede y de mantener el orden dentro de ella. El Gobierno español adoptará todas las medidas adecuadas para garantizar la protección de la sede.

Artículo 4. Inmunidad de jurisdicción.

1. La SECIB gozará de inmunidad de toda jurisdicción penal, civil y administrativa, excepto en la medida en que el Secretario de Cooperación Iberoamericana haya renunciado expresamente a la inmunidad y, asimismo, excepto en lo que se refiere a acciones civiles iniciadas por terceros contra la SECIB por daños y perjuicios derivados de accidente de vehículo autorizado perteneciente a la SECIB y conducido por un funcionario de la misma.

2. La inclusión en un contrato en el que la SECIB sea parte de una cláusula en la que se reconozca la jurisdicción de un tribunal ordinario español constituirá una renuncia formal a la inmunidad. Sin embargo, y salvo cláusula expresa en contrario, tal renuncia no se extiende a las medidas de ejecución.

3. La iniciación por la SECIB de un procedimiento judicial implicará su renuncia a la inmunidad de jurisdicción en el supuesto de una demanda reconvencional.

Artículo 5. Comunicaciones.

1. En lo que respecta a sus comunicaciones oficiales, la SECIB gozará de un trato no menos favorable que el otorgado a las otras organizaciones internacionales y a las misiones diplomáticas con sede en España, sobre todo en materia de prioridad, tarifas y tasas postales, comunicaciones telefónicas, telegráficas y otras.

2. La SECIB tendrá derecho a hacer uso de claves en sus comunicaciones oficiales, así como a despachar y a recibir su correspondencia por correos o en valijas debidamente identificados, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que los correos y valijas diplomáticos.

3. En caso de fuerza mayor que entrañe la interrupción total o parcial de estos servicios, la SECIB gozará, para sus necesidades, de la misma prioridad que la Administración española.

4. Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser interpretada como prohibitiva de la adopción de las medidas especiales de seguridad adecuadas que habrá de determinarse mediante acuerdo entre ambas partes contratantes.

Artículo 6. Servicios públicos.

El Gobierno español concederá a la SECIB, para la utilización de cualquier servicio público, un trato de favor análogo al que se dispense a las Misiones Diplomáticas acreditadas en España en materia de prioridad, tarifas, tasas y demás aspectos de los mismos.

Artículo 7. Régimen fiscal.

1. La SECIB, sus bienes y haberes estarán exentos de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales y municipales, excepto de los que constituyan el pago de servicios particulares prestados. La exención fiscal a que se refiere lo anterior no se aplicará a los impuestos y gravámenes que, conforme a las disposiciones legales españolas, estén a cargo del particular que contrate con la SECIB.

2. Asimismo, la SECIB estará exenta, en el ámbito de sus actividades oficiales, de todos los impuestos que recaigan directamente sobre los ingresos que percibe, o sobre sus otros bienes.

3. En cuanto a la importación o exportación de bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones, y a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido se aplicarán a la SECIB las disposiciones vigentes aplicables a las Misiones Diplomáticas.

Artículo 8. Libertad de cambio y divisas.

1. Para el cumplimiento de sus fines, la SECIB podrá tener fondos y divisas de toda clase y llevar sus cuentas en cualquier moneda. Igualmente podrá recibir y transferir libremente sus fondos y divisas y convertir a cualquier otra moneda las divisas que tenga en su poder.

2. Las autoridades españolas competentes prestarán su ayuda y apoyo a la SECIB para obtener las condiciones más favorables para sus operaciones de cambio y transferencias.

Artículo 9. Libertad de acceso y estancia.

1. El Gobierno español adoptará las medidas adecuadas para facilitar la entrada, salida y permanencia en el territorio español de las siguientes categorías de personas cualquiera que fuera su nacionalidad.

a) Representantes de los Estados miembros de la SECIB.

b) Secretario de Cooperación Iberoamericana y personal de la SECIB.

c) Cónyuges, hijos solteros menores de 23 años que vivan a cargo de sus padres o mayores de edad que vivan a cargo de sus padres y tengan alguna incapacidad física o mental.

d) Cualesquiera otras personas que, por razón de su función, deban tener acceso a la sede de la SECIB con carácter oficial, siempre que el Ministerio de Asuntos Exteriores haya sido debidamente informado.

2. Los visados que necesiten las personas mencionadas en este artículo se concederán gratuitamente y en el menor plazo posible.

3. Las personas a las que se refiere este artículo estarán exentas de todas las formalidades prescritas por las leyes y reglamentos de España relativas a la inscripción de extranjeros, permiso de residencia y permiso de trabajo, siempre que no ejerzan en España ninguna otra actividad lucrativa o profesional.

Artículo 10. Estatuto de los representantes de los Estados miembros de la SECIB.

1. Los representantes de los Estados miembros de la SECIB que asistan a las asambleas, conferencias o reuniones convocadas por ella disfrutarán en España de los siguientes privilegios e inmunidades:

a) Inviolabilidad personal, del lugar de residencia y de todos los objetos propiedad del interesado.

b) Inmunidad de arresto y de detención e inmunidad de jurisdicción con respecto a sus palabras, escritos y todos los actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales.

c) Facilidades aduaneras para sus efectos personales y exención de la inspección de su equipaje personal en las mismas condiciones concedidas a los agentes diplomáticos en misión temporal.

d) Exención de toda restricción en materia de inmigración y de formalidades de registro de extranjeros.

Artículo 11. Estatuto del Secretario de Cooperación Iberoamericana y de los funcionarios de ciertas categorías.

1. El Secretario de Cooperación Iberoamericana gozará de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los Jefes de misión diplomática acreditados en España.

2. El alto funcionario de la SECIB que actúe en nombre del Secretario de Cooperación Iberoamericana por ausencia o impedimento de éste, gozará, durante ese período, del mismo Estatuto que el Secretario de Cooperación Iberoamericana y tendrá la misma consideración que los encargados de negocios "ad interim", de las misiones diplomáticas acreditadas en España.

3. El Secretario de Cooperación Iberoamericana designará a los funcionarios que, en razón de las responsabilidades de las funciones que les correspondan, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos a los agentes diplomáticos acreditados en España. El número de estos funcionarios se determinará periódicamente de acuerdo con el Gobierno español.

4. El Secretario de Cooperación Iberoamericana designará a los funcionarios que, en razón de sus funciones, gozarán de los privilegios e inmunidades, exenciones y facilidades concedidos al personal administrativo y de servicio de las misiones diplomáticas acreditadas en España. El número de estos funcionarios se determinará periódicamente de acuerdo con el Gobierno español.

5. Los familiares de las personas a que se refiere este artículo, que convivan con ellas y estén a su cargo, y que no ejerzan actividad lucrativa alguna, gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que aquéllas.

6. En el caso de que alguna de las personas a las que se refiere este artículo tuviera la nacionalidad española o fuese residente permanente en España, el Gobierno español no estará obligado a concederle privilegios e inmunidades superiores a los que establece la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas de 18 de abril de 1961 para este supuesto.

7. La SECIB notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores el nombramiento de sus funcionarios y familiares dependientes, su llegada y salida definitiva de España y el término de sus funciones en la SECIB.

Artículo 12. Exenciones y facilidades de los funcionarios de la SECIB.

Los funcionarios de la SECIB contratados por ésta que no ostenten nacionalidad española, ni sean residentes legales en España, gozarán durante su permanencia en territorio español de los siguientes beneficios fiscales:

a) Los sueldos y remuneraciones que perciban y que sean satisfechos por la SECIB, con cargo a sus fondos, estarán exentos de los impuestos españoles que puedan gravarles.

b) Podrán importar con franquicia aduanera el mobiliario y efectos personales para su instalación en España.

c) Podrán igualmente importar temporalmente un vehículo automóvil con idéntica franquicia.

Artículo 13. Prevención de abusos.

La SECIB y el Gobierno español cooperarán en todo momento para facilitar la adecuada administración de justicia, asegurar la observancia de las reglamentaciones de policía y prevenir cualquier abuso en relación con los privilegios, exenciones, inmunidades y facilidades previstos en este Convenio.

Artículo 14. Objeto de la inmunidad.

1. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Convenio para los funcionarios de la SECIB no persiguen el beneficio personal de los funcionarios, sino asegurar el libre funcionamiento de la SECIB y la completa independencia de sus agentes en cualquier circunstancia.

2. El Secretario de Cooperación Iberoamericana tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario en todo caso en que, a su juicio, dicha inmunidad interfiera con el curso de la justicia y pueda ser levantada sin perjuicio de los intereses de la SECIB.

