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Documento BOE-A-2000-570

Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, en el turno de "Plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas".

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1202 a 1207 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-570

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo

de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del

Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en

el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),

y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2

de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública

(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y

posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el

fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la

Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece

un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15 de la

Ley de Medidas",

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de

Organización y Funcionamiento de la Administración General del

Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe

favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda

convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes

de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente

(código 5935), con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por

el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; por la Ley 42/1994,

de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,

que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral

fijo y en activo a 30 de julio de 1988 que han sido clasificados

como reservados a funcionarios.

1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo de

Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral

que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado

en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto

se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante

un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto

en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de

la Función Pública.

Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la

situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con

posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación

de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.

1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser

acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto

en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27

de marzo de 1991.

1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la

referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el

artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de

Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo

de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"

de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con

las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se

especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a

partir de la segunda quincena de febrero del año 2000.

La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios

o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha

de realización del primer ejercicio.

1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán

nombrados funcionarios de carrera.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será

preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular

el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por

la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones

(CECIR) en su acuerdo de fecha 29 de septiembre de 1999, como

reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Delineantes de

Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral

fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de

excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto

o plaza prevista en la normativa vigente.

Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese

adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida

anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con

anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso

a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario

y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos

del Ministerio de Medio Ambiente.

No podrán participar en las presentes pruebas selectivas la

personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios

mediante la superación de un proceso de funcionarización.

2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser

admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes

también deberán reunir los siguientes requisitos:

2.2.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber

alcanzado la edad de jubilación.

2.2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,

Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o

equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad

para mayores de veinticinco años.

2.2.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de

funciones propias de la Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

2.2.4 No haber sido separado mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán

poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión

como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,

gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de

España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el

Centro de Información Administrativa del Ministerio de

Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,

en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina

de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio

Ambiente.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que

se detallan a continuación:

Instrucciones generales:

Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando

mayúsculas de tipo de imprenta.

Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escriba en los espacios sombreados o reservados.

No olvide firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne

Ministerio de Medio Ambiente.

En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne

Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.

En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,

consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.

En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria, señale

los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,

es decir, 00.

En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, grupo profesional

o categoría, consignar Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y código 5935.

En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura.

Hacer constar "Artículo 15".

En el recuadro número 17, Forma de acceso. Se hará

constar 15, en referencia a "Plazas afectadas por el artículo 15 de

la Ley de Medidas".

En el recuadro número 18, Ministerio/órgano/entidad

convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.

En el recuadro número 19. Fecha "BOE", consignar la fecha

de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.

En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar

Madrid.

En el recuadro número 21, Minusvalía, indicar el porcentaje

del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.

En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se

dejará en blanco.

En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o

discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El

interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios

para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,

cuando esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,

consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.2.2 de la base 2.

en el recuadro número 25.A) se expresará "Cumple los

requisitos de la base 2".

Consigne en el recuadro destinado a "Importe" el

correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso

autoliquidativo.

Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o

cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades

colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de

las mismas).

3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la

Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio

Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente

al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de

San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas

correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante

bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta

del Banco Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio

Ambien

te. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el

extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).

3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.-Estarán

exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas

con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.

Del pago de la tasa de derechos de examen estarán exentas

también las personas que figuren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la

presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la

exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta

de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo

causa justificada, en acciones de promoción, formación o

reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas

superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La

certificación relativa a la condición de demandante de empleo,

con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la

correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación

de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o

promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán

acompañar a la solicitud.

La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante

certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable

o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de

la solicitud.

La falta de acreditación del abono de los derechos de examen,

o de la justificación de la exención del pago, con la aportación

de los dos documentos que se indican más arriba, determinará

la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios

Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de

examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por

causa imputable al interesado.

En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá

sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de

la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el

Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,

en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la

lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha

de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En

la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y

número del documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,

el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión u omisión de la lista de admitidos serán

definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización de las pruebas

selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,

en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de

dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del

orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto

de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los

aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la

relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en

la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los

tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en

la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de

Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas

y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las

previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del

Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,

y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el

Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución

en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación

y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar

válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus

miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes

el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.

