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Documento BOE-A-2000-5821

Resolución de 25 de febrero de 2000, del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al Régimen General de subvenciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, en las áreas de atención a mayores, personas con minusvalía, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12530 a 12532 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-5821

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), procede efectuar la correspondiente convocatoria y la determinación de los programas que, en las áreas de atención a mayores, personas con minusvalía, inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, podrán ser objeto de financiación, sus requisitos y prioridades, así como el crédito presupuestario al que debe imputarse las correspondientes subvenciones.

En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero.

Convocar la concesión de subvenciones en las áreas de mayores, personas con minusvalía e inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, en régimen de concurrencia competitiva, que se regirán por lo dispuesto en la Orden de 24 de febrero de 2000 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Área de Asuntos Sociales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y sus organismos adscritos y por lo establecido en la presente Resolución.

Segundo.

Establecer los programas que pueden ser subvencionados, que figuran relacionados en el anexo I de la presente convocatoria, y que se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios, consignados en el presupuesto del IMSERSO, 34.38.487.7.9 para mayores, 34.38.487.7.9 y 34.38.78.00 para personas con minusvalía y 33.33.487.7.9 para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Tercero.

Aprobar el logotipo que identifica el origen de la subvención, que deberá incorporarse de forma visible en el material que se utilice para los programas subvencionados. Dicho modelo es el que figura en el anexo II de la presente convocatoria.

Cuarto.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria con programas para personas mayores o para personas con minusvalía deberán dedicarse, en concordancia con sus normas estatutarias, con carácter exclusivo y habitual, a la realización de programas y actividades en favor de las personas mayores, o de las personas con minusvalía.

En el caso de las entidades u organizaciones que concurran con programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, deberán dedicarse con carácter habitual a la realización de programas y actividades en favor de este colectivo y tener capacidad, estructura, y cobertura territorial suficientemente acreditada ante el IMSERSO. Las organizaciones subvencionadas, facilitarán, con carácter trimestral, información sobre la situación de integración de los usuarios y beneficiarios al Observatorio Permanente de la Inmigración, utilizando los medios técnicos y el formato que éste les proporcione.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.1.2, de la Orden de bases reguladoras, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», en la Dirección General del IMSERSO (avenida de la Ilustración con vuelta a Ginzo de Limia, 28029 Madrid), o en los restantes lugares indicados en el mismo apartado de la citada Orden.

Sexto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la citada Orden de bases reguladoras, se establecen a continuación los criterios que han de ser tenidos en consideración para la valoración de los programas:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social de los objetivos propuestos en relación con la cobertura pública o privada existente.

b) Contenido técnico: Se tendrá en cuenta el contenido técnico del programa y su adecuación a los objetivos de las acciones propuestas, al número y características de los participantes y/o beneficiarios, a los medios y al calendario previstos, y a las actividades y servicios a desarrollar, así como los indicadores de seguimiento y evaluación de objetivos en relación con los medios técnicos y materiales con los que cuenta la entidad.

c) Ámbito del programa: Se tendrá en cuenta el impacto del programa y la repercusión territorial de los objetivos y actividades, la proporcionalidad respecto a la población a la que se prevé atender y la tendencia del sector creciente o decreciente.

d) Fines y experiencia: Se tendrá en cuenta que los programas propuestos sean acordes con los fines estatutarios de la entidad y la experiencia operativa con que la entidad cuente para la realización de los mismos.

e) Presupuesto: Se tendrá en cuenta el coste presupuestado y el coste medio por participante o beneficiario.

f) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que el programa haya obtenido o prevea la posibilidad de obtener cofinanciación pública o privada. Se valorará especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

g) Voluntariado y participación: Se tendrá en cuenta la colaboración con carácter voluntario de las personas asociadas de la propia entidad así como de personas voluntarias ajenas a la misma.

h) Continuidad: Se tendrá en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad y habiendo recibido subvención en las convocatorias anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de su ejecución.

