Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-5761

Orden de 10 de marzo de 2000 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12430 a 12436 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2000-5761
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/03/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

El sistema de trabajo y la configuración de las oficinas judiciales, como centros de trabajo con una estructura reducida, requiere una total cobertura de las plantillas que garantice la continuidad y eficacia debidas en la tramitación de los procesos y expedientes. El considerable número de vacantes no cubiertas por funcionarios titulares, así como la importante movilidad de la plantilla durante los últimos años han exigido una regulación especial y propia para la selección del personal interino de la Administración de Justicia.

Esta especial regulación está contenida en la Orden ministerial de 1 de marzo de 1996, que estableció los mecanismos que posibilitaron, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a la función pública, una gestión eficaz de los recursos humanos necesarios en la Administración de Justicia.

El tiempo transcurrido desde su publicación ha puesto de relieve algunas deficiencias y han surgido problemas de interpretación que conviene clarificar. Por otro lado, a partir de abril de 1996, se produjeron procesos de transferencias de medios personales y materiales a las Comunidades Autónomas, a quienes se han otorgado competencias plenas para el nombramiento de funcionarios interinos, por lo que se hace necesario delimitar el ámbito de la Orden ministerial.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero, y previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, CSI-CSIF, CC.OO. Y UGT, y previo informe del Consejo General del Poder Judicial, DISPONGO:

Artículo 1. Disposición general.

En los órganos judiciales, Fiscalías y otros servicios de la Administración de Justicia radicados en territorios en los que no han sido asumidas competencias en materia de medios personales por las Comunidades Autónomas, la Subdirección General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia y los Gerentes Territoriales en sus ámbitos podrán nombrar funcionarios interinos, por necesidades del servicio, cuando no sea posible con la urgencia exigida por las circunstancias la prestación del servicio por funcionarios de carrera, en caso de ausencia reglamentaria de los mismos, existir vacantes en plantilla hasta su cobertura por los mecanismos habituales de provisión de puestos, así como para atender las medidas de refuerzo que con carácter extraordinario puedan adoptarse.

Artículo 2. Bolsa de trabajo.

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar como funcionarios interinos en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, en todas las provincias en las que no han sido asumidas las competencias por los Gobiernos Autonómicos en Ceuta y Melilla y en aquellas islas en las que haya uno más partidos judiciales, se constituirán bolsas de trabajo para cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes.

2. Estas bolsas tendrán una vigencia de un año prorrogable por otro más, previa negociación en la Comisión Central.

Se convocarán salvo que se acordase su prórroga a lo largo del mes de abril de cada año.

Si durante el primer año de su vigencia las necesidades del servicio exigieran la urgente cobertura de las vacantes y no se pudieran atender por encontrarse la/s bolsa/s agotadas, podrá acordarse con las organizaciones sindicales, una nueva apertura y, con carácter provisional, hasta que las nuevas bolsas queden constituidas, se podrán nombrar funcionarios interinos a aquellos aspirantes que formen parte del cupo de reserva que a tal efecto se constituirá en cada una de las bolsas.

3. Cada bolsa estará integrada por el número de personas igual al 20 por 100 de la plantilla orgánica de cada provincia o isla, Ceuta y Melilla para la bolsa de Oficiales y Agentes, el 25 por 100 para la de Auxiliares y el 50 por 100 para la de Médicos Forenses.

En ambos casos, se reservará el 3 por 100 para personas con una discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100.

Asimismo, en cada una de las bolsas se constituirá un cupo de reserva formado por un número de aspirantes que represente como máximo un 30 por 100 del porcentaje que integra cada bolsa.

Artículo 3. Convocatoria de las bolsas.

1. Los Gerentes Territoriales del Ministerio de Justicia, en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, acordarán mediante resolución la convocatoria de las bolsas de trabajo, que se anunciará en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, Decanatos de las Capitales, sedes de los Institutos de Toxicología, Institutos de Medicina Legal, Gerencias Territoriales, Gobiernos Civiles y Sede Central del Ministerio de Justicia. Además, la bolsa de Madrid, por extender su ámbito a los órganos centrales de la Administración de Justicia, será anunciada en el Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado y Audiencia Nacional.