5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación

de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos

no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La

designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría

del Departamento.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En

este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías

que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones

posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,

Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo

y Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial

del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa

aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,

plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,

teléfono 91 597 69 78.

El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con

lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la

Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial

del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo

celebrado el día 14 de abril de 1999.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser

requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar

su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para las dos pruebas

del único ejercicio de la fase de oposición, que se celebrarán en

una sesión, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición

quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,

debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal

tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple

uno o varios de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su

exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante

en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos

procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante

podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el

plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o

directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos

meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el

"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden

jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados y fase de concurso

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas

en su sede, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros lugares

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que la hayan

superado, con indicación de la puntuación obtenida y del

documento nacional de identidad.

7.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición

dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día

siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para

aportar la documentación prevista para la valoración de la fase

de concurso (certificado anexo IV).

El Tribunal publicará resolución con la valoración provisional

de los méritos de la fase de concurso en su sede y en aquellos

otros lugares que estime oportunos.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha

resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la

valoración provisional de méritos en la fase de concurso.

7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará

pública en su sede y en aquellos otros lugares que estime oportuno,

la relación, por orden alfabético, de los aspirantes aprobados en

el proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada

en las fases de oposición y concurso y con indicación de su

documento nacional de identidad.

7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio

Ambiente. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que

se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, los opositores

aprobados deberán presentar en la Subdirección General de

Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan

de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.2

o certificación académica que acredite haber superado todos los

estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta

convocatoria.

C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad

igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición

mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza

mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán

anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en

que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del

Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante

resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que

se indicará el destino adjudicado.

8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será

efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".

8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,

a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en

colaboración con los centros competentes de Formación de

Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes

seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las

Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez

nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se

deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser

impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada

por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el

Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

ANEXO I

Fases de oposición y concurso

1. El procedimiento de selección será de concurso-oposición

y constará de las siguientes fases:

1.1 Fase de oposición.- La fase de oposición constará de

un ejercicio integrado por dos pruebas a celebrar en una única

sesión:

1.1.1 Primera prueba: Los aspirantes deberán contestar por

escrito un cuestionario de cincuenta preguntas de conocimientos

sobre el programa que figura en el anexo II, con cuatro respuestas

alternativas correspondientes a cada pregunta, de las que sólo

una es correcta, durante un período máximo de sesenta minutos.

Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.

1.1.2 Segunda prueba: Los aspirantes deberán resolver, por

escrito, un supuesto de carácter práctico, a elegir entre dos

propuestos por el Tribunal, desglosados en diez preguntas cada uno,

y cuatro respuestas alternativas correspondientes a cada pregunta,

durante un período máximo de sesenta minutos.

La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,

siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta

puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso,

la superación de la fase de oposición.

1.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los servicios

efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas

selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo

de 40 puntos.

La certificación de los méritos deberá ser expedida por el

Subdirector general de Recursos Humanos del Departamento o titular

de los organismos autónomos del Ministerio, según el modelo

incluido como anexo IV de la convocatoria.

La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:

1.2.1 Antigüedad.-La antigüedad será valorada teniendo en

cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta

la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada

año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 hasta

un máximo de 20 puntos.

1.2.2 Pruebas selectivas superadas.-Por haber superado las

correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición

de personal laboral fijo, 20 puntos.

2. Calificación de los aspirantes.-La puntuación final vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las

fases de oposición y concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de

la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá

a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en

el segundo ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

Temario

1. La Constitución Española de 1978: Características. Los

principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y

deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.

Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.

2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.

Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los

recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la

jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal

laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes

de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

4. Contratación administrativa: Los contratos de las

Administraciones Públicas. El contrato administrativo. Tipos. Marco

normativo. El órgano de contratación. El expediente de

contratación. Procedimientos y formas de adjudicación. El procedimiento

del gasto. Ejecución del contrato. Extinción del contrato.

