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Documento BOE-A-2000-5813

Resolución de 8 de marzo de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12498 a 12499 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5813
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/03/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 11 de noviembre de 1997) (código de Convenio número 9902405), que fue suscrito con fecha 14 de enero de 2000 por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la Asociación Nacional de Medianas y Grandes Empresas de Distribución (ANGED), y las Centrales Sindicales CC. OO., FASGA y FETICO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de marzo de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

REVISIÓN QUE SE CITA

En Madrid, siendo las diecisiete horas del viernes día 14 de enero de 2000, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, en su sede, sita en la calle Alfonso XI, número 3, primero, previa convocatoria realizada al efecto y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la componen.

Abierta la sesión, se aborda el tratamiento del orden del día:

Primero. Revisión salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.

Tras dejar constancia que el IPC real oficial del año 1999 ha sido del 2,9 por 100, la Comisión Mixta acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre el incremento aplicado a los salarios base calculados, según lo dispuesto en el artículo 29.1 del Convenio, y el 2,9 por 100, esto es, en un 0,83 por 100 sobre los salarios del año 1998, revisándose los complementos a que se refiere dicho artículo en el mismo porcentaje (0,83 por 100).

La revisión salarial se aplicará con efectos de 1 de enero de 1999 y se liquidará dentro del primer trimestre del año 2000.

A título informativo, tras la revisión, los salarios del año 1999 son los siguientes:

Grupos

Anual

Pesetas

Hora

Pesetas

Iniciación. 1.597.164 890,28
Profesionales. 1.645.079 916,98
Coordinadores. 1.793.136 999,51
Técnicos. 1.954.518 1.089,47

Formación año 1999:

Primer año: 1.151.555 pesetas.

Segundo año: 1.316.063 pesetas.

Tercer año: 1.480.570 pesetas.

Segundo. Aplicación del incremento salarial para el año 2000, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Aprobación de la nueva tabla salarial.

En aplicación del artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, por la Comisión Mixta se constata que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2000, fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado, es del 2 por 100.

Por lo tanto, y en base a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, las partes acuerdan:

Primero.

Aplicar, a partir del 1 de enero de 2000, los siguientes incrementos salariales:

Salario base de grupo: 2,3 por 100.

Complementos del artículo 29.2: 1,7 por 100.

En consecuencia, los nuevos importes salariales resultantes de la aplicación del incremento son los siguientes:

Grupos

Anual

Pesetas

Hora

Pesetas

Anual

Euros

Hora

Euros

Iniciación. 1.633.899 912,79 9.819,93 5,49
Profesionales. 1.682.916 940,18 10.114,53 5,65
Coordinadores. 1.834.379 1.024,79 11.024,84 6,16
Técnicos. 1.999.471 1.117,02 12.017,06 6,71

Formación:

Años

Anual

Pesetas

Anual

Euros

Primer año. 1.178.041 7.080,17
Segundo año. 1.346.333 8.091,62
Tercer año. 1.514.624 9.103,07
Segundo.

Facultar a doña Nuria Muñoz Hernández para que realice las gestiones y trámites precisos en orden al depósito, registro y publicación de lo aquí acordado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta que, una vez leída, que en prueba de conformidad, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/03/2000
  • Fecha de publicación: 24/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 Y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 23 de octubre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-24089).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes

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