Artículo 4. Aspirantes.

Los interesados sólo podrán aspirar a formar parte de la/s bolsa/s de una provincia y deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:

Ser español, mayor de edad y no alcanzar la edad de jubilación en el transcurso del año para el que se constituye la bolsa.

Figurar en los registros del INEM como demandante de empleo o mejora del mismo.

Reunir los requisitos de titulación exigidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamentos Orgánicos respectivos para ingreso en el Cuerpo en cuya bolsa de trabajo se aspira a ser incluido.

Además los aspirantes a la bolsa de Auxiliares de la Administración de Justicia deberán acreditar experiencias prácticas en mecanografía mediante diploma o certificación obtenido en los cinco últimos años. A estos efectos será válida la certificación expedida por una Administración Pública acreditativa de haber superado una prueba mecanográfica en una oposición en los cinco últimos años.

Si se tratara de la Administración de Justicia la certificación será expedida de oficio por el Ministerio de Justicia, previa alegación por el aspirante.

Están exentos de acreditar esta experiencia mecanográfica quienes justifiquen haber prestado servicios como Oficial o Auxiliar Interino en la Administración de Justicia o Auxiliar en las distintas Administraciones Públicas en los cinco últimos años.

No estar desempeñando funciones como interino en la bolsa en la que se aspira ser incluido o como contratado laboral eventual.

No haber sido condenado, a menos que hubiesen obtenido la rehabilitación.

No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No haber sido separado de un Cuerpo de la Administración, ni cesado en un puesto de trabajo desempeñado como interino o eventual en cualquiera de las Administraciones Públicas, mediante expediente disciplinario, salvo que se hubiese obtenido la rehabilitación, o la Administración mediante el oportuno procedimiento haya resuelto su readmisión como aspirante.

No haber sido cesado en los últimos tres años por reiterado incumplimiento injustificado en el desempeño de las funciones del Cuerpo para el que fue nombrado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10.

No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones del puesto al que aspira.

Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

Artículo 5. Presentación de solicitudes.

Quienes deseen formar parte de las bolsas de trabajo deberán hacerlo constar en el modelo de instancia que se adjunta como anexo I a esta Orden, quedando vinculados a los datos que hayan hecho constar en la misma, a la que acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Declaración jurada de no haber presentado solicitud en otro ámbito territorial.

c) Documento acreditativo de figurar en los registros del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o de mejora del mismo.

d) Fotocopia de la titulación exigida para el ingreso en cada Cuerpo y diploma o certificación en el caso de Auxiliar, acreditativa de la experiencia mecanográfica a que se refiere el artículo 4.

e) En caso de alegar haber prestado servicios en la Administración de Justicia como funcionario interino, se harán constar en la instancia especificando el órgano judicial y los períodos de tiempo en que tuvieron lugar. La Administración baremará en base a la documentación que obra en los expedientes.

En caso de discrepancia entre ésta y la presentada o inexistencia de la misma, se requerirá al aspirante para que la aporte concediéndole un plazo de diez días.

Las solicitudes se presentarán en el lugar y en los plazos que se indique en la Resolución de convocatoria que en ningún caso podrán exceder de veinte días naturales desde su anuncio.

Artículo 6. Constitución de las Bolsas.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Esta valoración se efectuará conforme al siguiente baremo:

a) Por servicios prestados como funcionario interino de la Administración de Justicia en el Cuerpo en cuya bolsa se pretende la inclusión:

Se valorarán los servicios prestados en los seis últimos años a razón de 0,25 puntos por mes completo de servicio; por este concepto no se podrán otorgar más de 18 puntos.

En su caso, podrá valorarse de la misma forma para la inclusión en la bolsa de Auxiliares, los servicios prestados como Oficial interino.

b) Por cada uno de los ejercicios aprobados en la última oposición convocada para acceso al Cuerpo de cuya bolsa de trabajo se aspira a formar parte.

  2 puntos se otorgarán por el primer ejercicio.
5 puntos.  
  3 puntos por el segundo ejercicio.

En caso de igualdad en la puntuación, se desempatará atendiendo en primer lugar a la puntuación obtenida por antigüedad, si persistiera el empate, a la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios de la oposición y, por último, se tendrá en cuenta la prioridad alfabética, comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo, publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

2. Una vez baremadas las solicitudes, los órganos competentes procederán a la publicación de las bolsas provisionales de los seleccionados debidamente ordenadas, debiendo figurar en estas listas, el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva.

Los interesados tendrán diez días hábiles para efectuar reclamaciones ante el órgano convocante, quien elevará la lista a definitiva en el plazo de quince días hábiles, anunciándola en los mismos tablones que la convocatoria y remitiendo copia a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa, deberán optar en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa en la que deseen formar parte; de no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la bolsa en la que haya obtenido menor puntuación.

Artículo 7. Solicitud y nombramiento de interinos.

Cuando en un órgano judicial o servicio de la Administración de Justicia se produzca la necesidad de cubrir interinamente un puesto de trabajo, el Secretario judicial, oído el Juez o Presidente, formulará solicitud de nombramiento en el modelo que figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser cumplimentado en todos sus extremos y que será remitido a la Gerencia Territorial por las Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Secretarías de la Presidencia de las Audiencias Provinciales, Fiscalías o Juzgados Decanos, y MUGEJU.

Si la necesidad se produjera en los Institutos de Medicina Legal, la solicitud será debidamente cumplimentada y remitida a la Gerencia Territorial correspondiente por el Director del organismo.

La Gerencia Territorial procederá al llamamiento de los aspirantes y a su nombramiento previa entrega de la documentación exigida.

Si se tratara de nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, las solicitudes debidamente cumplimentadas en todos sus extremos serán remitidas por las Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia,

Decanatos e Inspección Fiscal, según el órgano de que se trate, Directores de otros organismos de la Administración de Justicia, a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, quien procederá al nombramiento del aspirante que corresponda conforme al procedimiento establecido.

En el supuesto de planes de refuerzo acordados por el Consejo General del Poder Judicial, la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, recibida la propuesta del citado Consejo, procederá al nombramiento de funcionarios interinos si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

Artículo 8. Cobertura de vacantes de Oficiales.

Cuando sea necesario cubrir por período superior a un mes una plaza de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial deberá proponer su cobertura por un Auxiliar titular del propio órgano judicial.

Si hubiese más de un Auxiliar interesado en la sustitución, el Secretario judicial procederá a la valoración de los aspirantes en base a su antigüedad, computándose 0,15 puntos por mes completo con un máximo de nueve puntos.

En caso de empate en la puntuación obtenida, tendrá preferencia el que esté en posesión del título de Bachiller Superior. De persistir el empate, se acudirá al escalafón del cuerpo de Auxiliares.

Realizada la valoración, el Secretario Judicial efectuará la propuesta de sustitución en el modelo que se acompaña como anexo III a esta Orden, que será remitido a la Gerencia Territorial correspondiente, quien procederá a su autorización y a la cobertura del puesto desocupado provisionalmente.

Si no hubiese ningún Auxiliar interesado en la sustitución, se procederá a la cobertura de la vacante con un interino de la bolsa de Oficiales.

La realización de la sustitución dará lugar a la percepción del complemento fijado en la normativa vigente, computando además este tiempo a efectos de promoción.

Cuando la sustitución se produzca en un Servicio Común de Notificaciones y Embargos, dado que los puestos por penosidad que se devengan por el artículo 9 del Real Decreto 1616/1989, de 29 de diciembre, absorben los correspondientes a sustitución, teniendo en cuenta la incompatibilidad normativa, se abonará a los Auxiliares titulares que sustituyan a Oficiales por desempeño de otra función, cinco puntos.

Artículo 9. Entrega de documentación.

Para ser nombrados los integrantes de las bolsas llamados a ocupar un puesto concreto deberán presentar en el órgano convocante, en el plazo de cuatro días hábiles, los documentos que a continuación se detallan:

a) Declaración jurada de no hallarse condenado, procesado ni imputado por delito doloso, incurso en causa de incompatibilidad ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

b) Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física, que le incapacite para el desempeño del cargo.

c) Los aspirantes que tengan la condición legal de discapacitados con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, que acredite su capacidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo cuyo puesto van a ocupar.

d) En el supuesto de haber sido cesado como funcionario interino por la comisión de una falta muy grave mediante expediente disciplinario, fotocopia de la Resolución de la Administración por la que se determina la aptitud para formar parte de la bolsa.

La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo. Si al producirse el llamamiento el aspirante seleccionado no pudiera presentarse por causa debidamente justificada y apreciada por la Gerencia, se les reservará el número de orden de la bolsa.

La vinculación jurídica y económica del Ministerio de Justicia con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que hayan sido ya propuestas, no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 10. Eficacia temporal de los nombramientos.

Los nombramientos de funcionarios interinos quedarán sin efecto produciendo su cese:

a) En el momento de la toma de posesión por los titulares, reincorporación de los funcionarios a sus destinos o supresión de la/s plaza/s para las que fueron nombrados. Si por alguna circunstancia el funcionario titular no ocupase efectivamente el puesto de trabajo, el cese se diferirá hasta la ocupación efectiva por el funcionario titular.

Si en el órgano de que se trate hubiese más de un funcionario interino, cesará aquel que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el órgano. Si tuviesen la misma fecha del nombramiento se acudirá a los criterios establecidos en el artículo 6.1.b) para el desempate.

b) Falsedad en alguno de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en las bolsas.

c) Por sanción impuesta vía disciplinaria.

d) Por expiración del plazo, o cuando desaparezcan las razones de necesidad o urgencia por las que fueron nombrados.

e) Por cumplir la edad de jubilación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial o los períodos de prórroga, en su caso.

f) Por renuncia del interesado.

g) Por reiterado incumplimiento injustificado en el desempeño de las funciones del Cuerpo para el que fue nombrado. El Secretario judicial, oído el Juez o Presidente, los Directores de los Institutos Anatómicos o los Fiscales Jefes podrán proponer el cese del funcionario interino, motivando su propuesta y lo remitirán a la Gerencia Territorial correspondiente, quien dará traslado de la propuesta a la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia.

Recibida la propuesta, la Administración procederá a convocar la Comisión Central, dándole cuenta de la misma. La Comisión podrá efectuar las consideraciones y proponer las pruebas que estime pertinentes, así como si es preciso abrir un plazo de alegaciones.

La Comisión formulará propuesta de cese o archivo del expediente al Subdirector general de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia, quien a la vista de la propuesta resolverá motivadamente.

La duración del procedimiento no podrá exceder de veinte días y la resolución deberá adoptarse en el plazo de diez días.

Los funcionarios interinos que cesen mientras esté vigente la bolsa de trabajo se incorporarán al final de la misma por orden cronológico de cese, salvo que no hubiesen completado cuatro meses de servicio entre todos los destinos servidos desde la constitución de la misma, en cuyo caso volverán a ocupar el orden que les correspondía antes de ser nombrados.

