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Documento BOE-A-2000-586

Resolución de 16 de diciembre de 1999, de la Universidad de Alcalá, por la que se corrigen errores en la de 28 de octubre, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos y Bibliotecas de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1226 a 1226 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-586

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de fecha 28 de octubre

de 1999, inserta en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 24

de noviembre de 1999, se transcribe a continuación las oportunas

rectificaciones:

Donde dice: "1.4 El procedimiento de selección de aspirantes

será el de concurso-oposición, con las pruebas, puntuaciones y

méritos que figuran en la base 6"; debe decir: "1.4 El

procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso-oposición,

con las pruebas, puntuaciones y méritos que figuran en la base 6

y 7".

Donde dice: "3.5 (...) En la solicitud deberá figurar el sello

del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, (...)";

debe decir: "3.5 (...) En la solicitud deberá figurar el sello de

la entidad bancaria o caja de ahorros, acreditativo de haber

efectuado el ingreso en la cuenta indicada, (...)".

Donde dice: "3.6.2 En el recuadro de "Datos a consignar

según las bases de la convocatoria", apartado A), se hará constar

el idioma elegido para la realización del tercer ejercicio"; debe

decir: "3.6.2 En el recuadro de "Datos a consignar según las

bases de la convocatoria", apartado A), se hará constar el idioma

elegido para la realización del primer ejercicio".

Donde dice: "7.2.1 Los servicios prestados en puestos

similares en bibliotecas, archivos o centros de documentación de

cualquier Administración pública, como funcionario de carrera,

interino o contratado, de acuerdo con la siguiente progresión:"; debe

decir: "7.2.1 Los servicios prestados en puestos similares en

bibliotecas, archivos o centros de documentación de la Universidad

de Alcalá, como funcionario de carrera, interino o contratado,

de acuerdo con la siguiente progresión:".

Donde dice: "7.1.3 (...) Los opositores podrán utilizar las

vigentes reglas de catalogación, las ISBDI, las tablas de la CDU,

última edición, las listas de encabezamientos de materias, además

de diccionarios y los manuales de catalogación y formatos

utilizados por la Biblioteca de la Universidad de Alcalá"; debe decir:

"7.1.3 (...) Los opositores podrán utilizar las vigentes reglas de

catalogación, las ISBD, las tablas de la CDU, última edición, las

listas de encabezamientos de materias, además de diccionarios

y los manuales de catalogación y formatos utilizados por la

Biblioteca de la Universidad de Alcalá".

Donde dice: "9.3 El orden definitivo del proceso selectivo

vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en

las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden

se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la fase de concurso.

3. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad";

Debe decir: "9.3 El orden definitivo del proceso selectivo vendrá

determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en

las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el

orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación en la fase de oposición.

2. La mayor puntuación en la fase de concurso".

Donde dice: "9.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal

elevará al Rector de la Universidad de Alcalá la propuesta

definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, (...)";

debe decir: "9.4 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal

elevará al Rector de la Universidad de Alcalá la propuesta

definitiva de aspirantes que han superado las fases de oposición

y concurso por orden de puntuación, (...)".

Donde dice: "10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los

casos de fuerza mayor, no presenten la documentación o del

examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de

los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser

nombrados funcionarios de carrera (...)"; debe decir: "10.4

Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor,

no presenten la documentación o del examen de la misma se

deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios en

prácticas (...)".

Alcalá de Henares, 16 de diciembre de 1999.-El Rector,

Manuel Gala Muñoz.

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