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Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de
Justicia (Dirección del Servicio Jurídico del Estado), dotadas
presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en atención
a las necesidades del servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por
el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el
artículo 39 del citado Reglamento y de conformidad con el apartado
c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza
excepcionalmente a las Administraciones públicas la convocatoria de
concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a
funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se
determinen y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General
del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos
para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en
el anexo I de esta Orden.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de
1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a
las siguientes
Bases
Requisitos de participación
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los servicios centrales: Los
funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo,
o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén
destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la
comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los servicios
centrales de cualquier ministerio, organismo autónomo, ente
público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura Central
de Tráfico.
B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:
Los puestos situados en la provincia de Lleida sólo podrán
ser solicitados por funcionarios que tengan destino o reserva en
esa provincia o en alguna otra de las siguientes: Álava, Asturias,
Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Huesca, La Rioja, León, Lugo
Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia,
Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.
Los puestos situados en las provincias de Barcelona y Sevilla
podrán ser solicitados por los funcionarios de carrera en cualquier
situación administrativa con las siguientes excepciones:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los destinados o con reserva de puesto en las provincias de
Alicante, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, los servicios
periféricos de Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona
y las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en la
provincia de Barcelona, sólo podrán participar en el concurso
solicitando el puesto de Barcelona.
C) Para obtener el puesto en los servicios periféricos de
Madrid:
Los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa a excepción de:
Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.
Los funcionarios que tuvieran destino o reserva de puesto en
las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,
Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las
Ciudades de Ceuta y Melilla.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán participar en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración General del Estado, a que se refiere el
artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D,
comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal
docente e investigador, sanitario, de Correos y
Telecomunicaciones, de Transporte Aéreo y Meteorología y de Instituciones
Penitenciarias, cualquiera que sea su situación, siempre que en la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la
presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con la relación
de puestos de trabajo, aprobada por Resolución de la Comisión
Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 25 de
marzo de 1997.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para proveer otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones
que en estas bases se establecen.
Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo, así
como los que se encuentren en situación de excedencia para el
cuidado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo
obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la
Secretaría de Estado de Justicia o en los organismos autónomos a ella
adscritos o, en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto
de trabajo.
2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios
en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso
si al término del plazo de presentación de solicitudes han
transcurrido dos años desde su transferencia o desde su traslado a
la Comunidad Autónoma.
4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, y en
excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real
Decreto 365/1995), sólo podrán participar si, en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido
dos años desde que fueron declarados en dicha situación.
5. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones
de carácter firme, no podrán participar mientras dure el período
de suspensión.
6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento (excluida la Comisión de Servicios), estarán
obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como
mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir
los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los
funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante
adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar
solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
los que resulten dentro de la localidad después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les
sea notificado.
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5
de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1991, los funcionarios que desempeñando puestos
de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas a ella, no podrán
participar en el presente concurso salvo autorización expresa de
la citada Agencia.
Valoración de los méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
las plazas consta de dos fases. Los participantes que en la primera
fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar
a la segunda.
Se aplicará el siguiente baremo:
1. Fase primera: Se valorarán los méritos generales.
A) Valoración del grado personal consolidado:
El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo
en función de su posición en el intervalo correspondiente y en
relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta
un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:
Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que
se concurse: Tres puntos.
Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se
concurse: 2,75 puntos.
El grado personal inferior al del nivel del puesto al que se
concurse se valorará aplicando una escala decreciente, desde el
máximo 2,50 puntos, descontando 0,25 puntos por cada grado
de nivel inferior.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido
en la Administración de las Comunidades Autónomas o
Administración Local, cuando se halle dentro del intervalo de niveles
establecidos en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad
Autónoma o Administración Local, exceda del máximo establecido
en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo
de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado
máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su
grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario que participe desde departamentos ajenos al
convocante, y que considere tener un grado personal consolidado
o que pueda ser consolidado durante el período de presentación
de solicitudes, deberán recabar del órgano o unidad a que se refiere
la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).
