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Documento BOE-A-2000-5885

Orden de 15 de marzo de 2000 por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de marzo de 2000, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.b), de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción de "Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima", por el "Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 2000, páginas 12632 a 12633 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-5885

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Minstros de 3 de marzo de 2000, por el que conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de determinadas condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la fusión por absorción «Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima», por el «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», y «Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima», según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, notificación que dio lugar al expediente N-033;

Resultando: Que la operación de concentración notificada consiste en la fusión por absorción de «Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima», por el «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», denominándose la entidad resultante «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima» (BBVA);

Resultando: Que el Servicio de Defensa de la Competencia procedió al estudio del mencionado expediente y elevó informe al Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, el cual, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribual de Defensa de la Competencia por entender que la operación notificada podría obstaculizar el mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de banca al por menor y en otros mercados no financieros;

Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar el presente Acuerdo;

Resultando, que las empresas notificantes tuvieron vista del expediente, formulando las alegaciones oportunas;

Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, corresponde al Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, decidir sobre la procedencia de la operación de concentración económica de que se trate, pudiendo subordinar su aprobación a la observancia de condiciones,

Vistos los textos legales de general y pertinente aplicación,

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,

Acuerda: Subordinar la aprobación de la operación de concentración consistente en la fusión por absorción de «Argentaria Caja Postal y Banco Hipotecario, Sociedad Anónima», por «Banco Bilbao Vizcaya, Sociedad Anónima», a la observancia de las siguientes condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989:

Primera.

Cuando el BBVA participe, directa o indirectamente, en dos o más operadores competidores en los mercados de generación y distribución de energía eléctrica, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, acceso directo al bucle local mediante tecnología de banda ancha, telefonía portátil, telefonía fija, provisión de servicios de Internet, servicios prestados por operadores de cable, radiodifusión, televisión en abierto, televisión de pago, derechos audiovisuales para la televisión en abierto y de pago y prestación de servicios a exportadores e importadores, tendrá que cumplir los dos siguientes requisitos:

Su participación accionarial, directa o indirecta, sólo podrá ser superior al 3 por 100 en uno de los principales operadores de cada mercado.

Sólo podrá designar representantes en el Consejo de Administración de uno de los principales operadores en cada mercado, ya sea, directa o indirectamente, por cuenta propia o a través de pactos con otros accionistas.

A los efectos de esta condición se entenderá por operador principal cualquiera de los cinco grupos empresariales que dispongan de mayor cuota de mercado.

Se entenderá por participación indirecta del BBVA en un operador principal la presencia en el capital de dicho operador de:

a) Cualquier sociedad del grupo BBVA.

b) Cualquier sociedad participada con carácter estable por el BBVA o por cualquiera de las sociedades de su grupo y sobre la cual el grupo BBVA ejerza una influencia significativa.

c) Cualquier sociedad sobre la que tenga una influencia significativa, directa o indirectamente, una sociedad de las consideradas en las letras b) y d), en general, aquellas personas físicas o jurídicas que puedan actuar por cuenta del Grupo.

En los supuestos de participación indirecta, el porcentaje de participación en el capital del operador principal de cualquiera de las sociedades del Grupo BBVA, de sus participadas en la manera arriba descrita, y de personas físicas o jurídicas que actúen por cuenta del Grupo se computará cien por ciento del BBVA a los efectos del umbral del 3 por 100 de la presente condición.

Segunda.

El BBVA deberá presentar al Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), antes de dos meses desde la notificación del presente Acuerdo, un programa de desinversiones y actuaciones que asegure el cumplimiento de las anteriores condiciones, con mención expresa del plazo en que se compromete a realizar cada una de las desinversiones y actuaciones necesarias.

Desde la presentación del programa, el SDC dispondrá de dos meses para introducir en el mismo las modificaciones que estime oportunas para asegurar el adecuado cumplimiento de las condiciones impuestas y su eficacia, para preservar el funcionamiento de la competencia en los mercados afectados.

El SDC, a petición razonada del BBVA, podrá modificar los plazos para la ejecución de las desinversiones y actuaciones contempladas en el programa.

Tercera.

El programa y sus posibles modificaciones serán mantenidos estrictamente en secreto.

Cuarta.

La duración de la condición enunciada en el punto 1 será de cinco años desde la publicación del presente Acuerdo, salvo que el Consejo de Ministros, con carácter previo al vencimiento de este plazo, acuerde la modificación del mismo, a la vista de la variación de la situación competitiva de los mercados en cuestión.

Quinta.

Durante la vigencia de la condición enunciada en el punto 1, el BBVA informará al SDC de las operaciones que supongan una modificación de su participación en cualquier empresa que actúe en los mercados referidos en dicho punto 1.

El incumplimiento de las presentes condiciones dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 15 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilmo. Sr. Director general de Política Económica y Defensa de la Competencia.

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