Los que figurasen como aspirantes en la bolsa de otro Cuerpo, deberán optar en el plazo máximo de ocho días y, en todo caso, antes de que se produzca un nuevo nombramiento por aquella bolsa en la que deseen permanecer, y de no hacerlo se les excluirá de oficio de aquella en la que tengan menor puntuación. Los funcionarios cesados en virtud de expediente disciplinario podrán aspirar a formar parte de una bolsa de trabajo siempre que, transcurridos dos años a partir de la fecha del cese, hubieran solicitado y obtenido de la Administración resolución favorable, quien la emitirá a solicitud del interesado, previo informe de la Comisión Central, teniendo en cuenta la naturaleza del hecho que determinó la sanción, así como las circunstancias de otro orden.

Los funcionarios interinos que hubiesen cesado por renuncia voluntaria serán excluidos de la bolsa durante su vigencia.

Artículo 11. Participación e información.

1. Los Sindicatos CSI-CSIF, CC.OO. y UGT, participantes en la negociación de la presente Orden.

Participarán en el proceso de selección y constitución de las bolsas a través de las Comisiones Provinciales que se crearán en las Gerencias Territoriales de la Administración de Justicia y que estarán integradas por un representante de la Administración y un representante de cada organización sindical representativas; comprobarán que los nombramientos y ceses de los funcionarios interinos se adecuan a los procedimientos establecidos, para lo cual serán informados por la Administración en la forma y en los plazos que se acuerden en la constitución de la Comisión Paritaria.

Asimismo, se crea una Comisión Central formada por un representante de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y un representante de cada una de las organizaciones sindicales participantes en la negociación, que velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden e intervendrá en los procedimientos de cese y readmisión de los funcionarios interinos, así como en las resoluciones de los conflictos que pudieran suscitarse en las Comisiones Provinciales.

2. Las Juntas de Personal como órganos colegiados podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos para la propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.

Artículo 12. Cursos de formación.

Siempre que las posibilidades financieras lo permitan, se impartirán al personal seleccionado en las bolsas de trabajo cursos de formación dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición adicional primera. Cambio de domicilio.

Cuando un interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en una Gerencia concreta se traslade a un domicilio ubicado en otra Gerencia, podrá solicitar la inclusión en el orden de la bolsa que le corresponda, con certificación del Gerente anterior de los méritos que sirvan para baremar al interino.

Disposición adicional segunda. Meritorios.

Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de órganos, como «meritorios», de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

Disposición transitoria primera. Incorporación durante la constitución de las bolsas.

Excepcionalmente, aquellos funcionarios interinos que estuviesen prestando servicios en la Administración de Justicia en el plazo de presentación de solicitudes y cesasen una vez finalizado el mismo serán incorporados previa solicitud al final de la lista definitiva por orden cronológico de cese. En caso de que se produjesen coincidencias en las fechas de cese, se atenderá a la puntuación que tuviesen en las bolsas anteriores.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de nombramiento.

Hasta la publicación de las listas definitivas de las bolsas de interinos que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden para cubrir las necesidades urgentes del servicio, se seguirán nombrando funcionarios interinos de las bolsas constituidas conforme a la normativa que se deroga por la presente Orden.

Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a los Institutos de Medicina Legal.

Hasta tanto no se publiquen las Órdenes ministeriales de entrada en funcionamiento de los Institutos de Medicinal Legal, la referencia a los Directores de los Institutos de Medicina Legal se entenderá hecha a los Gerentes territoriales.

Disposición derogatoria. Única.

Quedan derogadas las normas contenidas en la Orden de 1 de marzo de 1996, sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como todas aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, se declara expresamente en vigor la citada Orden para el nombramiento de funcionarios interinos de las Escalas de Técnicos Facultativos, Técnicos Especialistas, Oficiales, Auxiliares de Laboratorio del Instituto de Toxicología, en tanto no se publique la Orden sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos específica para dicho personal.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2000.

MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN

Ilmo. Sr. Subdirector general de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia.

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/72/05761_7970880_image1.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/72/05761_7970880_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/72/05761_7970880_image3.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/03/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 25/03/2000
  • Fecha de derogación: 17/07/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada la Orden de 1 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-6969).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59 del Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4716).
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Interinidad
  • Oposiciones y concursos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid