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Documento BOE-A-2000-561

Orden 432/38533/1999, de 27 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso por el sistema de promoción interna a la Escala de Titulados Técnicos Especializados del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA).

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1178 a 1183 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-561

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 74 del 27),

por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1999,

y cuyo artículo 5 prevé la convocatoria de plazas por el sistema

de promoción interna del grupo C al B, según distribución realizada

por el Ministerio de Administraciones Públicas y con el fin de

atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas por el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA (código 5310), con sujeción a

las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir ocho plazas

por el sistema de promoción interna, según la distribución por

áreas de especialización que figura en el anexo II. Dichas plazas

se encuentran situadas en la sede del INTA [carretera de Torrejón

a Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)].

Los aspirantes sólo podrán presentarse a un área de

especialización.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables las

Leyes 30/1984, de 2 de agosto, con sus correspondientes

modificaciones, en particular por las Leyes 23/1988, de 28 de julio

y 22/1993, de 29 de diciembre; 42/1994 de 30 de diciembre;

13/1996, de 30 de diciembre; 66/1997, de 30 de diciembre;

el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero; el Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente

convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de concurso

y una fase de oposición, con las pruebas y puntuaciones que se

especifican en el anexo I de la convocatoria.

1.4 Las áreas de especialización de las plazas convocadas,

así como las materias y contenidos de las mismas, son las que

se indican en el anexo II.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen

el proceso selectivo se efectuará por áreas de especialización, de

acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo

de todo el proceso.

1.6 Las pruebas se iniciarán en el plazo de dos meses

contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes,

sin que el proceso de celebración de los ejercicios pueda superar

el plazo máximo de seis meses.

1.6.1 Con cuarenta y ocho horas de antelación, como

mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase

de oposición, el Tribunal hará pública la lista que contenga la

valoración de méritos de cada aspirante en la fase de concurso.

Dicha lista se hará pública en el local donde se vaya a celebrar

el primer ejercicio de la fase de oposición, en la sede de los

Tribunales señalada en la base 5.9 de esta convocatoria, en la Oficina

del INTA en paseo Pintor Rosales, número 34, 28008 Madrid,

y en cualquier otro lugar que se considere necesario por el Tribunal

para facilitar su publicidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español o tener la nacionalidad de un país miembro

de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a

los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la

Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre

circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla

definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Estar en posesión o en condición de obtener la titulación

exigida para el ingreso en Cuerpos o Escalas del grupo B (título

de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto

Técnico o equivalente), de acuerdo con lo establecido en el artículo

25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Los estudios efectuados

en centros españoles no estatales o en el extranjero deberán estar

homologados.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones

públicas.

2.1.6 Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española

no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la

condición de funcionarios de organismos internacionales, posean

la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas

pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada

por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero ("Boletín Oficial

del Estado" del 23), considere que tiene por objeto acreditar

conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen

en el organismo internacional correspondiente.

En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que

ostenten la condición de funcionarios de organismos internacionales,

se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para

la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar

a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido

eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.

Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de

las pruebas selectivas.

2.3 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán

pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" a alguno de los Cuerpos o Escalas

del grupo C, incluidos en el ámbito de aplicación del

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; tener una antigüedad

de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala al que pertenezcan,

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes,

y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en

puestos de trabajo con funciones o actividades semejantes a las

de los Cuerpos o Escalas del grupo C, serán computables, a efectos

de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

2.4 Todos los requisitos enumerados deberán poseerse en

el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y

mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como

funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

presentarán su solicitud (ejemplar autocopiativo en cuyo ángulo

superior derecho figura modelo 750) que será facilitada

gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades

Autónomas y en las Subdelegaciones del Gobierno en las

provincias, en el Centro de Información Administrativa del Ministerio

de Administraciones Públicas, en la Dirección General de la

Función Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública

y en el INTA, así como en las representaciones diplomáticas o

consulares de España en el extranjero.

Las instrucciones para cumplimentar el impreso serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones para el interesado

A) Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

B) Instrucciones para cumplimentar el encabezamiento:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consignar:

Defensa.

En el recuadro dedicado a centro gestor, consignar: Ministerio

y Subsecretaría, código 14001.

En el recuadro relativo a la tasa: Derechos de examen,

consignar el código: 14.

En el recuadro donde figura el año de la convocatoria, indicar:

99.

C) Instrucciones particulares:

En el recuadro 15, consignar: Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA, código 5310.

En el recuadro 16, consignar la especialidad o área de

especialización a la que se desee presentar. No es necesario indicar

código.