B) Valoración del trabajo desarrollado:
El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de nueve
puntos, de la forma siguiente:
a) Por el nivel de complemento de destino del puesto
actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos
de la siguiente forma:
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más
de dos niveles al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de
trabajo que no tenga asignado complemento de destino o en
situación de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel 16, 11 y 9, según
pertenezcan al grupo B, C o D, respectivamente.
Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales
y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto
que desempeñaron en activo o, en su defecto, se les atribuirá
el nivel mínimo correspondiente indicado en el párrafo anterior.
Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque
hayan sido cesados en puestos de libre designación o por supresión
del puesto de trabajo o, bien removidos de los obtenidos por
concurso y a instancia de los interesados mediante solicitud
documentada o acreditación en el anexo IV, se computará el nivel
del puesto de trabajo que ocupaban.
b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de
permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta
un máximo de un punto.
c) Se valorará hasta un máximo de tres puntos la experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que
corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos
ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran, pudiendo
también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los
concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados,
debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expida el documento.
C) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año
de servicio, hasta un máximo de tres puntos, computándose, a
estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con
anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados.
D) Por la asistencia o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones
a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita: Hasta un
máximo de 2,5 puntos.
Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier
solicitud en la segunda fase, la puntuación deberá ser igual o
superior a cinco puntos.
2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
La puntuación máxima de esta fase es de ocho puntos.
La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de
alcanzar cinco puntos.
La memoria que deberán presentar los candidatos que opten
a puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior,
consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,
condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del
candidato, con base en la descripción del puesto contenida en
el anexo I.
Asimismo, los candidatos podrán ser convocados a la
realización de una entrevista.
Acreditación de los méritos
Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos,
deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con
la solicitud de participación.
2. El anexo 4 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá
aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se
señalen, y deberá ser expedido por:
a) La Subdirección General competente en materia de
personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General
o similar de los organismos autónomos, citados en los apartados
a) y b) del punto 1 de la base primera.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios
periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las
Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno.
c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el
Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General
de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios
destinados o, cuyo último destino definitivo haya sido dicho
departamento en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén
destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los
servicios periféricos del Ministerio.
d) Respecto del personal destinado en Comunidades
Autónomas, dicha certificación será expedida por la Dirección General
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o
bien por la Consejería o Departamento correspondientes, en el
caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter
departamental y, en el caso de funcionarios de Administración Local,
por la Secretaría de la entidad local correspondiente.
e) En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados
serán expedidos por la Unidad de personal del Departamento a
que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General
de la Función Pública si pertenecen a los Cuerpos de la
Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la
Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS. En
el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada
Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la
Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieron
su último destino definitivo.
3. Los méritos específicos adecuados a las características del
puesto de trabajo alegados por los concursantes, serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio de prueba.
4. Los concursantes que procedan de la situación de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.
5. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartado 3.c)
y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud
declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el
ejercicio de cargo público.
Presentación de solicitudes
Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso
se dirigirán al Director general del Servicio Jurídico del Estado,
del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados
como anexos a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince
días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en el
Registro de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle
Ayala, 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere la
legislación sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas
están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de
las veinticuatro horas a partir de su presentación.
Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia
del documento nacional de identidad que servirá para comprobar
los datos contenidos en los anexos 3 y 4.
Los anexos a presentar son los siguientes:
Anexo 3: Solicitud de participación.
Anexo 4: Certificación de la Unidad de Personal.
Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.
Anexo 6: Méritos alegados por el candidato en relación con
el puesto o puestos solicitados.
Anexo 7: Memoria referente al puesto solicitado, en su caso.
Anexo 8: Certificación del grado, en su caso.
2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo
solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el
contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como
el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto.
3. En el supuesto de estar interesado en las vacantes que
se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un mismo
municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos,
podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia
familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso
y en el mismo municipio entendiéndose, en caso contrario,
anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los funcionarios que
se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
Comisión de Valoración
Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión
compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado
o persona en quien delegue.
