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Documento BOE-A-2000-5690

Orden de 23 de febrero de 2000 por la que se conceden ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos matriculados en Centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12311 a 12314 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5690

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 30 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de noviembre) se regularon los intercambios escolares. En cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 1.º, se convocaron ayudas para la realización de intercambios escolares entre alumnos de Centros docentes españoles mediante Orden de 29 de octubre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de diciembre).

Realizada la selección por el Jurado a que se refiere el apartado octavo de la citada Orden, y vista la propuesta de concesión formulada por el mismo con fecha 17 de febrero de 2000, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo, he dispuesto:

Primero.

Conceder ayudas para la realización de intercambios escolares por la cuantía que se indica a los Centros que figuran relacionados en el anexo I. En dicha cuantía está incluida la ayuda para los alumnos y la bolsa de viaje de los profesores, que será de 28.000 pesetas, excepto en el supuesto de los Centros ubicados en las islas Baleares y Canarias y Ceuta y Melilla y en el territorio extranjero y para los Centros que intercambien con ellos, cuyo importe será de 38.000 pesetas.

Segundo.

1. Por no haber obtenido suficiente puntuación, los Centros que aparecen relacionados en el anexo II quedan en reserva ante las posibles renuncias de los Centros seleccionados. A dichos Centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los Centros beneficiarios. En este caso, su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los Centros que hubiesen renunciado a la misma.

2. Los Centros que renuncien a la ayuda deberán reintegrar la cuantía de la misma a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera con el objeto de poder efectuar la correspondiente reposición de fondos y proceder en consecuencia al libramiento de las ayudas a los Centros de reserva.

Tercero.

Excluir las solicitudes de los Centros relacionados en el anexo III de la presente Orden con indicación de la causa de exclusión.

Primera: Solicitud fuera del plazo establecida en la convocatoria.

Segunda: No aportar la documentación requerida dentro del plazo que marca la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

1. El libramiento de las ayudas a los Centros se hará efectivo a través de las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o Consejerías de Educación de la Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas. El pago de las ayudas que corresponden a los alumnos y profesores de los Centros españoles ubicados en el exterior se realizará a través de las Consejerías de Educación.

2. Los alumnos y profesores participantes en el intercambio deberán tener cubiertos los riesgos de enfermedad, accidentes y responsabilidad civil mediante un contrato de seguro. Como requisito previo al libramiento de las ayudas, las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Cultura o las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas deberán constatar la suscripción de la correspondiente póliza.

Quinto.

De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan y a las de comprobación que puedan efectuar el Ministerio de Educación y Cultura, o en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas. A estos efectos, los Centros dependientes de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas se atendrán a las instrucciones dictadas, en su caso, por la correspondiente Consejería de la respectiva Comunidad Autónoma. En su defecto, y en todo caso, para los Centros dependientes de la gestión directa del Ministerio de Educación y Cultura, deberán presentar la siguiente documentación:

3.1 Memoria descriptiva del viaje y estancia realizados con una extensión máxima de 25 folios. Dicha Memoria reflejará el número de alumnos y profesores participantes, el grado de cumplimiento de los objetivos programados, y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte de los alumnos, así como posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en cuenta en futuras convocatorias, en su caso.

3.2 Certificado de la Dirección del Centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda y en el que deberán relacionarse los nombres de los alumnos beneficiarios y los profesores participantes.

3.3 Carpeta-índice que incluya todos los originales de nóminas, recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

Únicamente cuando los beneficiarios de estas ayudas sean alumnos de Centros públicos, la documentación exigida en el apartado 3.3 podrá ser sustituida por una certificación del Consejo Escolar sobre la aplicación dada a la ayuda percibida, que sustituya a los justificantes originales contenidos en la carpeta-índice. Estos justificantes originales quedarán en poder de los Centros a disposición de los órganos de control financiero a los que corresponda la competencia.

