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Documento BOE-A-2000-5811

Resolución de 7 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del acuerdo de revisión económica, para el año 2000, del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12493 a 12493 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de revisión económica, para el año 2000, del Convenio Colectivo de Reale Grupo Asegurador (código de convenio número 9012383, «Boletín Oficial del Estado» de 19 de agosto de 1999), que fue suscrito con fecha 2 de febrero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y de otra, por los Comités de empresa y Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósitos de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de marzo de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO DE REVISIÓN ECONÓMICA PARA EL AÑO 2000

De una parte: Don Angelo Piloni y don Catalino Giraldo Vivar, en representación de «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»; «Reale Asistencia, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; Reale Sum AIE-IGARSA, y «Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima».

Y de otra parte: Don Fernando Martín García, don José Antonio Delgado Sánchez, don Pablo Aguilar Rubio y don Joaquín Navarro Rodríguez, en representación de los empleados de «Reale Autos y Seguros Generales, Sociedad Anónima»; «Reale Asistencia, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima»; Reale Sum AIE-IGARSA, y «Reale Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima», respectivamente.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para negociar y adoptar acuerdos que vinculen a sus representados.

Para la negociación se ha tenido en cuenta como referencia, exclusivamente, dada su inaplicabilidad a las empresas intervinientes, el artículo 13 del vigente Convenio Colectivo del sector, así como la previsión de cierre del ejercicio del año 1999, facilitado por el Instituto Nacional de Estadística, y las previsiones de crecimiento salarial para el año 2000, orientadas hacia una contención del gasto que permitan un aumento del empleo.

En atención a todo lo anterior, ambas partes han acordado el incremento que experimentarán las retribuciones del personal, incluido dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del grupo de empresas Reale, a partir del 1 de enero de 2000, considerando cerrado el ejercicio del año 1999, sin que proceda revisión alguna, a cuyo efecto, y tras las deliberaciones oportunas, aprueban, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

1.o Para el año 2000, las retribuciones existentes al 31 de diciembre de 1999 se incrementarán en un 2,7 por 100. Dicho incremento se incorporará a las retribuciones consolidadas a 31 de diciembre de 1999, quedando de esta forma fijadas las nuevas retribuciones para el año 2000.

2.o Con independencia de lo señalado en el punto 1.o, el personal de los grupos profesionales II y III del vigente Convenio Colectivo del sector verán incrementado el complemento de experiencia, con las limitaciones señaladas en el artículo 38 del citado Convenio Colectivo.

3.o La revisión económica contenida en el presente acuerdo, valorada en su conjunto y computo anual, será compensable y absorbibles, hasta donde alcancen, por cualesquiera otras que por disposición legal, reglamentaria, convencional o paccionada puedan establecerse en el futuro y que en su conjunto y cómputo anual, superen aquéllas.

4.o El presente acuerdo, que tendrá validez para el año 2000, se llevará a cabo con efectos de 1 de enero de 2000, procediéndose a su regularización en el mes de febrero de dicho año.

5.o En lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y en el suscrito para las empresas de Reale Grupo Asegurador.

Firmado por ambas partes en Madrid a 2 de febrero de 2000.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/03/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
  • Efectos desde el 1 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 2 de agosto de 1999 (Ref. BOE-A-1999-17821).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Entidades aseguradoras
  • Seguros

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