Vocales: Dos en representación de la Subsecretaría del
Departamento, y tres en representación de la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.
Un representante de cada una de las centrales sindicales más
representativas, en el ámbito geográfico que corresponda.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Director general
del Servicio Jurídico del Estado la designación de expertos que
en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.
Los miembros de la Comisión deberán pertenece a grupos de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,
así como poseer el grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior al de los convocados.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas así como la valoración final, deberá
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
Prioridad para la adjudicación de destino
Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de
las plazas vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas
según el baremo de la base segunda.
2. En caso de empate, se acudirá, para dirimirlo, a la
puntuación otorgada a los siguientes méritos en la convocatoria:
Méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo
desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados
y antigüedad, por este orden.
3. De persistir el empate, se acudirá, para dirimirlo, a la fecha
de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido
en el proceso selectivo.
4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a
solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran
en la base tercera.
Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas
se declararán desiertos los puestos convocados si ninguno de los
candidatos que concurren a los mismos alcanzara la puntuación
mínima exigida en cada caso, o cuando a consecuencia de una
reestructuración o modificación de la RPT, se hayan amortizado
o modificado las vacantes en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas.
Plazo de resolución
Octava.-El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar
desde el día siguiente al de la finalización del de presentación
de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados
a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de
procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación
administrativa cuando sea distinta de la de activo.
La resolución del concurso se motivará con referencia al
cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el
procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la
observancia del procedimiento debido y la valoración final de los
méritos de los candidatos.
Adjudicación de destinos
Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de
carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho de
indemnización por concepto alguno.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro
destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el
interesado en este caso a comunicárselo por escrito, a los
Departamentos afectados.
Toma de posesión
Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino
obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia
del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución
del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación
del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
No obstante, los funcionarios en situación de servicios
especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán
incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de
treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición
en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese
en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los
permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender
el disfrute de los mismos.
2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios
el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,
hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Dirección
del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.
La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres
meses por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
a propuesta del Departamento donde preste servicios el
funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el
párrafo anterior.
Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Justicia podrá
conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de
veinte días hábiles si el destino comporta cambio de residencia y así
lo solicita el interesado por razones justificadas.
A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde
la situación de excedencia voluntaria.
A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos
afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá
aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como
un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.
Norma final
Undécima.-Contra la presente Orden y los actos derivados
de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer,
con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un
mes, a partir de su notificación, ante el órgano que dictó la Orden
en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante
los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Madrid, 7 de febrero de 2000.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
ANEXO I
Puestos de trabajo vacantes
C. específico anual
-Pesetas
Méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo Adscrip. N.º de
orden
Centro directivo
Denominación puesto de trabajo
Descripción de funciones
más importantes
N.º de
puestos Localidad Grupo Nivel
C. D.
Dirección del Servicio
Jurídico del Estado
Abogacía del Estado ante
el Tribunal Constitucional
1 Secretaría puesto de trabajo
N-30.
Las propias de
Secretaria de Subdirector
general. Tratamiento
ofimático de los
escritos procesales
redactados por los
distintos Abogados del
Estado. Tramitación
de asuntos
contenciosos.
1 Madrid. C/D 14 442.236 Experiencia
demostrada en el desempeño
de puestos de trabajo
de análogo
contenido. Dominio de Word
Perfect y paquete
Office. Amplia
experiencia en la
tramitación de asuntos
contenciosos.
Conocimiento del
funcionamiento del Servicio
Jurídico del Estado.
EX11
Abogacía del Estado ante
la Audiencia Nacional
2 Auxiliar de oficina N-12. Tareas auxiliares 2 Madrid. D 12 100.308 Experiencia en
tratamiento de texto.
Conocimiento del
funcionamiento de
las Abogacías del
Estado.
