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Documento BOE-A-2000-589

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso para la provisión de una plaza de Cuerpos Docentes Universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2000, páginas 1240 a 1241 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-589

TEXTO ORIGINAL

Uno.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de

la Ley de Reforma Universitaria y en el artículo 2.4 del Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, por el que se regulan los

concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes

Universitarios, el Rector de la Universidad Pública de Navarra ha

resuelto convocar a concurso la plaza de profesorado universitario

que se relaciona en el anexo I de la presente Resolución.

Dos.-Dicho concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley

Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín

Oficial del Estado" de 1 de septiembre); Real Decreto 1888/1984,

de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),

modificado por el Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio

("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y por la legislación general

de funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán

independientemente para cada uno de los concursos convocados.

Tres.-Para ser admitidos al concurso los solicitantes deberán

reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o la de cualquier otro

Estado miembro de la Unión Europea. Asimismo, podrán presentarse

los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados

internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por

España, sea de aplicación de libre circulación de trabajadores en

los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo

de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber cumplido los

sesenta y cinco años de edad.

c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de la Administración del Estado o de la Administración

local, autónoma o institucional, ni hallarse inhabilitado para el

ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el

desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de

Universidad.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá

ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las

pruebas en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir

la actuación de la Comisión.

Cuatro.-Asimismo, los solicitantes deberán reunir las

condiciones específicas que se señalan a continuación:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático, Profesor titular

de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, tener título

de Doctor. Para las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto superior. También

podrán concursar para las plazas de Profesor titular de Escuela

Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el

anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984 los Diplomados,

Arquitectos técnicos e Ingenieros técnicos.

b) Cuando estando en posesión del título de Doctor se

concurra a plazas de Catedrático de Universidad, conforme a lo

previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 1888/1984, de 26

de septiembre, y no se pertenezca a ninguno de los Cuerpos que

en el mismo se señalan, los interesados deberán acreditar haber

sido eximidos de este requisito.

c) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de

Catedrático de Universidad, de Profesor titular de Universidad,

de Catedrático de Escuela Universitaria o de Profesor titular de

Escuela Universitaria, podrán concursar los Profesores del Cuerpo

a que corresponde la plaza convocada.

d) Cuando la plaza convocada a concurso de méritos sea de

Profesor titular de Universidad o de Catedrático de Escuela

Universitaria podrán concursar únicamente Profesores que ya

pertenezcan a estos Cuerpos.

e) De acuerdo con la disposición transitoria sexta de la Ley

de Reforma Universitaria a los concursos de méritos para

Catedráticos de Escuelas Universitarias, podrán concurrir, además de

los indicados en el apartado c) de la base cuarta de la convocatoria,

y, no obstante lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Reforma

Universitaria, los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de

Catedráticos de Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

f) De acuerdo con la disposición transitoria tercera de Real

Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, a los concursos de

méritos de Catedráticos de Escuela Universitaria podrán concurrir

los antiguos miembros del Cuerpo extinguido de Profesores

Agregados de Escuela Universitaria con título de Doctor.

g) De acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley de Reforma

Universitaria a los concursos de méritos para Profesores titulares de

Universidad y Catedráticos de Escuela Universitaria podrán

presentarse los Catedráticos numerarios de Bachillerato que estén

en posesión de título de Doctor.

h) A los concursos de méritos de Profesores titulares de

Escuela Universitaria podrán presentarse los Catedráticos numerarios

de Bachillerato.

La concurrencia de estas condiciones específicas deberá estar

referida siempre a una fecha anterior a la expiración del plazo

fijado para solicitar la participación en el concurso. La

documentación que lo acredite deberá ser presentada junto con la instancia

a que hace referencia el punto cinco.

Cinco.-Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán

la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad Pública

de Navarra por cualquiera de los procedimientos establecidos en

el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (las

instancias presentadas en las oficinas de Correos deberán

observar, como requisito de admisión, el procedimiento establecido en

el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos:

Las instancias se presentarán en sobre abierto para que el

empleado estampe el sello de fechas en la parte superior izquierda del

documento principal) en el plazo de veinte días hábiles, contados

desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado", mediante instancia ajustada al modelo

del anexo II de la presente convocatoria y debidamente

cumplimentada junto con los documentos que acrediten reunir los

requisitos para participar en el concurso. Los aspirantes deberán

justificar, en su caso, mediante resguardo original, haber abonado

la cantidad de resguardo original, haber abonado la cantidad de

3.000 pesetas por derechos de examen y formación de expediente

mediante giro postal o telegráfico que deberá remitirse al

Negociado de Personal Docente (Campus de Arrosadía, sin número,

31006 Pamplona). Igualmente podrá realizarse el abono mediante

pago en efectivo en el mismo Negociado.

Seis.-Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, este

Rectorado, por cualquiera de los procedimientos establecidos en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común, remitirá a todos los

aspirantes relación completa de admitidos y excluidos, con indicación

de las causas de exclusión. Contra dicha resolución aprobando

la lista de admitidos y excluidos los interesados podrán presentar

reclamación ante el Rector, en el plazo de quince días hábiles

a contar desde el siguiente al de la notificación de la lista de

admitidos y excluidos.

Siete.-El currículum vitae, a entregar en al acto de

presentación ante la Comisión, por quintuplidado, deberá ajustarse al

modelo que les facilitará la Universidad.

Pamplona, 20 de diciembre de 1999.-El Rector, Antonio Pérez

Prados.

ANEXO I

Profesores titulares de Universidad

Número 384. Número de plazas: Una. Área de conocimiento:

"Tecnología de Alimentos". Departamento: Química Aplicada.

Actividad docente: Procesos biológicos agroalimentarios de la

energía en las industrias agroalimentarias. Clase de convocatoria:

Concurso ordinario.

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