En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo
de Ministros, de fecha 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del
Estado" de 1 de abril), sobre la aplicación de lo establecido en
el artículo 15 (modificado por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre),
y disposición transitoria decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública
(en la redacción dada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y
posteriormente por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre), y con el
fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 de la
Ley de Presupuestos Generales para 1991, por el que se establece
un turno denominado "Plazas afectadas por el artículo 15 de la
Ley de Medidas",
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado ("Boletín Oficial del Estado" del 15), previo informe
favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda
convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes
de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente
(código 5935), con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir plazas por
el turno de plazas afectadas por el artículo 15 de la Ley 30/1984,
de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; por la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, y por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre,
que corresponden a puestos desempeñados por personal laboral
fijo y en activo a 30 de julio de 1988 que han sido clasificados
como reservados a funcionarios.
1.1.1 Conforme a lo que se establece en el Acuerdo de
Consejo de Ministros de 27 de marzo de 1991, el personal laboral
que supere las pruebas selectivas de acceso quedará destinado
en el puesto de trabajo de personal funcionario en que su puesto
se haya reconvertido, y deberá permanecer en el mismo durante
un plazo mínimo de dos años, siéndole de aplicación lo dispuesto
en el artículo 20.1.f) de la Ley de Medidas para la Reforma de
la Función Pública.
Los aspirantes que superen las pruebas selectivas desde la
situación de personal laboral en excedencia voluntaria concedida con
posterioridad al 30 de julio de 1988 se mantendrán en la situación
de excedencia voluntaria como funcionarios públicos.
1.1.2 Las plazas convocadas y no cubiertas no podrán ser
acumuladas a otros turnos de acceso, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 9.8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27
de marzo de 1991.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
referida Ley 30/1984, de 2 de agosto; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril); el
artículo 37 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1991; el Acuerdo del Consejo
de Ministros de 27 de marzo de 1991 ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de abril), y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El sistema selectivo será el de concurso-oposición con
las valoraciones, pruebas, puntuaciones y méritos que se
especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II.
1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a
partir de la segunda quincena de febrero del año 2000.
La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios
o fase de oposición será de doce meses, contados desde la fecha
de realización del primer ejercicio.
1.6 Los aspirantes que superen el concurso-oposición serán
nombrados funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para poder participar en estas pruebas selectivas será
preceptivo tener la condición de personal laboral fijo y ser titular
el 30 de julio de 1988 de un puesto de trabajo clasificado por
la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones
(CECIR) en su acuerdo de fecha 29 de septiembre de 1999, como
reservado a funcionario y adscrito a la Escala de Delineantes de
Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
También podrá tomar parte en estas pruebas el personal laboral
fijo que se encontrase, en la fecha citada, en los supuestos de
excedencia o suspensión, en ambos casos con reserva de puesto
o plaza prevista en la normativa vigente.
Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo que hubiese
adquirido esta condición con posterioridad a la fecha referida
anteriormente, en virtud de pruebas selectivas convocadas con
anterioridad a la misma, siendo destinado con ocasión de su ingreso
a un puesto clasificado por la CECIR como reservado a funcionario
y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos
del Ministerio de Medio Ambiente.
No podrán participar en las presentes pruebas selectivas la
personas que hayan accedido a un Cuerpo o Escala de funcionarios
mediante la superación de un proceso de funcionarización.
2.2 Además de lo señalado en la base anterior, para ser
admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes
también deberán reunir los siguientes requisitos:
2.2.1 Tener cumplidos los dieciocho años y no haber
alcanzado la edad de jubilación.
2.2.2 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Bachiller Superior, Bachillerato Unificado Polivalente,
Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad
para mayores de veinticinco años.
2.2.3 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de
funciones propias de la Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.