EX11
C. específico anual
-Pesetas
Méritos específicos adecuados a las
características del puesto de trabajo Adscrip.N.ode
orden
Centro directivo
Denominación puesto de trabajo
Descripción de funciones
más importantes
N.º de
puestos Localidad Grupo Nivel
C. D.
Abogacía del Estado
en Barcelona
3 Programador de segunda
N-15.
Mantenimiento de
sistemas informáticos de
la Abogacía del
Estado y soporte a
usuarios.
1 Barcelona. C/D 15 281.220 Experiencia acreditada
en la instalación de/y
configuración de
equipos
informáticos.
Microordenadores con sistemas
operativos Windows
3.11/95/98 y
aplicaciones asociadas.
Conocimientos de
lenguajes de
programación,
especialmente Visual Basic.
Conocimiento de
diseño de bases de
datos relacionales.
Programación en
Acess. Se realizará
entrevista.
EX11
Abogacía del Estado en Lleida
4 Jefe de Negociado N-16. Tareas de auxilio al
Administrador de la
oficina. Seguimiento
numérico y
estadístico de las actividades
y su resultado de los
Abogados del Estado
sustitutos y
habilitados.
1 Lleida. C/D 16 100.308 Conocimientos
informáticos a nivel de
usuario. Capacidad
de iniciativa y datos
de relación con
terceros. Conocimiento
del funcionamiento
de las Abogacías del
Estado.
EX11
Abogacía del Estado ante
el Tribunal Superior
de Justicia de Madrid
5 Auxiliar de oficina N-12. Tareas auxiliares. 2 Madrid. D 12 100.308 Experiencia en
tratamiento de textos.
Conocimiento del
funcionamiento de
las Abogacías del
Estado.
EX11
Abogacía del Estado en Sevilla
6 Auxiliar de oficina N-12. Tareas auxiliares. 1 Sevilla. D 12 100.308 Experiencia en
tratamiento de textos.
EX11
ANEXO 3: (Ver imágenes páginas 12182 y12183)
Observaciones (11)
Los méritos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con la base cuarta,
punto 1.
(Firma y sello)
Instrucciones:
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:
C-Administración del Estado.
A-Autonómica.
L-Local.
S-Seguridad Social.
(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.
(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.
(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27 del
Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).
(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
con carácter definitivo el funcionario expresado en el apartado 3.1.
(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.
(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones
acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.
(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.
(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
ANEXO 5
Destinos solicitados por orden de preferencia
Apellidos:
Nombre:
Firma del candidato:
Orden de preferencia Número orden convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico
En caso necesario deberán rellenarse cuantas hojas sean precisas.
ANEXO 6
Apellidos: ......................................................................
Nombre: ....................................................................... Firma:
Puesto número (1): ............................................................
Orden de preferencia (2): ......................................................
Méritos relativos al puesto solicitado (3) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los
citados en el anexo I (4).
(Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas,
publicaciones, etc.) (5).
(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.
(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo V.
(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo I (transcripción literal).
De forma que para que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté un
reglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.
(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos
ordenadamente a los méritos que se citan en el anexo I.
(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a valoración.
ANEXO 7
Memoria referente al puesto solicitado
Puesto número: Apellidos:
Unidad: Nombre:
Complemento específico (anual):
Fecha y firma:
(1) Este anexo se elaborará exclusivamente para los puestos de trabajo de niveles 17 o superiores.
(2) Se elaborará uno por cada uno de los puestos que se soliciten y en los que aparezca esta exigencia.
(3) La extensión de esta descripción no debe superar tres ejemplares.
ANEXO 8
Don ........................... cargo ...........................
Certifico que el funcionario ......................................
N.R.P. ............ Grupo ............ Cuerpo o Escala ............
tiene consolidado y pendiente de reconocer un grado (en letra) ...
.......................................................................
Y para que conste, a efectos de su valoración en el concurso
convocado por .......................................................
de .......................... de la Secretaría de Estado de Justicia.
(Lugar, fecha y firma)
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid