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Documento BOE-A-2000-5825

Resolución de 1 de marzo de 2000, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, por el que se definen los compromisos de gasto para 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 24 de marzo de 2000, páginas 12534 a 12537 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-5825

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria el Convenio Marco entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, el día 13 de diciembre de 1999 sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005, y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación del citado Convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2000.–El Director general, José Trigueros Rodrigo.

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA SOBRE ACTUACIONES DERIVADAS DEL PLAN NACIONAL DE RECUPERACIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS 1995-2005

En Madrid a 13 de diciembre de 1999,

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña Isabel Tocino Biscarolasaga, Ministra de Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 762/1996, de 5 de mayo.

De otra parte, el excelentísimo señor don José Carlos del Álamo Jiménez, Consejero de Medio Ambiente de la Junta de Galicia, nombrado por Decreto de 9 de diciembre de 1997.

EXPONEN

I. Con fecha 27 de febrero de 1995 fue suscrito un Convenio marco entre el suprimido Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados 1995-2005 (PNRSC), aprobado por Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

En el texto de este Convenio marco se establecían las condiciones básicas de colaboración entre ambas Instituciones para financiar las actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en dicho Plan y también se regulaban los criterios generales para su financiación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

II. El artículo 27.30 del Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y paisaje en los términos del artículo 149.1.23 de la Constitución, correspondiéndole, por lo demás, las competencias de ejecución en esta materia, que en la actualidad asume la Consejería de Medio Ambiente.

III. Por Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, se reestructuraron los Departamentos ministeriales y se creó el Ministerio de Medio Ambiente. Este Departamento, asumió las competencias correspondientes a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, atribuidas hasta ese instante al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, con excepción de las relativas a Vivienda y Urbanismo, así como las competencias de Obras Hidráulicas y las Confederaciones Hidrográficas.

IV. Después de cuatro años de vigencia del Convenio marco, ambas partes coinciden en la necesidad de substituirlo con el fin de lograr una mayor eficacia en su desarrollo, agilizando el proceso de transferencias desde el MIMAM por las inversiones realizadas en esta materia.

V. Asimismo en cumplimiento de los artículos 27 y 28 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, los causantes de la contaminación de un emplazamiento o, subsidiariamente, los poseedores de ese terreno están obligados a recuperarlo. Ambas Administraciones coinciden en la importancia de exigir que los contaminadores hagan frente a su responsabilidad, aportando medios técnicos y económicos.

VI. Al mismo tiempo, aunque se trate de terrenos de titularidad privada, la citada Ley posibilita que para la acción de descontaminación se puedan otorgar incentivos económicos por parte de las Administraciones a estas actuaciones, en determinadas condiciones que es preciso establecer.

Por ello y con la finalidad de conseguir un mayor perfeccionamiento y agilidad en el desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia de suelos contaminados, ambas partes por mutuo acuerdo declararon extinguido el Convenio firmado con este mismo fin en fecha 27 de febrero de 1995 y, cumpliendo la normativa sobre el Gasto Público, suscriben el presente Convenio marco con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio marco establecer las condiciones básicas para la colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia en la financiación de las investigaciones preliminares, reconocimientos en detalle, redacción de proyectos y ejecución de las obras de descontaminación de emplazamientos contaminados, así como el seguimiento de sus características, una vez que se han llevado a cabo las actuaciones de recuperación.

Segunda. Financiación.

El MIMAM y la Comunidad Autónoma de Galicia financiarán actuaciones en esta Comunidad, asumiendo cada una el 50 por 100 del costo de las mismas, con cargo a sus respectivos presupuestos, según las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes, o canalizando recursos del Fondo de Cohesión para proyectos de las Comunidades Autónomas. Estas actuaciones se pueden llevar a cabo en terrenos de titularidad pública o en aquellos que por interés general se tienen que recuperar y no se conoce su propietario. En este último caso se procederá a la incorporación de los terrenos al patrimonio de la Comunidad Autónoma o municipal.

La aportación del 50 por 100 del MIMAM se refiere al conjunto de inversiones que se realicen en Galicia a lo largo del Plan, pero no necesariamente se tiene que ajustar año a año, sino que puede haber desfases razonables por parte de una de las partes.

En consecuencia, una vez que se pueda disponer cada año del Presupuesto del ejercicio, se transferirá por el MIMAM la cantidad acordada. El día 1 de Diciembre de ese año, a lo más tardar, se justificará por la Comunidad Autónoma la cantidad total invertida. Si el 50 por 100 es inferior a la cantidad transferida, la diferencia quedará como entrega a cuenta de la anualidad siguiente. Si fuera superior, se compensará, según disponibilidades presupuestarias del MIMAM en la anualidad o anualidades siguientes.

En todo caso el interlocutor del MIMAM en las actuaciones será la Consejería de Medio Ambiente, si bien ésta puede canalizar financiación de procedencia municipal y de cualquier organismo de la Comunidad Autónoma para integrar en su 50 por 100.

Tercera. Aportación de fondos privados.

De acuerdo con el artículo 27.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, serán responsables de la recuperación del emplazamiento los causantes de la contaminación y, subsidiariamente, los poseedores o los propietarios no poseedores que, por imperativo de acciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia, o tras la realización de un estudio de caracterización que incluya un análisis de riesgos, y toda vez que éste se manifieste como inaceptable para el uso pretendido de dicho suelo, deban proceder a ejecutar y financiar la recuperación de dicho emplazamiento.

Estos responsables de la contaminación de emplazamientos de titularidad privada pueden solicitar, en base al artículo 28 de la Ley de residuos, incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados. Entre todos ellos se hará una priorización de actuaciones en función del riesgo evaluado en cada uno de los emplazamientos.

Según sus disponibilidades presupuestarias, la Comunidad Autónoma de Galicia fijará las actuaciones a realizar en el ejercicio, que se incluirán en el Anexo II de este Convenio marco. La comunidad Autónoma establecerá la ayuda que aporta a cada actuación que en ningún caso podrá superar el 50 por 100 del coste de la operación.

Se arbitrarán los mecanismos necesarios para que quede garantizada la devolución de la cantidad aportada de fondos públicos, bien mediante un aval, bien como participación en las posibles plusvalías que se produzcan o en forma de terrenos cuyo valor cubra la cantidad financiada. En todo caso se fijará por la comunidad autónoma el plazo límite para la devolución total de la financiación, nunca superior a doce años, así como los costos del préstamo y trámites de gestión.

El Ministerio de Medio Ambiente abonará a la Comunidad Autónoma el 50 por 100 de la cantidad que ésta aporte. Las cantidades que devuelvan los agentes privados revertirán a la Comunidad Autónoma en su totalidad, debiendo ésta reinvertir el equivalente de la cantidad que correspondería al MIMAM en actuaciones medioambientales. La propiedad de los terrenos cedidos por los particulares pasará a formar parte del Patrimonio de la Comunidad Autónoma, que los podrá traspasar al municipio correspondiente. De estas actuaciones se dará cuenta a la Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio marco.

Cuando la recuperación del suelo se realice de forma voluntaria por el que ha contaminado, estas operaciones se podrán realizar mediante la firma de un Convenio de colaboración, garantizando, como mínimo, la reversión de la cuantía subvencionada.

Cuarta. Financiación plurianual.

Con el fin de lograr una mayor agilidad en la toma de decisiones, ambas partes acuerdan extender la financiación de este Convenio marco, en los términos que fija el artículo 61.3 de la Ley General Presupuestaria, a los cuatro años posteriores.

Al comienzo de cada ejercicio se acordará en la Comisión Bilateral de Seguimiento la cantidad a invertir en ese año tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma. Las cantidades aprobadas en el ejercicio anterior para cada año y los sucesivos se podrán ajustar, según las disponibilidades presupuestarias de cada parte, introduciendo las modificaciones presupuestarias necesarias, en más o en menos, mediante reajustes presupuestarios en las correspondientes partidas.

La cantidad total que deberá aportar cada una de las partes será de 1.610.000.000 de pesetas (9.676.294,88 euros), de los cuales 490.000.000 de pesetas (2.944.959,31 euros) serán para este ejercicio 1999, que el Ministerio de Medio Ambiente cargará a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los vigentes presupuestos del Estado.