Artículo 15. Tarjeta de identidad.

1. El Ministerio de Asuntos Exteriores proporcionará una tarjeta de identidad a cada uno de los funcionarios de la SECIB, así como a los miembros de su familia que formen parte de sus hogares y no ejerzan ninguna actividad lucrativa, que servirá para identificar al funcionario ante las autoridades españolas.

2. La SECIB transmitirá regularmente al Ministerio de Asuntos Exteriores la lista de los funcionarios de la SECIB y de los miembros de sus familias, indicando en cada caso la fecha de nacimiento, nacionalidad, residencia en España y la categoría o clase de función de cada funcionario.

Artículo 16. Exoneración de responsabilidad en España.

España no incurrirá en responsabilidad internacional alguna con motivo de las actividades de la SECIB en su territorio, ni por acciones u omisiones de la organización o de aquellos de sus agentes que actúen o dejen de hacerlo dentro de los límites de sus funciones.

Artículo 17. Solución de conflictos.

La SECIB, de acerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores, adoptará disposiciones que prevean la solución adecuada de los conflictos en que pudiera estar envuelto un funcionario de la Secretaría que, por su situación oficial, gozara de inmunidad, si ésta no ha sido objeto de denuncia por parte del Secretario de Cooperación Iberoamericana.

Artículo 18. Solución de controversias.

Cualquier controversia relativa a la aplicación o interpretación del presente Acuerdo o de cualquier otro Acuerdo adicional que pudiera estipularse, si no es resuelta por medio de negociación entre ambas partes, será sometida para su solución definitiva, a petición de cualquiera de ellas, a un Tribunal compuesto de tres árbitros. Los árbitros serán nombrados: Uno por el Secretario de Cooperación Iberoamericana ; otro por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y el tercero por los otros dos árbitros. Si una de las partes no designara a un árbitro o no se lograra acuerdo sobre la designación del tercer árbitro (en el plazo de tres meses desde la petición de arbitraje), cualquiera de las partes podrá pedir al Presidente del Tribunal Internacional de Justicia que designe el árbitro o árbitros necesarios, según el caso.

Artículo 19. Duración del Acuerdo.

El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el Protocolo de La Habana al Convenio de Cooperación en el marco de las Cumbres Iberoamericanas.

Artículo 20. Modificación del Acuerdo.

1. El presente Acuerdo podrá modificarse como consecuencia de consultas celebradas a petición de la SECIB o del Gobierno español. Toda modificación habrá de decidirse de común acuerdo. La modificación del Protocolo de La Habana al Convenio de Cooperación en el marco de las Cumbres Iberoamericanas será motivo de consultas entre España y la SECIB, con vistas a renegociar o modificar, si ambas partes lo estiman necesario, el presente Acuerdo.

2. La SECIB y el Gobierno español podrán concertar los acuerdos complementarios que estimen pertinentes.

Artículo 21. Denuncia.

El presente Acuerdo podrá ser denunciado por una de las partes, y dejará con tal motivo de estar en vigor a los seis meses a partir de la fecha de la denuncia.

Artículo 22. Entrada en vigor.

1. el presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de su firma en espera de su ratificación por parte de España, y de su aprobación por la SECIB según el procedimiento que prevean sus Estatutos.

2. El presente Acuerdo entrará en vigor definitivamente en la fecha en que se verifique el intercambio de los instrumentos acreditativos del cumplimiento de los trámites a que se refiere el párrafo anterior.

Hecho en Madrid, el 25 de febrero de 2000.

POR EL REINO DE ESPAÑA,

Abel Matutes,

Secretario de Cooperación Ministro de Asuntos Exteriores

POR LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA

Jorge Alberto Lozoya,

Secretario de Cooperación Ministro de Asuntos Exteriores Iberoamericana

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente a partir del 25 de febrero de 2000, fecha de su firma, según se establece en su artículo 22.1.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 28 de febrero de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 25/02/2000
  • Fecha de publicación: 23/03/2000
  • Aplicación provisional desde el 25 de febrero de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 28 de febrero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 169, de 15 de julio de 2000 (Ref. BOE-A-2000-13438).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 4.2 del Protocolo de 16 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-2000-440).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Conferencia Iberoamericana
  • Organismos internacionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid