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Documento BOE-A-2000-5616

Orden de 7 de febrero de 2000 por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12177 a 12187 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-5616

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Secretaría de Estado de

Justicia (Dirección del Servicio Jurídico del Estado), dotadas

presupuestariamente y cuya provisión se estima conveniente en atención

a las necesidades del servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el

artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por

el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de julio, y artículo 40.1

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, previa la aprobación de la Secretaría

de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el

artículo 39 del citado Reglamento y de conformidad con el apartado

c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, que autoriza

excepcionalmente a las Administraciones públicas la convocatoria de

concursos de provisión de puestos de trabajo dirigidos a

funcionarios destinados en las áreas, sectores o departamentos que se

determinen y el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril,

de Organización y Funcionamiento de la Administración General

del Estado, ha dispuesto convocar concurso específico de méritos

para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en

el anexo I de esta Orden.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de

1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y promoción

profesional de los funcionarios y se desarrollará con arreglo a

las siguientes

Bases

Requisitos de participación

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los servicios centrales: Los

funcionarios de carrera en situación administrativa de servicio activo,

o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto, que estén

destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida la

comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los servicios

centrales de cualquier ministerio, organismo autónomo, ente

público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura Central

de Tráfico.

B) Para obtener puestos en los servicios periféricos:

Los puestos situados en la provincia de Lleida sólo podrán

ser solicitados por funcionarios que tengan destino o reserva en

esa provincia o en alguna otra de las siguientes: Álava, Asturias,

Ávila, Burgos, Cantabria, Castellón, Huesca, La Rioja, León, Lugo

Navarra, Ourense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia,

Soria, Teruel, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

Los puestos situados en las provincias de Barcelona y Sevilla

podrán ser solicitados por los funcionarios de carrera en cualquier

situación administrativa con las siguientes excepciones:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los destinados o con reserva de puesto en las provincias de

Alicante, Cádiz, Girona, Illes Balears, Las Palmas, los servicios

periféricos de Madrid, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona

y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Los funcionarios destinados o con reserva de puesto en la

provincia de Barcelona, sólo podrán participar en el concurso

solicitando el puesto de Barcelona.

C) Para obtener el puesto en los servicios periféricos de

Madrid:

Los funcionarios de carrera en cualquier situación

administrativa a excepción de:

Los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

Los funcionarios que tuvieran destino o reserva de puesto en

las provincias de Alicante, Barcelona, Cádiz, Girona, Illes Balears,

Las Palmas, Málaga, Santa Cruz de Tenerife, Tarragona y las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán participar en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración General del Estado, a que se refiere el

artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos C y D,

comprendidos en el artículo 25 de la misma, con excepción del personal

docente e investigador, sanitario, de Correos y

Telecomunicaciones, de Transporte Aéreo y Meteorología y de Instituciones

Penitenciarias, cualquiera que sea su situación, siempre que en la

fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

reúnan las condiciones generales y los requisitos exigidos en la

presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo con la relación

de puestos de trabajo, aprobada por Resolución de la Comisión

Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, de fecha 25 de

marzo de 1997.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para proveer otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

3. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el

anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones

que en estas bases se establecen.

Segunda.-1. Los funcionarios con destino definitivo, así

como los que se encuentren en situación de excedencia para el

cuidado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido

dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo

obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en la

Secretaría de Estado de Justicia o en los organismos autónomos a ella

adscritos o, en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su puesto

de trabajo.

2. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de

procedencia a efectos de lo dispuesto en el número anterior.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas, sólo podrán participar en el concurso

si al término del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido dos años desde su transferencia o desde su traslado a

la Comunidad Autónoma.

4. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular del artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, y en

excedencia voluntaria por agrupación familiar (artículo 17 del Real

Decreto 365/1995), sólo podrán participar si, en la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido

dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

5. Los funcionarios en situación de suspensión de funciones

de carácter firme, no podrán participar mientras dure el período

de suspensión.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento (excluida la Comisión de Servicios), estarán

obligados a participar en el presente concurso, solicitando, como

mínimo, todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir

los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los

funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante

adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar

solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

7. Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

los que resulten dentro de la localidad después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

8. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y les

sea notificado.

9. De conformidad con lo previsto en el artículo 103.cuatro.5

de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado para 1991, los funcionarios que desempeñando puestos

de trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

pertenezcan a especialidades o Escalas adscritas a ella, no podrán

participar en el presente concurso salvo autorización expresa de

la citada Agencia.