En años sucesivos los créditos inicialmente comprometidos por cada una de las partes serían:

Año 2000: 340.000.000 de pesetas (2.043.441,15 euros).

Año 2001: 290.000.000 de pesetas (1.742.935,10 euros).

Año 2002: 245.000.000 de pesetas (1.472.479,66 euros).

Año 2003: 245.000.000 de pesetas (1.472.479,66 euros).

El Ministerio de Medio Ambiente lo hará con cargo a la citada aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 para cada uno de estos años.

Quinta. Actuaciones a realizar.

La relación de las actuaciones a realizar será propuesta por la Comunidad Autónoma y acordada por ambas partes en las reuniones de la Comisión Bilateral de Seguimiento que se define en la cláusula séptima, quedando reflejada en el anexo I de este Convenio marco. Para ello se tendrá en cuenta el riesgo que supone cada uno de los emplazamientos, en base a la toxicidad de los contaminantes, la posibilidad de desplazamiento de éstos y la existencia de receptores, según su posterior uso una vez descontaminado.

La Comisión Bilateral de Seguimiento del Plan, a propuesta de la Comunidad Autónoma podrá adaptar la anterior relación a las necesidades de actuación urgente derivadas de circunstancias de interés social que pudieran producirse.

Sexta. Actuaciones contempladas para el año 1999.

En el presente año presupuestario 1999, las actuaciones a asumir por el presente Convenio marco, cofinanciadas con cargo al Presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente y de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, se recogen en el anexo II.

La cantidad total que deberá aportar cada una de las partes será de 490.000.000 de pesetas (2.944.959,31 euros) que el Ministerio de Medio Ambiente cargará a la aplicación presupuestaria 23.08.443D.750 de los vigentes presupuestos del Estado.

Séptima. Acceso a los fondos de cohesión.

El Ministerio de Medio Ambiente, asumiendo el compromiso contraído por la antigua Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994, se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos, en emplazamientos cuyo terreno sea de titularidad pública, gestionados por la Comunidad Autónoma de Galicia que resulten conformes al PNRSC y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1164/94, del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo. Los proyectos del anexo I que resulten seleccionados para ser presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación, serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este Convenio marco y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Autónoma de Galicia se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión a cumplir lo preceptuado en el citado Reglamento (CE) y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la decisión correspondiente.

El porcentaje del presupuesto de estos proyectos no financiado por el Fondo de Cohesión, será asumido al 50 por 100 por cada una de las partes del Convenio marco.

Octava. Comisión bilateral de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Bilateral de Seguimiento de este Convenio marco, que se reunirá, como mínimo, dos veces al año: Una al comienzo del ejercicio para fijar la inversión final a lo largo de él, y las actuaciones que integrarán el anexo II, y otra en los últimos meses del año para hacer balance de las actuaciones llevadas a cabo y programar inicialmente la actuación del año siguiente. Reuniones adicionales se pueden celebrar a solicitud de alguna de la partes.

La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, y el Director general de Calidad y Evaluación Ambiental, de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia. La Presidencia se ejercerá por turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la Presidencia ejercerá la Vicepresidencia. En el primer semestre de vigencia del Convenio, la Presidencia será asumida por el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

Vocales: Un representante del Ministerio de Medio Ambiente y un representante de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Podrán designarse por cada una de las partes de este Convenio marco suplentes de los miembros de la Comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia Comisión Bilateral de Seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Elevar a los órganos superiores las modificaciones en los anexos que pudieran producirse conforme a lo establecido en la cláusula décima del presente Convenio marco.

b) Tener conocimiento de los emplazamientos contaminados sobre los que la Comunidad Autónoma de Galicia ha programado actuar prioritariamente, así como definir anualmente, en su caso, la aportación económica de cada una de las partes.

c) Analizar los proyectos de descontaminación sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio marco y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno e los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del Convenio marco proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Galicia informará a los miembros de la Comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Novena. Contratación.

Los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia contratarán, de acuerdo con la normativa vigente las obras de descontaminación de los suelos que figuran en el anexo II al presente Convenio marco. En el caso de terrenos de titularidad privada se formalizará un documento que garantice la financiación que corresponda a los poseedores del terreno. Si así lo juzga oportuno la Comunidad Autónoma, podrá delegar las actuaciones que se requieran en el responsable de la descontaminación, llevando un control de las mismas, cuyo coste formará parte del presupuesto de ejecución.

La obtención de las autorizaciones o permisos para acceder a los terrenos para la realización de los proyectos y ejecución de las obras, así como la financiación de los gastos inherentes a ello, será responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Galicia que, en el caso de terrenos de titularidad particular, deberán ser repercutidos al poseedor.

La Dirección, control y seguimiento de las actuaciones serán asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia.

Décima. Incidencias en las actuaciones.

La supresión de alguna de las actuaciones previstas o adición de otras distintas a las programadas para cada año, siempre a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la Comisión Bilateral de Seguimiento. Una vez acordada la incidencia, se reseñará en los anexos a este Convenio marco.

El anexo I, podrá ser ampliado cuando se produzcan en el futuro nuevas caracterizaciones y priorizaciones de emplazamientos. Asimismo se eliminarán en revisiones anuales aquellos emplazamientos que, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, se declare que han dejado de estar contaminados.

Undécima. Naturaleza del Convenio marco.

El presente Convenio marco posee naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo. Para el conocimiento de cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir en la aplicación del presente Convenio será competente la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El presente Convenio marco queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas aplicándose, no obstante, los principios de esta Ley para resolver dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Duodécima. Vigencia del Convenio marco.

El presente Convenio marco entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y tendrá vigencia durante el ejercicio en que se firme y los cuatro siguientes, renovándose automáticamente cada año, desde el 1 de enero de 2004 hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de Recuperación de Suelos Contaminados indicado en la parte expositiva primera de este texto, si ninguna de las partes lo denuncia con una antelación, al menos, de tres meses al final del ejercicio corriente en ese momento.

Decimotercera. Causas de extinción.

El presente Convenio marco se extinguirá, además de la prevista en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las obras objeto de este Convenio marco. Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

c) El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio marco por cualquiera de las partes.

Las actuaciones en curso, en caso de extinción, se financiarán en la medida que se hubiesen ejecutado.

Estas causas de resolución deberán ser apreciadas por la Comisión Bilateral de Seguimiento del presente Convenio marco.

Decimocuarta. Publicación del Convenio marco.

El presente Convenio marco se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Galicia».

La Ministra de Medio Ambiente, Isabel Tocino Biscarolasaga.–El Consejero de Medio Ambiente, José Carlos del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Actuaciones programadas para el período 1999-2003 a cofinanciar entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia

A iniciativa de la Comunidad Autónoma:

  Pesetas
Investigación detallada de emplazamientos contaminados. 200.000.000
Proyecto de recuperación de emplazamientos. 500.000.000
Obras de recuperación de emplazamientos contaminados. 2.460.000.000
Plan de vertederos. 60.000.000
 Suma. 3.220.000.000
A iniciativa de particulares. 0
 Previsión total. 3.220.000.000

Anualidades que se comprometen:

 

Ministerio

de Medio Ambiente

Pesetas

Xunta de Galicia

Pesetas

Año 1999. 490.000.000 490.000.000
Año 2000. 340.000.000 340.000.000
Año 2001. 290.000.000 290.000.000
Año 2002. 245.000.000 245.000.000
Año 2003. 245.000.000 245.000.000
 Total. 1.610.000.000 1.610.000.000
ANEXO II
Actuaciones programadas para el período 1999 a cofinanciar entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Galicia

A iniciativa de la Comunidad Autónoma:

  Pesetas
Proyecto de sellado y recuperación de vertederos. 50.700.000
Obras de recuperación de emplazamientos contaminados. 871.300.000
Investigación detallada de emplazamientos contaminados. 52.000.000
Plan de vertederos. 6.000.000
 Suma. 980.000.000
A iniciativa de particulares. 0
 Total año 1999 980.000.000

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