En el recurso de casación en interés de la Ley número 7798/1998, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 14 de febrero de 2000 que contiene el siguiente fallo:
«Que estimando el recurso de casación en interés de la Ley número 7798/1998, interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 1998, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo ‒Sección Sexta‒ de la Audiencia Nacional, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 6/15/1995, declaramos como doctrina legal:
‘‘Que no procede la compensación o devolución de la parte no consumida de los capitales coste depositados para prestaciones de invalidez cuando el beneficiario fallece y, en consecuencia, no procede deducir aquélla del capital coste a constituir para la prestación o pensión de viudedad.’’
Todo ello con respeto de la situación jurídica particular derivada de la sentencia recurrida y sin hacer expresa imposición de costas.
Publíquese este fallo en el ‘‘Boletín Oficial del Estado’’ a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.‒Presidente, Excmo. Sr, don Juan García Ramos Iturralde; Magistrados: Excmos. Sres, don Mariano Baena del Alcázar, don Antonio Martí García, don Rafael Fernández Montalvo y don Rodolfo Soto Vázquez.‒Eduardo Carrión Moyano.»
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