3.4 Durante el mes siguiente a la realización del intercambio los beneficiarios de estas ayudas deberán remitir dos ejemplares de la Memoria y el resto de la documentación exigida en los apartados anteriores a la respectiva Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura o, en su caso, Consejería de Educación de las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias aducativas.

3.5 Los Centros españoles ubicados en el exterior deberán remitir la documentación a que hacen referencia los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 a la Consejería de Educación correspondiente.

Sexto.

1. Las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio, antes del 16 de octubre de 2000, la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los Centros.

b) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los Centros beneficiarios de las mismas.

c) Certificación acreditativa de que las ayudas se han destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, así como una relación de alumnos beneficiarios de las mismas y de sus profesores.

2. Las Comunidades Autónomas en ejercicio de plenas competencias educativas acopiarán la documentación correspondiente a la justificación del gasto y remitirán a la Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio la siguiente documentación:

a) Un ejemplar de la Memoria de la actividad presentada por los Centros.

b) Certificación que exprese que el libramiento efectuado a la Comunidad Autónoma se ha ingresado en su presupuesto.

c) Acreditación de que las ayudas se han abonado a los Centros beneficiarios de las mismas y se ha rendido la cuenta ante el Tribunal de Cuentas correspondiente.

3. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en esta Orden conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Séptimo.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Octavo.

Los proyectos que no obtengan ayuda podrán ser retirados a partir del 17 de julio de 2000. La documentación de aquellos proyectos que no hayan sido subvencionados y que no se retire en el plazo de tres meses a partir de dicha fecha será destruida.

Noveno.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses. Asimismo podrá recurrirse potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación y Cultura.

Madrid, 23 de febrero de 2000.‒P. D. (Órdenes de 1 de marzo y de 17 de junio de 1996), la Directora general de Formación Profesional y Promoción Educativa, Dolores de la Fuente Vázquez.

Ilmos. Sres. Directora general de Coordinación y de la Alta Inspección, Subdirectora general de Becas y Ayudas al Estudio y Subdirector general de Cooperación Internacional.

ANEXO I
Relación de centros beneficiarios de las ayudas y su cuantía
Centro español Localidad Provincia Numero alumnos/profesores Centro de intercambio Localidad Provincia Ayuda concedida
I.E.S. Poeta Añón. Outes. A Coruña. 22/2 I.E.S. Flavio Irnitano. El Saucejo. Sevilla. 484.600
I.E.S. Máximo Romero de Le. Baio-Zas. A Coruña. 40/3 I.E.S. de Sax. Sax. Alicante. 1.164.000
I.E.S. Fernando Wirtz Suárez. A Coruña. A Coruña. 40/3 I.E.S. José Anchieta. La Laguna. Sta. Cruz Tenerife. 1.194.000
I.E.S. Aresketa Ikastola. Amurrio. Álava. 36/3 I.E.S. Collegi Sant Pere Chanel. Malgrat de Mar. Barcelona. 644.000
I.E.S. Cayetano Sempere. Elche. Alicante. 26/2 I.E.S. María Sarmiento. Viveiro. Lugo. 498.000
I.E.S. de Sax. Sax. Alicante. 40/3 I.E.S. Maximino Romero de Lema. Baio-Zas. A Coruña. 1.164.000
Instituto Español de Andorra. La Margineda. Andorra. 21/2 C. E. Luis Vives. Larache. Marruecos. 643.000
I.E.S. Arzobispo Valdés Sala. Salas. Asturias. 25/2 I.E.S. Francisco Tomás y Valiente. Fuenmayor. La Rioja. 381.000
Fundación Docente de Mineros. Oviedo. Asturias. 40/3 C. P. San Ildefonso. Madrid. Madrid. 772.000
I.E.S. Gredos. Piedrahíta. Ávila. 30/2 I.E.S. Valle de Leiva. Alhama. Murcia. 528.200
Colegio Purísima Concepción. Ávila. Ávila. 40/3 C. P. Doramas. Agüimes. Las Palmas. 1.194.000
Colegio Santa Teresa. Cabeza del Buey. Badajoz. 32/3 Colegio Ave María. Valladolid. Valladolid. 400.500
I.E.S. Extremadura. Mérida. Badajoz. 21/2 I.E.S. Martí Franques. Tarragona. Tarragona. 413.000
I.E.S. Pasqual Calbo i Caldes. Mahón (Menorca). Baleares. 25/3 I.E.S. La Vall del Tenes. Santa Eulalia de Ronsana. Barcelona. 789.000
I.E.S. Pasqual Calbo i Caldes. Mahón (Menorca). Baleares. 25/3 I.E.S. Francisco Salinas. Salamanca. Salamanca. 789.000
I.E.S. Cardedeu. Cardedeu. Barcelona. 31/3 I.E.S. Torrente Ballester. Sta. Marta de Tormes. Salamanca. 611.000
I.E.S. La Vall del Tenes. Sta. Eulalia de Ronsana. Barcelona. 25/2 I.E.S. Pasqual Calbo. Mahón. Menorca. 751.000
Collegi Sant Pere Chanel. Malgrat de Mar. Barcelona. 40/3 Aresketa Ikastola. Amurrio. Álava. 764.000
I.E.S. La Vall del Tenes. Santa Eulalia de Ronsana. Barcelona. 30/2 CEIP Virxe da Luz. Portomarín. Lugo. 866.000
I.E.S. Jaume Callis. Vic. Barcelona. 33/3 I.E.S. Isidor Macabich. Ibiza. Ibiza. 1.005.000
I.E.S. de Prado del Rey. Prado del Rey. Cádiz. 15/1 Centro de Estudios Jaime Balmes. L’Hospitalet. Barcelona. 433.000
Instituto Psicopedagógico AF. Cádiz. Cádiz. 20/4 Colegio Reina Sofía. Salamanca. Salamanca. 452.000
I.E.S. Andrés Benítez. JerezdelaFrontera. Cádiz. 25/2 I. E. E. S. Nuestra Señora del Pilar. Tetuán. Marruecos. 741.000
I.E.S. Seritium. JerezdelaFrontera. Cádiz. 28/2 I. E. E. S. Severo Ochoa. Tánger. Marruecos. 832.000
I.E.S. Doñana. Sanlúcar de Barrameda. Cádiz. 40/3 I.E.S. Uni Éibar Ermua. Éibar. Guipúzcoa. 1.164.000
I.E.S. Bernardino de Escalan. Laredo. Cantabria. 25/2 I.E.S. de Camarles. Camarles. Tarragona. 481.000
CPEE Parayas. Maliaño. Cantabria. 25/5 CPEE. Villagarcía de Arousa. Pontevedra. 565.000
I.E.S. Ataúlfo Argenta. Castro Urdiales. Cantabria. 40/3 I.E.S. Virgen del Castillo. Lebrija. Sevilla. 749.000
I.E.S. Benicassim. Benicassim. Castellón. 25/2 I.E.S. Francisco Arbeloa. Azagra. Navarra. 481.000
I.E.S. Antonio María Calero. Pozoblanco. Córdoba. 25/2 I.E.S. Valle de Luna. Santa M. del Páramo.  León. 481.000
EPA El Soto. Chauchina. Granada. 35/3 EPA La Malvesía. Llombay. Valencia. 475.000
I.E.S. Uni Éibar Ermua. Éibar. Guipúzcoa. 40/3 I.E.S. Doñana. Sanlúcar de Barrameda. Cádiz. 1.164.000
I.E.S. Isidor Macabich. Ibiza. Ibiza. 33/3 I.E.S. Jaume Callis. Vic. Barcelona. 1.005.000
I.E.S. Francisco Tomás y Valiente. Fuenmayor. La Rioja. 25/2 I.E.S. Arzobispo Morcillo. Salas. Asturias. 381.000
I.E.S. Marqués de la Ensenada. Haro. La Rioja. 25/2 I.E.S. Yaiza. Yaiza (Lanzarote). Las Palmas. 643.000
I.E.S. Yaiza. Yaiza. Las Palmas. 21/2 I.E.S. Marqués de la Ensenada. Haro. La Rioja. 643.000
C. P. Doramas. Cruce de Arinaga. Las Palmas. 40/3 C. Purísima Concepción Las Nieves. Ávila. Ávila. 1.194.000
I.E.S. Valle del Luna. Santa M. del Páramo. León. 25/2 I.E.S. Antonio María Calero. Pozoblanco. Córdoba. 481.000
C. P. Peñalba. Ponferrada. León. 22/2 I.E.S. Enrique Nieto. Melilla. Melilla. 670.000
I.E.S. Antonio Torroja. Cervera. Lleida. 40/3 I.E.S. Barañain. Pamplona. Navarra. 604.000
I.E.S. Joan Oro. Lleida. Lleida. 40/3 I.E.S. Ángel del Alcázar. Segovia. Segovia. 764.000
I.E.S. María Sarmiento. Viveiro. Lugo. 26/2 I.E.S. Cayetano Sempere. Elche. Alicante. 498.000
CEIP Virxe da Luz. Portomarín. Lugo. 30/2 I.E.S. La Vall del Tenes. Santa Eulalia Ronsana. Barcelona. 866.000
I.E.S. Al Qadir. Alcorcón. Madrid. 30/2 I. E. Melchor de Jovellanos. Alhucemas. Marruecos. 886.000
C. P. San Ildefonso. Madrid. Madrid. 40/3 Fundación Docente de Mineros Asturianos. Oviedo. Asturias. 1.096.700
Colegio Español Luis Vives. Larache. Marruecos. 21/2 Instituto Español de Andorra. La Margineda. Andorra. 643.000
I. E. E. S. Severo Ochoa. Tánger. Marruecos. 30/2 I.E.S. Seritium. Jerez de la Frontera. Cádiz. 700.000
I. E. Melchor de Jovellanos. Alhucemas. Marruecos. 24/2 C. E. Marni. Valencia. Valencia. 724.000
I. E. Ntra. Sra. del Pilar. Tetuán. Marruecos. 25/2 I.E.S. Andrés Benítez. Jerez de la Frontera. Cádiz. 743.000
I. E. Melchor de Jovellanos. Alhucemas. Marruecos. 30/2 I.E.S. Al-Qadir. Alcorcón. Madrid. 1.336.000
I.E.S. Enriquie Nieto. Melilla. Melilla. 28/2 C. P. Peñalba. Ponferrada. León. 832.000
I.E.S. Valle de Leiva. Alhama. Murcia. 30/2 I.E.S. Gredos. Piedrahíta. Ávila. 528.200
C. P. Comarcal San Miguel. Molina de Segura. Murcia. 40/3 I.E.S. G. Torrente Ballester. Sta. María del Tormes. Salamanca. 760.000
I.E.S. de Azagra. Azagra. Navarra. 21/2 I.E.S. Benicassim. Benicassim. Castellón. 413.000
I.E.S. de Barañain. Barañain. Navarra. 35/3 I.E.S. Antoni Torroja. Cervera. Lleida. 539.000
CPEE Vilagarcía de Arousa. Vilagarcía de Arousa. Pontevedra. 25/5 CPEE Parayas. Maliaño. Cantabria. 940.000
I.E.S. G. Torrente Ballester. Sta. Marta de Tormes. Salamanca. 31/3 I.E.S. Arquitecte Rastall. Cardedeu. Barcelona. 611.000
I.E.S. Francisco Salinas. Salamanca. Salamanca. 22/2 I.E.S. Pasqual Calbo i Caldés. Mahón. Baleares. 670.000
I.E.S. G. Torrente Ballester. Sta. Marta de Tormes. Salamanca. 35/3 C. P. C. San Miguel. Molina de Segura. Murcia. 679.000
CPEE Reina Sofía. Salamanca. Salamanca. 25/5 Instituto Psicopedagógico Afanas. Cádiz. Cádiz. 940.000
I.E.S. Ángel del Alcázar. Segovia. Segovia. 40/3 I.E.S. Juan de Oro. Lleida. Lleida. 384.000
I.E.S. Flavio Irnitano. El Saucejo. Sevilla. 22/2 I.E.S. Poeta Añón. Serra de Outes. A Coruña. 548.000
CPEE Virgen de la Esperanza. Sevilla. Sevilla. 19/4 CPEE Gloria Fuertes. Andorra. Teruel. 720.000
I.E.S. Virgen del Castillo. Lebrija. Sevilla. 40/3 I.E.S. Ataúlfo Argenta. Castro Urdiales. Cantabria. 764.000
I.E.S. José de Anchieta. La Laguna. Santa Cruz de Tenerife. 40/3 I.E.S. Fernando Wirtz Suárez. A Coruña. A Coruña. 1.194.000
A. L. C. E. de St. Gallen. St. Gallen. Suiza. 24/2 C. P. Vicente Gaos. Valencia. Valencia. 724.000
I.E.S. Marti Franques. Tarragona. Tarragona. 21/2 I.E.S. Extremadura. Mérida. Badajoz. 413.000
I.E.S. de Camarles. Camarles. Tarragona. 26/2 I.E.S. Bernardino Escalante. Laredo. Cantabria. 498.000
CPEE Gloria Fuertes. Andorra. Teruel. 19/4 CPEE Virgen de la Esperanza. Sevilla. Sevilla. 720.000
EFA La Malvesia. Llombai. Valencia. 30/2 EFA El Soto. Chauchina. Granada. 440.000
C. P. Vicente Gaos. Valencia. Valencia. 28/2 Agrup. Lengua y Cultura Esla. St. Gallen. St. Gallen. Suiza. 832.000
Centro de Estudios Marni. Valencia. Valencia. 31/3 I. E. Melchor de Jovellanos. Alhucemas. Marruecos. 951.000
ANEXO II
Relación de centros que quedan en reserva
Centro español Localidad Provincia Numero alumnos/profesores Centro de intercambio Localidad Provincia
EFA El Poblado. El Grado. Huesca. 40/3 EFA Fonteboa. Coristanco. A Coruña.
I.E.S. Francisco Aguiar. Betanzos. A Coruña. 21/2 I.E.S. Mare de Deu de la Candelera. Ametlla de Mar. Tarragona.
I.E.S. Mare de Deu de la Candelera. L’Ametlla de Mar. Tarragona. 21/2 I.E.S. Francisco Aguiar. Betanzos. A Coruña.
I.E.S. Luis Bueno Crespo. Los Ogíjares. Granada. 30/2 I.E.S. Las Indias. Santa Cruz de Tenerife. Santa Cruz de Tenerife.
Colegio Antonio Gala. Dos Hermanas. Sevilla. 30/2 I.E.S. Bande. Bande. Ourense.
I.E. Juan Ramón Jiménez. Casablanca. Marruecos. 36/2 I.E.S. Las Encinas. Villanueva de la Cañada. Madrid.
C.F.R. El Villar. Hospital de Órbigo. León. 22/2 I.E.S. La Campiña. Arahal. Sevilla.
ANEXO III
Solicitudes excluidas
Centro Localidad Provincia Causa de exclusión
C. Cul. Educación Español Cristo Rey. Santa Fe de Bogota. Colombia. Segunda.
E. D’Hotelería i Turisme de Lleida. Lleida. Lleida. Primera.
Colegio San Alfonso. Madrid. Madrid. Segunda.
I.E.S. de Bande. Bande. Ourense. Segunda.

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