5. Expropiaciones. La expropiación forzosa. Actos

administrativos previos a la expropiación forzosa. Procedimiento general.

Procedimiento de urgencia. Justiprecio. Jurado provincial de

expropiación. Pago y ocupación de bienes. Procedimientos

especiales.

6. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura; organización

y funciones.

7. El agua en España: Aspectos legales de la gestión del agua

en España: a) Los principios de la administración del agua en

la Ley de Aguas de 1985. b)Planificación. c) Competencias en

materia de aguas en la legislación española. d) Compatibilidad

de la gestión del agua con la conservación y protección del medio

ambiente. Organización administrativa del agua en España: a)

Nivel nacional. b) Ministerio de Medio Ambiente. c) Consejo

Nacional del Agua. d) Organismo de cuenca.

8. Ley de Costas: El dominio público marítimo-terrestre,

concepto y delimitación. La protección del dominio público

marítimo-terrestre: a) Desde el propio dominio público: Usos generales;

títulos para ocupación especial. b) Desde los terrenos colindantes:

Servidumbres. Régimen sancionador: Principales infracciones. La

coordinación entre la legislación costera y la de ordenación del

territorio.

9. Los espacios naturales protegidos. Los espacios naturales

protegidos como elementos de conservación de la naturaleza.

Antecedentes históricos. Evolución del concepto: Del "Parque

Nacional" a la "categoría de protección". Los espacios protegidos

como espacios planificados: La planificación de los espacios

naturales protegidos. La gestión de los espacios protegidos:

Conservación, uso público e investigación. La integración social de los

espacios protegidos. La situación española: La red de Parques

Nacionales.

10. El medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental.

Situación ambiental, punto de partida y problemática ambiental

española. La evaluación de impacto ambiental: a) Esquema

metodológico. Fases. b) Seguimiento y control medioambiental en la

evaluación del impacto ambiental. c) Análisis legislativo: Real

Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

ANEXO III

Tribunal titular:

Presidente: Don Jesús Javier González Fernández, Cuerpo

Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de

la Administración Civil del Estado.

Vocales: Don Alfredo Villalba Fernández, Escala de Técnicos

Facultativos Superiores de Organismos Autónomos; don Luis

Pérez Sánchez Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y

Puertos del Estado, y don José Francisco González Fernández, Cuerpo

de Ingenieros de Minas.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Fernando Lorente Medina, Escala de Ofic.

Instruct. de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).

Secretaria: Doña Ana María Casado Martínez de la Riva, Cuerpo

Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

Vocales: Don Manuel Hervás García, Escala de Titulados

Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos; don José

Luis Miranda Valdés, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales

y Puertos del Estado, y doña Myriam Mingarro Muñoz-Cobo,

Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado.

ANEXO IV

Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala

de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de

Medio Ambiente

(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don /doña .......................................................,

cargo ................................................................,

Centro Directivo o Unidad Administrativa ..........................

CERTIFICO: Que la persona seguidamente relacionada tiene la

condición de personal laboral fijo y era titular, el 30 de julio

de 1988 (o ingresada con posterioridad a esa fecha, en virtud

de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a ella), de un

puesto de trabajo, clasificado por la C.E.C.I.R. como reservado

a funcionarios, y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, no ha adquirido

la condición de funcionario en un anterior proceso de

funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de

participación exigidos en la base 2.1 de la Orden de ...................,

del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se convocan pruebas

selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes de Organismos

Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, turno de "Plazas

afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas":

DNI Apellidosynombre

Pruebas selectivas superadas para acceso a personal

laboralfijo(marqueXdondecorresponda)

Superólaspruebas No consta

Númerodeañoscompletosenlacondición

depersonallaboral(alafecha

depublicacióndelaconvocatoria)

Expedido en .........., a .......... de .......... de ..........

(Firma y sello)

ANEXO V

Don .................................................................,

con domicilio en ....................................................,

y documento nacional de identidad número .............., declara

bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario

de la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del

Ministerio de Medio Ambiente, que no ha sido separado del servicio

de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En ................., a ........ de ................. de ........

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