Valoración de los méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

las plazas consta de dos fases. Los participantes que en la primera

fase no obtengan la puntuación mínima exigida no podrán pasar

a la segunda.

Se aplicará el siguiente baremo:

1. Fase primera: Se valorarán los méritos generales.

A) Valoración del grado personal consolidado:

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo

en función de su posición en el intervalo correspondiente y en

relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos hasta

un máximo de tres puntos, de la siguiente forma:

Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que

se concurse: Tres puntos.

Por un grado personal de igual nivel al del puesto al que se

concurse: 2,75 puntos.

El grado personal inferior al del nivel del puesto al que se

concurse se valorará aplicando una escala decreciente, desde el

máximo 2,50 puntos, descontando 0,25 puntos por cada grado

de nivel inferior.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido

en la Administración de las Comunidades Autónomas o

Administración Local, cuando se halle dentro del intervalo de niveles

establecidos en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad

Autónoma o Administración Local, exceda del máximo establecido

en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71

del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo

de titulación al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado

máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su

grupo de titulación en la Administración del Estado.

El funcionario que participe desde departamentos ajenos al

convocante, y que considere tener un grado personal consolidado

o que pueda ser consolidado durante el período de presentación

de solicitudes, deberán recabar del órgano o unidad a que se refiere

la base cuarta que dicha circunstancia quede expresamente

reflejada en el anexo IV (certificado de méritos).

B) Valoración del trabajo desarrollado:

El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de nueve

puntos, de la forma siguiente:

a) Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de tres puntos, distribuidos

de la siguiente forma:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior nivel al del puesto que se solicita: Tres puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en dos

niveles al del puesto que se solicita: 2,75 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más

de dos niveles al del puesto que se solicita: 2,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

Aquellos funcionarios que estén desempeñando un puesto de

trabajo que no tenga asignado complemento de destino o en

situación de excedencia, excepto en la de cuidado de hijos, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel 16, 11 y 9, según

pertenezcan al grupo B, C o D, respectivamente.

Por lo que respecta a los funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales

y suspensión de funciones, se atenderá al nivel del último puesto

que desempeñaron en activo o, en su defecto, se les atribuirá

el nivel mínimo correspondiente indicado en el párrafo anterior.

Cuando se trate de funcionarios con destino provisional porque

hayan sido cesados en puestos de libre designación o por supresión

del puesto de trabajo o, bien removidos de los obtenidos por

concurso y a instancia de los interesados mediante solicitud

documentada o acreditación en el anexo IV, se computará el nivel

del puesto de trabajo que ocupaban.

b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de

permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta

un máximo de un punto.

c) Se valorará hasta un máximo de tres puntos la experiencia

en el desempeño de puestos pertenecientes al área a que

corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos

ocupados por los candidatos con aquellos a los que aspiran, pudiendo

también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los

concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La

documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,

cuando menos, por Subdirectores generales o cargos asimilados,

debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien

expida el documento.

C) Antigüedad: Se valorará a razón de 0,20 puntos por año

de servicio, hasta un máximo de tres puntos, computándose, a

estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con

anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

D) Por la asistencia o impartición de cursos de formación y

perfeccionamiento, directamente relacionados con las funciones

a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita: Hasta un

máximo de 2,5 puntos.

Para que la Comisión de Valoración pueda considerar cualquier

solicitud en la segunda fase, la puntuación deberá ser igual o

superior a cinco puntos.

2. Fase segunda: Esta fase consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

La puntuación máxima de esta fase es de ocho puntos.

La puntuación mínima exigida en esta fase segunda ha de

alcanzar cinco puntos.

La memoria que deberán presentar los candidatos que opten

a puestos de nivel de complemento de destino 14 o superior,

consistirá en un análisis de las tareas del puesto y de los requisitos,

condiciones y medios necesarios para su desempeño, a juicio del

candidato, con base en la descripción del puesto contenida en

el anexo I.

Asimismo, los candidatos podrán ser convocados a la

realización de una entrevista.

Acreditación de los méritos

Cuarta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos,

deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de

presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente con

la solicitud de participación.