2.2.4 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en la base 2.2 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada,
gratuitamente, en las representaciones diplomáticas o consulares de
España en el extranjero, en las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en el
Centro de Información Administrativa del Ministerio de
Administraciones Públicas, en la Dirección General de la Función Pública,
en el Instituto Nacional de Administración Pública y en la Oficina
de Información de los servicios centrales del Ministerio de Medio
Ambiente.
A la instancia se acompañará una fotocopia del documento
nacional de identidad.
Las instrucciones para cumplimentar la instancia serán las que
se detallan a continuación:
Instrucciones generales:
Escriba solamente a máquina o con bolígrafo, utilizando
mayúsculas de tipo de imprenta.
Asegúrese de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evite doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escriba en los espacios sombreados o reservados.
No olvide firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
En el recuadro correspondiente a Ministerio, consigne
Ministerio de Medio Ambiente.
En el recuadro dedicado a Centro Gestor, consigne
Subsecretaría de Medio Ambiente y código 23001.
En el recuadro relativo a la Tasa de derechos de examen,
consigne el código 23020, rellenando los dos primeros dígitos.
En el recuadro donde figura el Año de la convocatoria, señale
los dos últimos dígitos del año en que la misma se haya publicado,
es decir, 00.
En el recuadro número 15, Cuerpo, Escala, grupo profesional
o categoría, consignar Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente y código 5935.
En el recuadro número 16, especialidad, área o asignatura.
Hacer constar "Artículo 15".
En el recuadro número 17, Forma de acceso. Se hará
constar 15, en referencia a "Plazas afectadas por el artículo 15 de
la Ley de Medidas".
En el recuadro número 18, Ministerio/órgano/entidad
convocante, consignar Ministerio de Medio Ambiente y código 00023.
En el recuadro número 19. Fecha "BOE", consignar la fecha
de publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la convocatoria.
En el recuadro número 20, Provincia de examen, consignar
Madrid.
En el recuadro número 21, Minusvalía, indicar el porcentaje
del grado de minusvalía según el dictamen del órgano competente.
En el recuadro número 22, reserva para discapacitados, se
dejará en blanco.
En el recuadro número 23, en caso de minusvalía o
discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma. El
interesado hará constar las posibles adaptaciones de tiempo y medios
para la realización de los ejercicios de las pruebas selectivas,
cuando esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro número 24. Títulos académicos oficiales,
consignar los exigidos en la convocatoria, apartado 2.2.2 de la base 2.
en el recuadro número 25.A) se expresará "Cumple los
requisitos de la base 2".
Consigne en el recuadro destinado a "Importe" el
correspondiente a los derechos de examen, ya que es un impreso
autoliquidativo.
Presente la solicitud en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito, de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria (la práctica totalidad de
las mismas).
3.2 La presentación de solicitudes ("Ejemplar para la
Administración") se hará en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, plaza de
San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta
del Banco Santander "Tesoro Público. Ministerio de Medio
Ambien
te. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero". (Código: 0085/2145/82/0000000079).
3.3 Los derechos de examen serán de 1.000 pesetas.-Estarán
exentos del pago de la tasa por derechos de examen las personas
con discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar, a la solicitud, certificado acreditativo de tal condición.
Del pago de la tasa de derechos de examen estarán exentas
también las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la
presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la
exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La
certificación relativa a la condición de demandante de empleo,
con los requisitos previstos en la Ley, se solicitará en la
correspondiente oficina de empleo del INEM. En cuanto a la acreditación
de las rentas se efectuará mediante una declaración jurada o
promesa escrita del solicitante. Ambos documentos se deberán
acompañar a la solicitud.
La acreditación del pago de la tasa se realizará mediante
certificación mecánica por medio de impresión de máquina contable
o mediante el sello y firma autorizada en los tres ejemplares de
la solicitud.
