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Documento BOE-A-2000-5692

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada Fundación Emasesa, de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2000, páginas 12319 a 12320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5692

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente para la inscripción de la Fundación Emasesa en el Registro de Fundaciones Culturales, Docentes, de Investigación y Deportivas, según lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida en Sevilla el 4 de noviembre de 1998, según consta en escritura pública número 6.242, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau, por la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla representada por don Mariano Palancar Penella.

Segundo. Domicilio, ámbito y tipo de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla, calle Escuelas Pías, número 1, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional y se trata de una Fundación de investigación.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de un millón de pesetas y ha sido totalmente desembolsada. La dotación dineraria desembolsada ha sido ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, que aparecen incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «La investigación y la formación, promoción y educación de profesionales en el sector del agua, sirviendo como instrumento de creación y desarrollo profesional, promoviendo tanto la investigación como la formación continuada y la integración en el ámbito laboral, ofreciendo servicios de formación y asesoramiento, en provecho de los beneficiarios que se determinan en el artículo decimosegundo de los Estatutos».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por doña Soledad Becerril Bustamante, Presidenta; don Mariano Palancar Penella, doña Isabel Guerra-Librero Alcaraz, don Antonio Gutiérrez Limones, don Francisco Toscano Sánchez y don Ricardo Villena Machuca, como Vocales, según consta en certificado de acta incorporada a la escritura pública número 6.242, otorgada en Sevilla el 4 de noviembre de 1998, ante el Notario del Ilustre Colegio de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau.

La aceptación de los cargos consta en escrituras públicas otorgadas en Sevilla, ante el Notario don Pedro Antonio Romero Candau: Don Ricardo Villena Machuca y doña Isabel de la Santísima Trinidad Guerra-Librero Alcaraz, con fecha 10 de febrero de 1999 y número 696 de protocolo; don Antonio Gutiérrez Limones, con fecha 17 de febrero de 1999 y número 885 de su protocolo; don Francisco Toscano Sánchez, con fecha 3 de mayo de 1999 y número 2.453 de su protocolo, y doña Soledad Becerril Bustamante, con fecha 25 de mayo de 1999 y número 2.978.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 24 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 29).

El Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas y de los servicios administrativos encargados de las mismas, aprobado por Decreto 2930/1972, de 21 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de octubre), en cuanto no haya sido derogado por las disposiciones anteriormente citadas.

La Orden del Ministro de Educación y Cultura de 18 de mayo de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 21) por la que se delegan en el Secretario general técnico del Departamento las competencias atribuidas al Ministro de Educación y Cultura, en cuanto titular del Protectorado, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por el Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero.

Segundo.

Según el artículo 36.2 de la Ley 30/1994, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable sobre ambos extremos.

Por todo lo cual, este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Emasesa, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla, calle Escuelas Pías, número 1, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Esta resolución deberá ser notificada a los interesados, a los efectos que establece el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicándoles que, contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente. Asimismo, esta resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 28 de febrero de 2000.–P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999, «Boletín Oficial del Estado» del 21), el Secretario general técnico, Tomás González Cueto.

Protectorado de Fundaciones.

 

 

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