Madrid, 25 de febrero de 2000.–El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANEXO I
Programas que se convocan

A) Programas para mayores

Primero. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

Los programas tienen por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos: Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad.

No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que se aporte, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones, presupuesto con precios unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico; además, será necesaria autorización del propietario, en el supuesto de que las obras a realizar sean en inmuebles arrendados o cedidos.

Que se acredite que las actividades de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de mantenimiento y de actividades de atención directa al colectivo objeto de la entidad.

Segundo. Programas para la atención, promoción e integración de las personas mayores.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades por los propios mayores, así como de actividades y servicios de atención social, cultural, formativas e informativas con participación y/o repercusión directa en los mismos, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas.

Requisitos: Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que, en actividades en que para su ejecución se proponga la participación de personal especializado, se acredite su experiencia y calificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que el coste de las actividades o servicios no sea superior al coste de programas análogos desarrollados por la Administración Pública.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas se detalle las que participarán.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a la realización de actividades por los mayores o con su participación y los que supongan colaboración de los mayores en servicios comunitarios.

B) Programas para personas con minusvalía

Primero. Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades.

El programa tiene por objeto colaborar con el movimiento asociativo facilitando la disponibilidad de medios básicos precisos para el cumplimiento de sus objetivos.

El mantenimiento incluye la financiación de los gastos corrientes en bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, telefonía, correo y otros análogos.

El funcionamiento y actividades habituales tiene como objetivo el desarrollo de las actividades propias y habituales de la entidad incluyendo los gastos derivados del personal de la misma, de las reuniones de los órganos de gobierno, de la difusión, información, orientación y asesoramiento dirigidos a sus asociados y personas objeto de atención y otras similares, con exclusión de los derivados de las sedes o representaciones locales y entidades que la integran.

Requisitos: Que se acredite documentalmente disposición de titularidad (propiedad, arrendamiento, precario, cesión u otros) del inmueble sede de la entidad. No será necesaria la presentación de este documento si ya estuviera en poder del Instituto y no hubiera sufrido modificación, en cuyo caso se presentará certificación del representante acreditativa de estos extremos.

Que, en el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones del inmueble, se aporte presupuesto con precios unitarios descompuestos y, en su caso, estudio técnico-económico; además será necesaria autorización del propietario cuando sea distinto de la entidad.

Que se acredite que las actividades habituales de la entidad se realizan básicamente por los propios miembros y/o personal de la misma.

Prioridades: Tienen prioridad los gastos básicos de funcionamiento y de actividades habituales de atención directa al colectivo objeto de la entidad.

Segundo. Programas para la promoción personal e integración social de las personas con minusvalía.

Tienen como objetivo programas específicos para el desarrollo de actividades o servicios con participación o repercusión directa en las personas con discapacidad, a ejecutar directamente por la propia entidad o en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, incluyéndose actividades formativas e informativas.

Requisitos: Que se determinen los criterios sociales de participación o selección, así como de la aportación económica de los usuarios en las actividades o servicios.

Que en actividades en que para su desarrollo se proponga la participación de personal especializado se acredite su experiencia y cualificación suficiente, se justifique la necesidad del mismo y se definan las funciones de la colaboración a prestar.

Que en los programas a ejecutar en coordinación y colaboración con sus delegaciones o representaciones locales o entidades integradas, se detalle las que participaran.

Prioridades: Tienen prioridad los programas cuyos objetivos se dirijan a facilitar el desenvolvimiento personal, y a la promoción y realización de actividades integradoras, formativas y sociales.

Tercero. Programa de inversiones en obras y equipamiento.

El programa tiene por objeto que las entidades dispongan de un medio físico y unos instrumentos adecuados para el desarrollo de sus actividades, y comprende:

Obras de conservación, reparación, acondicionamiento y adaptación de inmuebles.

Adquisición de equipamiento, medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario.

Requisitos: Que las inversiones, tanto de obras como de equipamiento, estén destinadas a la sede social de la entidad exclusivamente.

Que se aporte la siguiente documentación:

En el caso de obras: Documento acreditativo de que se dispone de titularidad suficiente sobre el inmueble, contrato de arrendamiento o documento acreditativo de cesión, y autorización del propietario para la ejecución de las obras.

Memoria y presupuesto detallado de las obras a realizar firmado por el contratista o facultativo correspondiente.

En el caso de equipamiento: Presupuesto de la casa suministradora con indicación del coste por unidad y del importe total de las adquisiciones que se pretendan realizar.

C) Programas para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados

Primero.

Mantenimiento, funcionamiento y actividades habituales de las entidades: Los programas tienen por objeto la provisión de medios básicos para el mantenimiento y fortalecimiento de las organizaciones dedicadas a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

El mantenimiento incluye el pago de los gastos corrientes de bienes y servicios derivados del local en que se ubique la sede social de la entidad, obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones que no tengan el concepto de inventariables, por no implicar incremento del valor patrimonial de dichos inmuebles, así como suministros, material fungible de oficina y ofimática, correo y otros análogos.

En estos programas se incluye también el funcionamiento y las actividades habituales de la entidad, así como los gastos derivados del personal de la misma, dedicado a la información, orientación y asesoramiento dirigido a sus asociados y a las personas objeto de atención.

Requisitos: Que se aporte acreditación sobre la titularidad (propiedad, arrendamiento, cesión u otras) del inmueble de su sede. Si se encontrara los documentos en poder del IMSERSO y no se hubieran modificado, se presentaran únicamente certificado acreditativo de dicho extremo.

Que las actividades de la entidad se realicen básicamente por los propios asociados o el personal de la misma.

En el caso de solicitar obras de conservación, mantenimiento y pequeñas reparaciones se aportará presupuesto con precios unitarios detallados y, en su caso, estudio técnico-económico. Además será necesaria la autorización del propietario, si las obras que deben realizarse están en inmuebles arrendados o cedidos.

Prioridades: Gastos básicos de mantenimiento.

Los programas que permitan el desarrollo del movimiento asociativo inmigrante.

Actividades habituales de atención directa a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Segundo.

Integración educativa y cultural: Los programas tienen por objeto ayudar a los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados a conocer las lenguas y la cultura de la comunidad de acogida. También se considerarán los programas dirigidos a la enseñanza y mantenimiento de su lengua y cultura de origen complementando, en su caso, los desarrollados en España por las autoridades de los países de origen.

Requisitos:

Que los programas desarrollen actividades que sirvan para alcanzar los objetivos previstos en este ámbito en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes.

Que se acredite que el profesorado tiene la titulación idónea para impartir el contenido de los programas.

Que las actividades se desarrollen en zonas donde haya un número significativo de los colectivos a los que van dirigidos.

Prioridades: Los programas para menores pactados con centros escolares.

Los programas que permitan a los jóvenes y a las mujeres inmigrantes desarrollar conocimientos y habilidades para facilitar su adecuado desenvolvimiento en el nuevo medio.

Los programas de información y de orientación dirigidos a padres de niños inmigrantes sobre el sistema educativo español, así como sobre el régimen de ayudas y becas para el estudio y otros recursos ofrecidos por las Administraciones Públicas.

Los programas que promuevan la sensibilización y la convivencia entre la población inmigrada y la sociedad de acogida, mediante acciones de difusión de las características culturales de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Tercero.

Integración laboral: Los programas tienen por objeto la promoción de medidas complementarias y de acompañamiento a los sistemas normalizados de empleo establecidos para el resto de la población.

Requisitos: Los programas deberán tener los objetivos, condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento 1262/99, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo de 21 de junio de 1999 («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» del 26).

Los programas deberán realizar actividades que sirvan para alcanzar los objetivos previstos en este ámbito en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes.

Los programas deberán desarrollarse en aquellas zonas donde haya un número significativo de inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Prioridades: Aquellos programas cuya realización signifique una oportunidad razonable de obtener o consolidar un empleo.

Los programas de información y asesoramiento socio laboral en materia de empleo y derechos laborales cuyo objetivo sea lograr la igualdad de oportunidades entre los inmigrantes y el resto de los trabajadores.

Los programas de creación y mantenimiento de bolsas de trabajo para inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados con especiales dificultades de colocación, y en especial aquellos que estén en el ámbito de aplicación del Reglamento anteriormente citado del Fondo Social Europeo.

Cuarto.

Fomento de la participación ciudadana e integración social. Tienen por objeto impulsar la incorporación de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados al movimiento asociativo y de participación ciudadana, así como combatir el racismo y la xenofobia para que puedan disfrutar de una auténtica igualdad de derechos en la sociedad española.

Requisitos: Los programas deberán encaminarse a la incorporación de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados a la vida social y económica española de manera gradual mediante su participación en las distintas asociaciones.

Los programas deberán desarrollarse en zonas donde haya un mayor número de personas de los colectivos a los que van dirigidos.

Prioridades: Los programas dirigidos a la difusión de valores de tolerancia y potenciación de medidas antidiscriminatorias, así como de mensajes positivos hacia la inmigración y el refugio.

Los programas que desarrollen acciones destinadas a prestar información y asesoramiento al colectivo objeto de atención para la participación en las asociaciones, vecinales, culturales, de ocio etc.

Quinto.

Acogida básica a colectivos en situaciones especiales. El objeto de estos programas en proporcionar a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados la acogida inicial que posibilite su ulterior integración social.

Requisitos: Que los programas se desarrollen en determinados territorios en los que sea necesario arbitrar recursos que atiendan a las necesidades básicas de estas los inmigrantes.

Que los inmigrantes se encuentren en situación de dificultad por motivos de edad, sexo, incapacidad u otras razones que dificulten su adaptación al medio.

Prioridades: Tendrán preferencia los programas tutelados por las Administraciones Públicas y cuyo objetivo sea el de facilitarlos medios necesarios para la primera acogida.

Sexto.

Apoyo a la implantación y consolidación del Observatorio Permanente de la Inmigración. El objeto de estos programas es implantar o consolidar las redes del Observatorio Permanente de la Inmigración y proporcionarle información relevante, sistemática y periódica sobre la situación de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados y su impacto en la sociedad española, y/o la mejor utilización, explotación y difusión de la información disponible.

Requisitos: Que los programas impliquen el acceso a áreas de información no disponibles con medios propios y/o que sean relevantes desde el punto de vista del conocimiento de la inmigración y el asilo.

Prioridades: Tendrán preferencia los programas para la extensión de las redes del Observatorio Permanente de la Inmigración a áreas de trabajo referidas a la situación de la integración, inserción laboral, actitudes sociales, escolarización y situación de los menores, sanidad y situación de las mujeres.

Igualmente, tendrán preferencia los programas que faciliten la recogida, explotación y difusión de la información.

ANEXO II
Logotipo

El logotipo que deberá utilizarse para la difusión de los programas subvencionados por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales será el siguiente, que se deberá reproducir de acuerdo con la siguientes indicaciones:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/72/05821_10196769_image1.png

Normas para su reproducción: Para la reproducción del logotipo se utilizará el tipo de letra «Gill Sans» y la leyenda se reproducirá siempre en negro, pudiéndose aplicar sobre un fondo blanco.

Pautas para su utilización: Se utilizará siempre, en las ampliaciones o reducciones, guardando las proporciones del modelo y las normas de reproducción, sin que sea preciso que figure recuadrado, debiéndose colocar en el lugar preferencial del soporte a difundir con la misma categoría que el logotipo de la organización o entidad subvencionada.

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