La falta de acreditación del abono de los derechos de examen,
o de la justificación de la exención del pago, con la aportación
de los dos documentos que se indican más arriba, determinará
la exclusión del aspirante.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios
Públicos, no procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causa imputable al interesado.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de
la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente dictará resolución,
en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que, además de declarar aprobada la
lista de admitidos y excluidos, se determinará el lugar y la fecha
de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión. En
la lista deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre y
número del documento nacional de identidad.
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para poder subsanar, cuando ello sea posible,
el defecto que haya motivado la exclusión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión u omisión de la lista de admitidos serán
definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.
Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes
definitivamente excluidos de la realización de las pruebas
selectivas se podrá interponer potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
4.3 En todo caso, al objeto de evitar errores y en el supuesto
de producirse posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la
relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en
la pertinente relación de admitidos, que se expondrá en los
tablones de anuncios de los servicios centrales del Departamento, en
la Dirección General de la Función Pública, en el Centro de
Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas
y en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
5. Tribunales
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente, cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del
Tribunal, que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal con la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes,
y, en todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el
Secretario o quienes les sustituyan. Celebrará su sesión de constitución
en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación
y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mitad al menos de sus
miembros, titulares o suplentes, y, en todo caso, deberán estar presentes
el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
5.6 Durante el desarrollo de las pruebas selectivas el Tribunal
resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación
de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos
no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría
del Departamento.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En
este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías
que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.1, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral,
Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial
del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes, previa
aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del
opositor.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Medio Ambiente,
plaza de San Juan de la Cruz, sin número, 28071 Madrid,
teléfono 91 597 69 78.
El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría de tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 19).
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q", de conformidad con
lo establecido en resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17) por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril de 1999.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para las dos pruebas
del único ejercicio de la fase de oposición, que se celebrarán en
una sesión, en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición
quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple
uno o varios de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su
exclusión al Subsecretario del Departamento, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
Contra la resolución que declare la exclusión del aspirante
podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o
directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado", ante el órgano competente del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
7. Lista de aprobados y fase de concurso
7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará públicas
en su sede, señalada en la base 5.10, y en aquellos otros lugares
que estime oportunos, las relaciones de aspirantes que la hayan
superado, con indicación de la puntuación obtenida y del
documento nacional de identidad.
7.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día
siguiente al de la publicación de la relación de aprobados para
aportar la documentación prevista para la valoración de la fase
de concurso (certificado anexo IV).
El Tribunal publicará resolución con la valoración provisional
de los méritos de la fase de concurso en su sede y en aquellos
otros lugares que estime oportunos.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha
resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes respecto a la
valoración provisional de méritos en la fase de concurso.
7.3 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
pública en su sede y en aquellos otros lugares que estime oportuno,
la relación, por orden alfabético, de los aspirantes aprobados en
el proceso selectivo, con indicación de la puntuación alcanzada
en las fases de oposición y concurso y con indicación de su
documento nacional de identidad.
7.4 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aprobados al Subsecretario del Ministerio de Medio
Ambiente. Dicha lista se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales desde la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado" de la lista de aprobados a que
se refiere la base 7.4 de la presente convocatoria, los opositores
aprobados deberán presentar en la Subdirección General de
Recursos Humanos, Ministerio de Medio Ambiente, plaza de San Juan
de la Cruz, sin número, 28071 Madrid, los siguientes documentos:
A) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.2.2
o certificación académica que acredite haber superado todos los
estudios para la obtención del título.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo V a esta
convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición
mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.3 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran
superado serán nombrados, a propuesta del Subsecretario del
Ministerio de Medio Ambiente, funcionarios de carrera, mediante
resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
se indicará el destino adjudicado.
8.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de
publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, el Ministerio de Administraciones Públicas,
a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en
colaboración con los centros competentes de Formación de
Funcionarios, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes
seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las
Comunidades Autónomas en cuyo territorio obtengan destino, una vez
nombrados funcionarios de carrera.