Recuadro 17, referido a forma de acceso, consignar la letra

mayúscula E (acceso Cuerpos grupo B, desde Cuerpos grupo C).

En el recuadro 18, consignar: Ministerio de Defensa. No es

necesario señalar código.

El recuadro 20, referido a provincia de examen, no es necesaria

su cumplimentación.

En el recuadro 21, minusvalía, indicar, si procede, el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro 23, indicar, en caso de minusvalía, la adaptación

que se solicita.

En el recuadro 24, se hará constar la titulación que se posee

para participar en estas pruebas, de conformidad con lo señalado

en la base 2.1.3.

En el recuadro A del epígrafe 25 "Datos a consignar según

las bases de la convocatoria", se indicará el Cuerpo o Escala de

pertenencia del aspirante, según la base 2.3.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar para la

Administración del modelo de solicitud), una vez validado por la entidad

colaboradora, se hará en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), o en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a

partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado", y se dirigirá al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa. A las solicitudes se

acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad o

pasaporte.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse, en

el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes, quienes remitirán seguidamente las mencionadas solicitudes

al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud

comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen

mediante el oportuno ingreso del importe correspondiente en la

cuenta corriente abierta a nombre del Tesoro Público (Ministerio

de Defensa), número 13029148200011948609, de la Caja

Postal.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 21 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas en que

esta adaptación sea necesaria.

3.4 Las certificaciones de homologación habrán de

presentarse, según se establece en el Real Decreto 182/1993, de 5 de

febrero ("Boletín Oficial del Estado" del 23), acompañándolas a

la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter

excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las

correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones

se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al

cual se produjeron. En caso de duda habrá de dirigirse el Tribunal

a la Comisión Permanente de Homologación.

3.5 Las solicitudes deberán acompañarse de un currículum

vitae del aspirante.

Deberá también acompañarse, unida a la solicitud, una

declaración jurada en la que conste la participación en proyectos o

programas de desarrollo tecnológico y ensayos, seminarios y

cursos en los que haya participado el aspirante, señalando para cada

uno de ellos el organismo financiador, Instituto o centro de

ejecución, nombre del investigador principal del programa, contrato

o convenio, título del trabajo, año y mes del comienzo y finalización

de los mismos.

Se adjuntarán también los documentos y certificaciones

acreditativos de los méritos que se aleguen a efectos del concurso.

Cuando los méritos alegados sean tiempo de servicios de cualquier

índole prestados en la Administración, habrá de adjuntarse

certificación expedida por los Servicios de Personal del Departamento

donde hayan sido prestados.

Asimismo, a la iniciación del primer ejercicio de la fase de

oposición, los aspirantes deberán presentar ante el Tribunal los

trabajos, documentos y certificaciones acreditativos del contenido

de su correspondiente currículum vitae.

3.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 18 de

la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, la tasa por derechos de examen

será de 1.500 pesetas y se ingresará, mediante la presentación

de la solicitud para su validación, en cualquier Banco, Caja de

Ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad

de las mismas).

Estarán exentos del pago de la tasa las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo acompañar a

la solicitud, a estos efectos, certificado acreditativo de tal

condición.

En la solicitud deberá figurar la acreditación del pago de la

tasa correspondiente a los derechos de examen mediante

certificación mecánica o mediante el sello y firma autorizada de la

entidad colaboradora.

La falta de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en las oficinas bancarias

supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo

y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores materiales, aritméticos o de hecho que

pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento de oficio

o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan

hecho constar en sus solicitudes.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Director general de Personal del Ministerio de Defensa dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la

lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se indicarán los

lugares en que se encuentra expuesta al público la lista certificada

completa de aspirantes admitidos y excluidos, y se determinará

el lugar y la fecha de comienzo de la fase de concurso. La

mencionada lista deberá ser expuesta, en todo caso, en el Ministerio

de Defensa y en los centros establecidos en el artículo 20 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril). En la lista deberán constar los apellidos,

nombre, número del documento nacional de identidad o pasaporte,

así como la causa de la exclusión y plazo para subsanar los

defectos.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto

de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,

los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no

figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus

nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Los aspirantes excluidos u omitidos de la relación de

admitidos y excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución,

para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión

u omisión de la citada relación.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaran

la exclusión o alegaran su omisión, justificando su derecho a estar

incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente

excluidos de la relación de las pruebas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1, números 31 y 32, de la Ley

4/1999, de 13 de enero.

4.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos

de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas

por causa imputable al interesado.

5. Tribunales

5.1 Los Tribunales calificadores de estas pruebas serán los

que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director general de Personal del

Ministerio de Defensa, cuando concurran en ellos circunstancias de

las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

Orden por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal

que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por

alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal, con la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y con la mitad, al menos, de sus

miembros titulares o suplentes. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días, a partir de su designación,

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia del Presidente y del Secretario

correspondiente y de la mitad, al menos, de sus Vocales, titulares

o suplentes.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse al Director general

de Personal del Ministerio de Defensa.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Instituto Nacional de Técnica

Aeroespacial, carretera de Torrejón a Ajalvir, kilómetro 4, 28850

Torrejón de Ardoz (Madrid), teléfono 91 520 13 11.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

número 60, del 19).

5.11 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 18

de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o

cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría

de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que han superado

el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de

plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra Q de conformidad con lo

establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública, de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada fase en un

único llamamiento, siendo excluidos de la convocatoria quienes

no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo

ejercicio y sucesivos se efectuará por el Tribunal en los locales

donde se haya celebrado el anterior, así como en la sede del

Tribunal señalada en la base 5.9, y por cualesquiera otros medios

si se juzga conveniente para facilitar su máxima difusión, con

veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la

iniciación del mismo. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio

será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada

sede del Tribunal y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el

comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de

setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

comunicándose, asimismo, las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas

selectivas, a los efectos procedentes.

Contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación,

ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo

dispuesto en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo 1, números 31 y 32, de la Ley

4/1999, de 13 de enero.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal

hará pública, en el lugar o lugares de celebración del último

ejercicio de la fase de oposición, así como en la sede del Tribunal

señalada en la base 5.9, y en aquellos otros que estime oportuno,

una relación de los aspirantes aprobados, con la puntuación total

alcanzada en todo el proceso selectivo, con especificación de la

puntuación obtenida en cada fase y con indicación de su

documento nacional de identidad o pasaporte.

El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista

de aprobados al Director general de Personal del Ministerio de

Defensa, especificando, igualmente, el número de aprobados en

cada uno de los ejercicios. Dicha relación se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado".

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han

superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior

al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados

que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el

día siguiente a aquel en que se hizo pública la lista de aprobados

en el "Boletín Oficial del Estado", los opositores aprobados deberán

presentar, en el Registro General del Ministerio de Defensa, paseo

de la Castellana, 109, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3 o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para la obtención del título.

Los aspirantes de nacionalidad no española deberán presentar

fotocopia compulsada del documento que acredite su

nacionalidad.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor debidamente acreditados, no presentaren la

documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno

de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio

de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en

la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas

convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta

del Director general de Personal del Ministerio de Defensa,

mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración

Pública, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", con

indicación del destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión del aspirante aprobado será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación

de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la mencionada Ley.

Madrid, 27 de diciembre 1999.

SERRA REXACH

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

1. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Concurso.

B) Oposición.

1.1 Fase de concurso.-En la fase de concurso, que no tendrá

carácter eliminatorio, se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo

o Escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos

los servicios efectivos prestados en los mismos.

b) Grado personal consolidado.

c) Trabajo desarrollado: Haber desempeñado puestos de

trabajo del área de especialización a que haya optado el aspirante

en la presente convocatoria, o de análoga naturaleza o con

funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias de la citada

área de especialización.

d) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados,

siempre que se refieran, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado el aspirante en esta convocatoria.

1.2 Fase de oposición.-La fase de oposición constará de dos

ejercicios, ambos eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en la exposición oral y pública por

el aspirante, en idioma castellano, durante un tiempo máximo

de cuarenta minutos, de los méritos alegados conforme a la

base 3.5 de la convocatoria, y de la labor técnica desarrollada.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el aspirante, durante

un tiempo máximo de cuarenta minutos, sobre el contenido de

la exposición oral del mismo, pudiendo hacer las preguntas

aclaratorias que estime convenientes.

Terminado dicho debate, el aspirante entregará al Tribunal,

en sobre cerrado y lacrado, un extracto del tema monográfico

a exponer en el segundo ejercicio de la fase de oposición. En

el citado extracto se hará constar la bibliografía utilizada para

la realización.

En este primer ejercicio se valorarán los siguientes méritos

computados hasta la fecha de publicación de la presente

convocatoria:

a) Participación en proyectos o programas de desarrollo

tecnológicos y ensayos.

b) Participación en seminarios y cursos.

c) Formación académica del aspirante.

d) Cualquier otro mérito que se alegue relacionado con el

área de especialización a que haya optado el aspirante.