2. El anexo 4 de esta Orden (certificado de méritos) recogerá

aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se

señalen, y deberá ser expedido por:

a) La Subdirección General competente en materia de

personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General

o similar de los organismos autónomos, citados en los apartados

a) y b) del punto 1 de la base primera.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en servicios

periféricos de ámbito regional o provincial será expedido por las

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del

Gobierno.

c) Las certificaciones de los funcionarios destinados en el

Ministerio de Defensa serán expedidas por la Subdirección General

de Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados o, cuyo último destino definitivo haya sido dicho

departamento en Madrid, y por los Delegados de Defensa cuando estén

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los

servicios periféricos del Ministerio.

d) Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación será expedida por la Dirección General

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar, o

bien por la Consejería o Departamento correspondientes, en el

caso de funcionarios del Cuerpo o Escala de carácter

departamental y, en el caso de funcionarios de Administración Local,

por la Secretaría de la entidad local correspondiente.

e) En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados

serán expedidos por la Unidad de personal del Departamento a

que figura adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública si pertenecen a los Cuerpos de la

Administración del Estado adscritos a la Secretaría de Estado para la

Administración Pública o a las Escalas a extinguir de AISS. En

el caso de las restantes Escalas, asimismo dependientes de la citada

Secretaría de Estado, tales certificaciones serán expedidas por la

Unidad de Personal del Ministerio u organismo donde tuvieron

su último destino definitivo.

3. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes, serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba.

4. Los concursantes que procedan de la situación de

suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartado 3.c)

y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de

suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud

declaración de no haber sido separado del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitados para el

ejercicio de cargo público.

Presentación de solicitudes

Quinta.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso

se dirigirán al Director general del Servicio Jurídico del Estado,

del Ministerio de Justicia, se ajustarán a los modelos publicados

como anexos a esta Orden y se presentarán en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" en el

Registro de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado (calle

Ayala, 5, 28001 Madrid), o en las oficinas a que se refiere la

legislación sobre procedimiento administrativo. Estas oficinas

están obligadas a cursar las solicitudes recibidas en el plazo de

las veinticuatro horas a partir de su presentación.

Los interesados deberán acompañar a la solicitud fotocopia

del documento nacional de identidad que servirá para comprobar

los datos contenidos en los anexos 3 y 4.

Los anexos a presentar son los siguientes:

Anexo 3: Solicitud de participación.

Anexo 4: Certificación de la Unidad de Personal.

Anexo 5: Destinos solicitados por orden de preferencia.

Anexo 6: Méritos alegados por el candidato en relación con

el puesto o puestos solicitados.

Anexo 7: Memoria referente al puesto solicitado, en su caso.

Anexo 8: Certificación del grado, en su caso.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adaptación de los puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el

contexto de la organización. La Comisión de Valoración podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como

el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto.

3. En el supuesto de estar interesado en las vacantes que

se anuncian en el anexo I del presente concurso, para un mismo

municipio, dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos,

podrán condicionar sus peticiones, por razones de convivencia

familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en este concurso

y en el mismo municipio entendiéndose, en caso contrario,

anuladas las peticiones formuladas por ambos. Los funcionarios que

se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su

instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro

funcionario.

Comisión de Valoración

Sexta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Servicio Jurídico del Estado

o persona en quien delegue.

Vocales: Dos en representación de la Subsecretaría del

Departamento, y tres en representación de la Dirección del Servicio

Jurídico del Estado, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de cada una de las centrales sindicales más

representativas, en el ámbito geográfico que corresponda.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Director general

del Servicio Jurídico del Estado la designación de expertos que

en calidad de asesores actuarán con voz, pero sin voto.

Los miembros de la Comisión deberán pertenece a grupos de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,

así como poseer el grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior al de los convocados.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas así como la valoración final, deberá

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Prioridad para la adjudicación de destino

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de

las plazas vendrá dado por la suma de las puntuaciones obtenidas

según el baremo de la base segunda.

2. En caso de empate, se acudirá, para dirimirlo, a la

puntuación otorgada a los siguientes méritos en la convocatoria:

Méritos específicos, grado personal consolidado, valoración del trabajo

desarrollado, cursos de formación y perfeccionamiento superados

y antigüedad, por este orden.

3. De persistir el empate, se acudirá, para dirimirlo, a la fecha

de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala

desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido

en el proceso selectivo.

4. En ningún caso serán adjudicados puestos vacantes a

solicitantes que no alcancen las puntuaciones mínimas que figuran

en la base tercera.

Una vez valoradas en su totalidad las solicitudes presentadas

se declararán desiertos los puestos convocados si ninguno de los

candidatos que concurren a los mismos alcanzara la puntuación

mínima exigida en cada caso, o cuando a consecuencia de una

reestructuración o modificación de la RPT, se hayan amortizado

o modificado las vacantes en sus características funcionales,

orgánicas o retributivas.

Plazo de resolución

Octava.-El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Justicia, en un plazo no superior a dos meses, a contar

desde el día siguiente al de la finalización del de presentación

de solicitudes, y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

En la Orden se expresará el puesto de origen de los interesados

a los que se adjudique destino, con indicación del Ministerio de

procedencia, localidad, grupo, nivel y grado, así como su situación

administrativa cuando sea distinta de la de activo.

La resolución del concurso se motivará con referencia al

cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la

convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el

procedimiento, como fundamentos de la resolución adoptada, la

observancia del procedimiento debido y la valoración final de los

méritos de los candidatos.

Adjudicación de destinos

Novena.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho de

indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado en este caso a comunicárselo por escrito, a los

Departamentos afectados.

Toma de posesión

Décima.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la Orden de resolución

del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación

del puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

No obstante, los funcionarios en situación de servicios

especiales del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, deberán

incorporarse al puesto de trabajo obtenido dentro del plazo de

treinta días, a contar desde el momento en que pierdan la condición

en virtud de la cual fueron declarados en dicha situación de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real

Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

El cómputo del plazo para efectuar el correspondiente cese

en su anterior destino, no se iniciará mientras no finalicen los

permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que el órgano convocante acuerde suspender

el disfrute de los mismos.

2. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios

el funcionario podrá diferir el cese, por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Dirección

del Servicio Jurídico del Estado, del Ministerio de Justicia.

La fecha de cese podrá prorrogarse hasta un máximo de tres

meses por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

a propuesta del Departamento donde preste servicios el

funcionario seleccionado, computándose la prórroga prevista en el

párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario del Ministerio de Justicia podrá

conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de

veinte días hábiles si el destino comporta cambio de residencia y así

lo solicita el interesado por razones justificadas.

A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo, excepto en los supuestos de reingreso desde

la situación de excedencia voluntaria.

A fin de facilitar la tramitación de cuantos actos administrativos

afecten o puedan afectar al funcionario seleccionado, éste deberá

aportar una copia compulsada de su expediente personal, así como

un certificado del tiempo de servicios prestados o reconocidos.

Norma final

Undécima.-Contra la presente Orden y los actos derivados

de la misma, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer,

con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un

mes, a partir de su notificación, ante el órgano que dictó la Orden

en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente

recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante

los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo con

arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.A) de la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de febrero de 2000.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

ANEXO I

Puestos de trabajo vacantes

C. específico anual

-Pesetas

Méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo Adscrip. N.º de

orden

Centro directivo

Denominación puesto de trabajo

Descripción de funciones

más importantes

N.º de

puestos Localidad Grupo Nivel

C. D.

Dirección del Servicio

Jurídico del Estado

Abogacía del Estado ante

el Tribunal Constitucional

1 Secretaría puesto de trabajo

N-30.

Las propias de

Secretaria de Subdirector

general. Tratamiento

ofimático de los

escritos procesales

redactados por los

distintos Abogados del

Estado. Tramitación

de asuntos

contenciosos.

1 Madrid. C/D 14 442.236 Experiencia

demostrada en el desempeño

de puestos de trabajo

de análogo

contenido. Dominio de Word

Perfect y paquete

Office. Amplia

experiencia en la

tramitación de asuntos

contenciosos.

Conocimiento del

funcionamiento del Servicio

Jurídico del Estado.

EX11

Abogacía del Estado ante

la Audiencia Nacional

2 Auxiliar de oficina N-12. Tareas auxiliares 2 Madrid. D 12 100.308 Experiencia en

tratamiento de texto.

Conocimiento del

funcionamiento de

las Abogacías del

Estado.

EX11

C. específico anual

-Pesetas

Méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo Adscrip.N.ode

orden

Centro directivo

Denominación puesto de trabajo

Descripción de funciones

más importantes

N.º de

puestos Localidad Grupo Nivel

C. D.

Abogacía del Estado

en Barcelona

3 Programador de segunda

N-15.

Mantenimiento de

sistemas informáticos de

la Abogacía del

Estado y soporte a

usuarios.

1 Barcelona. C/D 15 281.220 Experiencia acreditada

en la instalación de/y

configuración de

equipos

informáticos.

Microordenadores con sistemas

operativos Windows

3.11/95/98 y

aplicaciones asociadas.

Conocimientos de

lenguajes de

programación,

especialmente Visual Basic.

Conocimiento de

diseño de bases de

datos relacionales.

Programación en

Acess. Se realizará

entrevista.

EX11

Abogacía del Estado en Lleida

4 Jefe de Negociado N-16. Tareas de auxilio al

Administrador de la

oficina. Seguimiento

numérico y

estadístico de las actividades

y su resultado de los

Abogados del Estado

sustitutos y

habilitados.

1 Lleida. C/D 16 100.308 Conocimientos

informáticos a nivel de

usuario. Capacidad

de iniciativa y datos

de relación con

terceros. Conocimiento

del funcionamiento

de las Abogacías del

Estado.

EX11

Abogacía del Estado ante

el Tribunal Superior

de Justicia de Madrid

5 Auxiliar de oficina N-12. Tareas auxiliares. 2 Madrid. D 12 100.308 Experiencia en

tratamiento de textos.

Conocimiento del

funcionamiento de

las Abogacías del

Estado.

EX11

Abogacía del Estado en Sevilla

6 Auxiliar de oficina N-12. Tareas auxiliares. 1 Sevilla. D 12 100.308 Experiencia en

tratamiento de textos.

EX11

ANEXO 3: (Ver imágenes páginas 12182 y12183)

Observaciones (11)

Los méritos se referirán a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, de conformidad con la base cuarta,

punto 1.

(Firma y sello)

Instrucciones:

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C-Administración del Estado.

A-Autonómica.

L-Local.

S-Seguridad Social.

(2) Sólo cuando consten en el expediente, en otro caso, deberán acreditarse por el interesado mediante la documentación pertinente.

(3) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha del cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(4) Puestos de trabajo obtenidos por concurso, libre designación y nuevo ingreso.

(5) Supuestos de adscripción provisional por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los previstos en el artículo 27 del

Reglamento aprobado por Real Decreto 28/1990, de 15 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 16).

(6) Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios se cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

con carácter definitivo el funcionario expresado en el apartado 3.1.

(7) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(8) De hallarse el reconocimiento del grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(9) Los que figuren en el expediente referidos a los últimos cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones

acreditativas de los restantes servicios que hubieran prestado.

(10) Si el funcionario completara un año entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación

de instancias, deberá hacerse constar en observaciones.

(11) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO 5

Destinos solicitados por orden de preferencia

Apellidos:

Nombre:

Firma del candidato:

Orden de preferencia Número orden convocatoria Puesto de trabajo Grupo Nivel Complemento específico

En caso necesario deberán rellenarse cuantas hojas sean precisas.

ANEXO 6

Apellidos: ......................................................................

Nombre: ....................................................................... Firma:

Puesto número (1): ............................................................

Orden de preferencia (2): ......................................................

Méritos relativos al puesto solicitado (3) Méritos que se alegan por el concursante en relación con los

citados en el anexo I (4).

(Experiencias, conocimientos, actividades, cursos, diplomas,

publicaciones, etc.) (5).

(1) El interesado deberá rellenar un impreso, por lo menos, por cada puesto solicitado.

(2) El orden de preferencia que figura en este anexo debe ser el mismo que el expresado en el anexo V.

(3) En esta columna se recogerán los méritos relativos a las características del puesto que figuran en el anexo I (transcripción literal).

De forma que para que exista correspondencia plena con los que sean alegados, la primera línea del siguiente mérito esté un

reglón más baja que la última línea de la columna de los méritos alegados por el concursante.

(4) En esta columna se expondrán por el concursante los méritos personales y profesionales que considere oportunos y referidos

ordenadamente a los méritos que se citan en el anexo I.

(5) Esta descripción no exime de la pertinente documentación, sin la cual no se procederá a valoración.

ANEXO 7

Memoria referente al puesto solicitado

Puesto número: Apellidos:

Unidad: Nombre:

Complemento específico (anual):

Fecha y firma:

(1) Este anexo se elaborará exclusivamente para los puestos de trabajo de niveles 17 o superiores.

(2) Se elaborará uno por cada uno de los puestos que se soliciten y en los que aparezca esta exigencia.

(3) La extensión de esta descripción no debe superar tres ejemplares.

ANEXO 8

Don ........................... cargo ...........................

Certifico que el funcionario ......................................

N.R.P. ............ Grupo ............ Cuerpo o Escala ............

tiene consolidado y pendiente de reconocer un grado (en letra) ...

.......................................................................

Y para que conste, a efectos de su valoración en el concurso

convocado por .......................................................

de .......................... de la Secretaría de Estado de Justicia.

(Lugar, fecha y firma)

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