Visto el expediente el indulto de don Fermín Francisco González Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Lugo, en sentencia de fecha 19 de febrero de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de ocho meses de prisión y multa de 500.000 pesetas, un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 1.000 pesetas y una falta de hurto, a la pena de arresto de dos fines de semana, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta de la Ministra de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de marzo de 2000,
Vengo en indultar a don Fermín Francisco González Fernández las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 10 de marzo de 2000.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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