Segundo ejercicio: Convocado el opositor, el Secretario del

Tribunal abrirá el sobre lacrado que le fue entregado por el

aspirante al finalizar el primer ejercicio. Este segundo ejercicio

consistirá en la exposición oral y pública, en idioma castellano,

durante un tiempo mínimo de treinta minutos y máximo de cuarenta

y cinco minutos, de un tema de carácter monográfico relacionado

con el contenido del área de especialización de los que se indican

en el anexo II de la presente convocatoria a la que concurra el

citado aspirante, y elegido libremente por el mismo.

Seguidamente, el Tribunal debatirá con el opositor, durante

un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, acerca de los

contenidos técnicos expuestos y de todos aquellos aspectos que

considere relevantes en relación con el tema.

2. Valoración

2.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos referentes

a esta fase, señalados en el apartado 1.1 de este anexo, se

efectuará de la forma siguiente:

2.1.1 Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada

año de servicios efectivos en el Cuerpo o Escala, 0'50 puntos,

hasta un máximo de cinco puntos.

2.1.2 Grado personal: Según el grado personal que se tenga

consolidado y formalizado como tal a través del acuerdo de

reco

nocimiento de grado, el día de la publicación de la presente

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", se otorgará la siguiente

puntuación:

Hasta el grado 16: 2'50 puntos, y por cada unidad que exceda

del 16, 0'25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

2.1.3 Trabajo desarrollado: Se otorgará por el desempeño

de puestos de trabajo propios del área de especialización a la

que haya optado en la presente convocatoria, o de análoga

naturaleza, o con funciones similares, a juicio del Tribunal, a las propias

del citado área de especialización, un punto por cada año

completo, hasta un máximo de ocho puntos.

2.1.4 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se otorgará

a cada aspirante 0'50 puntos, hasta un máximo de tres puntos,

por cada curso de formación y perfeccionamiento realizado,

siempre que se refiera, a juicio del Tribunal, a materias relacionadas

con las funciones propias del área de especialización a que haya

optado en la presente convocatoria.

2.2 Fase de oposición.-Los ejercicios de la fase de oposición

se calificarán de la manera siguiente:

Primer ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 15

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 7'5 puntos para

acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Se otorgará una calificación máxima de 30

puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para

aprobar el ejercicio.

En ningún caso las puntuaciones obtenidas en la fase de

concurso podrán aplicarse para superar los ejercicios de la fase de

oposición.

La calificación final de las pruebas selectivas vendrá

determinada por la suma total de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de

oposición.

ANEXO II

Área de especialización y programas

Las ocho plazas de Titulados Técnicos Especializados del INTA

convocadas lo serán según las áreas de especialización, número

y contenido de materias que respectivamente se indican a

continuación:

Áreadeespecialización Número deplazas

Experimentación en Vuelo ....................... 1

Combustibles y Lubricantes ...................... 1

Análisis de Materiales Metálicos ................. 1

Documentación Técnica y de Proyectos Científicos . 1

Configuración y Control de Documentación

Clasificada en Proyectos Aeroespaciales ............ 1

Procedimiento de CAD/CAM y Control de

Documentación en Fabricación Mecánica ........... 1

Formación de Personal .......................... 1

Gestión Económico-Financiera ................... 1

Contenido de materias de cada área de especialización:

La plaza de Experimentación en Vuelo versará sobre el siguiente

contenido: Tratamiento de datos en tiempo real. Gestión y custodia

de ensayos en vuelo. Redes informativas de alta seguridad.

La plaza de Combustibles y Lubricantes versará sobre el

siguiente contenido: Ensayos mecánicos de calificación. Determinación

del número de octano y cetano. Análisis físico-químico de

combustibles y lubricantes.

La plaza de Análisis de materiales metálicos versará sobre el

siguiente contenido: Análisis de Materiales de Metálicos en

general. Análisis de partículas. Determinación de residuos metálicos

contaminantes. Preparación de métodos de determinación de

parámetros físicos. Colaboración en la preparación de procedimientos

de calidad y de higiene y seguridad relacionados con el análisis

de materiales metálicos.

La plaza de Documentación Técnica y de Proyectos Científicos

versará sobre el siguiente contenido: Generación, control y archivo

de la documentación de proyectos científicos. Herramientas

informáticas de apoyo a la documentación, procesadores de texto,

bases de datos, etc. Procedimientos y regulaciones aplicables en

los organismos financiadores, nacionales e internacionales, para

la presentación de propuestas y seguimiento de los proyectos.

Metodología y estructura de las bases bibliográficas científicas.

La plaza de Configuración y Control de Documentación

Clasificada en Proyectos Aeroespaciales versará sobre el siguiente

contenido: Tratamiento y manejo de la información confidencial

y reservada de carácter militar. Dirección de grupos de trabajo

de documentación, señalando los objetivos y realizando los

correspondientes procedimientos de trabajo. Gestión de configuración

y documentación de grandes programas espaciales, de carácter

militar o civil. Inglés e informática en el entorno Windows.

La plaza de Procedimiento de CAD/CAM y Control de

Documentación en Fabricación Mecánica versará sobre el siguiente

contenido: Elaboración de programas CAD. Elaboración de programas

CAM. Oficina técnica y control de documentación.

La plaza de Formación de Personal versará sobre el siguiente

contenido: Organización, planificación y control de programas de

formación de personal. Supervisión y evolución del rendimiento

de cursos y actividades formativas.

La plaza de Gestión Económico-Financiera versará sobre el

siguiente contenido: Plan General de Contabilidad y operaciones

de cierre de ejercicios económicos. Contabilidad de gestión.

Técnica de auditoría financiera. Programación informática de

contabilidad.

ANEXO III

Tribunal

Tribunal 1:

Presidente: Don Manuel de las Heras Romera, de la Escala

de Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Agustín Sánchez Pascual, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Juan Antonio Hernanz Llorente, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA; don Eduardo Mateo

Sánchez-Bretaño, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados

del INTA, y don Luis María Peloche Roncal, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Tribunal 1 suplente:

Presidente: Don Antonio Rodríguez Villa, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Secretario: Don Roberto M. Suárez García, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Sergio de la Parra Carque, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA; don Eduardo Gómez Poza, de la

Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA, y don

Vicente Quintanilla Vaquero, de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización:

Experimentación en Vuelo; Combustibles y Lubricantes, y Análisis de

Materiales Metálicos.

Tribunal 2:

Presidente: Don José Torres Riera, de la Escala de Científicos

Superiores del INTA.

Secretario: Don Fernando Gutiérrez Pérez, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Vocales: Don Ticiano Macarrón Herrero, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Froilán Fernández

Velasco, de la Escala de Titulados Técnicos Especializados del

INTA, y don Teodoro García Martínez, de la Escala de Científicos

Especializados del INTA.

Tribunal 2 suplente:

Presidente: Don Carlos González Zurita, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Secretario: Don José Maroto Sánchez, de la Escala de

Científicos Especializados del INTA.

Vocales: Don José Antonio Fernández Viguri, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA; don Juan Luis

Sánchez Jiménez, de la Escala de Científicos Superiores del INTA,

y doña María del Carmen González Hernández, de la Escala de

Científicos Superiores del INTA.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización:

Documentación Técnica y de Proyectos Científicos; Configuración y Control

de Documentación Clasificada en Proyectos Aeroespaciales, y

Procedimiento de CAD/CAM y Control de Documentación en

Fabricación Mecánica.

Tribunal 3:

Presidente: Don Miguel Martínez Sarmiento, de la Escala de

Titulados Superiores de Servicios del INTA.

Secretaria: Doña María del Carmen Gallego Jiménez, de la

Escala de Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Vocales: Don Agustín Olmo Alonso, de la Escala de Titulados

Superiores de Servicios del INTA; don Francisco Prieto Aguilar,

Comandante del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire,

Escala Superior, y don Francisco J. Llorente Simón, de la Escala de

Titulados Técnicos Especializados del INTA.

Tribunal 3 suplente:

Presidente: Don José Antonio Louro Rodríguez, Comandante

Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, Escala Superior.

Secretaria: Doña María Teresa Díaz de Atauri Rodríguez de

los Ríos, de la Escala de Titulados Superiores del INTA.

Vocales: Don Juan M. Algaba Gonzalo, de la Escala de Titulados

Técnicos Especializados del INTA; doña Cristina Martín Carrero,

de la Escala de Titulados Superiores de Servicios del INTA, y don

Santiago López González, de la Escala de Científicos Superiores

del INTA.

Este Tribunal juzgará las áreas de especialización: Formación

de Personal y Gestión Económico-Financiera.

ANEXO IV

Don ..................., con domicilio en ...................

y con documento nacional de identidad/pasaporte ..............,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado

funcionario de carrera de la Escala de Titulados Técnicos

Especializados del INTA, que no ha sido separado del servicio en

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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