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 27 de diciembre de 1999.-P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el
Subsecretario, Claro José Fernández-Carnicero González.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
ANEXO I
Fases de oposición y concurso
1. El procedimiento de selección será de concurso-oposición
y constará de las siguientes fases:
1.1 Fase de oposición.- La fase de oposición constará de
un ejercicio integrado por dos pruebas a celebrar en una única
sesión:
1.1.1 Primera prueba: Los aspirantes deberán contestar por
escrito un cuestionario de cincuenta preguntas de conocimientos
sobre el programa que figura en el anexo II, con cuatro respuestas
alternativas correspondientes a cada pregunta, de las que sólo
una es correcta, durante un período máximo de sesenta minutos.
Todas las preguntas de este ejercicio tendrán el mismo valor.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.
1.1.2 Segunda prueba: Los aspirantes deberán resolver, por
escrito, un supuesto de carácter práctico, a elegir entre dos
propuestos por el Tribunal, desglosados en diez preguntas cada uno,
y cuatro respuestas alternativas correspondientes a cada pregunta,
durante un período máximo de sesenta minutos.
La calificación máxima de este ejercicio será de 30 puntos,
siendo necesario obtener 15 puntos para poder superarlo.
La puntuación máxima de la fase de oposición será de sesenta
puntos. La obtención de 30 puntos determinará, en todo caso,
la superación de la fase de oposición.
1.2 Fase de concurso.-En esta fase se valorarán los servicios
efectivos prestados en la condición de personal laboral fijo hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria y las pruebas
selectivas superadas para acceder a tal condición, hasta un máximo
de 40 puntos.
La certificación de los méritos deberá ser expedida por el
Subdirector general de Recursos Humanos del Departamento o titular
de los organismos autónomos del Ministerio, según el modelo
incluido como anexo IV de la convocatoria.
La valoración de estos méritos se realizará de la forma siguiente:
1.2.1 Antigüedad.-La antigüedad será valorada teniendo en
cuenta los servicios prestados en la condición de laboral hasta
la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose a cada
año completo de servicios efectivos una puntuación de 1 hasta
un máximo de 20 puntos.
1.2.2 Pruebas selectivas superadas.-Por haber superado las
correspondientes pruebas selectivas para adquirir su condición
de personal laboral fijo, 20 puntos.
2. Calificación de los aspirantes.-La puntuación final vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las
fases de oposición y concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación obtenida por los aspirantes en las pruebas de
la fase de oposición. Si persistiese el empate, éste se dirimirá
a favor del aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en
el segundo ejercicio de la fase de oposición.
ANEXO II
Temario
1. La Constitución Española de 1978: Características. Los
principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y
deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona.
Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución.
2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza.
Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los
recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la
jurisdicción contencioso-administrativa.
3. Régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y de empleo. Personal
laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes
de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.
4. Contratación administrativa: Los contratos de las
Administraciones Públicas. El contrato administrativo. Tipos. Marco
normativo. El órgano de contratación. El expediente de
contratación. Procedimientos y formas de adjudicación. El procedimiento
del gasto. Ejecución del contrato. Extinción del contrato.
5. Expropiaciones. La expropiación forzosa. Actos
administrativos previos a la expropiación forzosa. Procedimiento general.
Procedimiento de urgencia. Justiprecio. Jurado provincial de
expropiación. Pago y ocupación de bienes. Procedimientos
especiales.
6. El Ministerio de Medio Ambiente. Estructura; organización
y funciones.
7. El agua en España: Aspectos legales de la gestión del agua
en España: a) Los principios de la administración del agua en
la Ley de Aguas de 1985. b)Planificación. c) Competencias en
materia de aguas en la legislación española. d) Compatibilidad
de la gestión del agua con la conservación y protección del medio
ambiente. Organización administrativa del agua en España: a)
Nivel nacional. b) Ministerio de Medio Ambiente. c) Consejo
Nacional del Agua. d) Organismo de cuenca.
8. Ley de Costas: El dominio público marítimo-terrestre,
concepto y delimitación. La protección del dominio público
marítimo-terrestre: a) Desde el propio dominio público: Usos generales;
títulos para ocupación especial. b) Desde los terrenos colindantes:
Servidumbres. Régimen sancionador: Principales infracciones. La
coordinación entre la legislación costera y la de ordenación del
territorio.
9. Los espacios naturales protegidos. Los espacios naturales
protegidos como elementos de conservación de la naturaleza.
Antecedentes históricos. Evolución del concepto: Del "Parque
Nacional" a la "categoría de protección". Los espacios protegidos
como espacios planificados: La planificación de los espacios
naturales protegidos. La gestión de los espacios protegidos:
Conservación, uso público e investigación. La integración social de los
espacios protegidos. La situación española: La red de Parques
Nacionales.
10. El medio ambiente y la evaluación de impacto ambiental.
Situación ambiental, punto de partida y problemática ambiental
española. La evaluación de impacto ambiental: a) Esquema
metodológico. Fases. b) Seguimiento y control medioambiental en la
evaluación del impacto ambiental. c) Análisis legislativo: Real
Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, y Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.
ANEXO III
Tribunal titular:
Presidente: Don Jesús Javier González Fernández, Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Secretaria: Doña Carmen Lacalle Nieto, Cuerpo de Gestión de
la Administración Civil del Estado.
Vocales: Don Alfredo Villalba Fernández, Escala de Técnicos
Facultativos Superiores de Organismos Autónomos; don Luis
Pérez Sánchez Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales y
Puertos del Estado, y don José Francisco González Fernández, Cuerpo
de Ingenieros de Minas.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Fernando Lorente Medina, Escala de Ofic.
Instruct. de la Juventud, a extinguir (Real Decreto-ley 23/1977).
Secretaria: Doña Ana María Casado Martínez de la Riva, Cuerpo
Técnico de la Administración de la Seguridad Social.
Vocales: Don Manuel Hervás García, Escala de Titulados
Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos; don José
Luis Miranda Valdés, Cuerpo de Ingenieros de Caminos, Canales
y Puertos del Estado, y doña Myriam Mingarro Muñoz-Cobo,
Cuerpo General de Gestión de la Administración Civil del Estado.
ANEXO IV
Certificado de requisitos y méritos para acceder a la Escala
de Delineantes de Organismos Autónomos del Ministerio de
Medio Ambiente
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)
Don /doña .......................................................,
cargo ................................................................,
Centro Directivo o Unidad Administrativa ..........................
CERTIFICO: Que la persona seguidamente relacionada tiene la
condición de personal laboral fijo y era titular, el 30 de julio
de 1988 (o ingresada con posterioridad a esa fecha, en virtud
de pruebas selectivas convocadas con anterioridad a ella), de un
puesto de trabajo, clasificado por la C.E.C.I.R. como reservado
a funcionarios, y adscrito a la Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, no ha adquirido
la condición de funcionario en un anterior proceso de
funcionarización, cumpliendo, en consecuencia, los requisitos de
participación exigidos en la base 2.1 de la Orden de ...................,
del Ministerio de Medio Ambiente, por la que se convocan pruebas
selectivas para ingreso en la Escala de Delineantes de Organismos
Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, turno de "Plazas
afectadas por el artículo 15 de la Ley de Medidas":
DNI Apellidosynombre
Pruebas selectivas superadas para acceso a personal
laboralfijo(marqueXdondecorresponda)
Superólaspruebas No consta
Númerodeañoscompletosenlacondición
depersonallaboral(alafecha
depublicacióndelaconvocatoria)
Expedido en .........., a .......... de .......... de ..........
(Firma y sello)
ANEXO V
Don .................................................................,
con domicilio en ....................................................,
y documento nacional de identidad número .............., declara
bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario
de la Escala de Delineantes de Organismos Autónomos del
Ministerio de Medio Ambiente, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
En ................., a ........ de ................. de ........
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid