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Documento BOE-A-2000-5933

Resolución 78/2000, de 20 de marzo, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 27 de marzo de 2000, páginas 12706 a 12708 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-5933

TEXTO ORIGINAL

La Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la Movilidad Geográfica de los Miembros de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de facilitar el acceso de éstos a la propiedad de vivienda, establece en su artículo 11 la concesión de ayudas y subvenciones a los militares de carrera y a los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, en situación de servicio activo, en los términos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

En desarrollo del citado precepto, la Orden ministerial 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, establece el régimen jurídico al que están sometidas, los requisitos que deben reunir los solicitantes, los criterios de valoración para determinar el orden de prelación de las solicitudes y las incompatibilidades que serán de aplicación a los que resulten adjudicatarios.

Asimismo, determina que estas ayudas serán concedidas por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, iniciándose el procedimiento de oficio mediante convocatoria previa realizada por el Director general Gerente del citado organismo.

De otra parte, en las ayudas previstas para el año 2000, se incluye, con carácter excepcional, la posibilidad de que puedan ser solicitadas por quienes, reuniendo los demás requisitos, no obtuvieron las referidas ayudas por limitación del crédito presupuestario, atendiendo a las especiales circunstancias del tiempo de aprobación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, y la publicación de la convocatoria para el año 1999.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden ministerial 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, por la presente Resolución se convoca la concesión de 1.000 ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.206.214A.782, del presupuesto de gastos vigente del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas (INVIFAS).

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares de carrera de las Fuerzas Armadas y los militares profesionales de tropa y marinería que mantienen una relación de servicios de carácter permanente, que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución.

Tercero. Requisitos.

1. Para la concesión de las ayudas deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que el solicitante se encuentre en situación de servicio activo enla fecha de publicación de la presente Resolución.

b) Que la vivienda para la que se solicite la ayuda esté ubicada en territorio nacional y se adquiera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre del año 2000, y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:

Que se adquiera por el solicitante mediante compraventa, entendiéndose a estos efectos como fecha de adquisición la de formalización en escritura pública.

Que se adquiera por el solicitante mediante construcción propia, entendiéndose a estos fines como fecha de adquisición la de finalización de las obras correspondientes que se acreditará mediante la oportuna licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento competente.

En todo caso, quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta Resolución las obras de remodelación, ampliación o rehabilitación de una vivienda ya existente.

c) Asimismo, los solicitantes deberán cumplir las obligaciones, reunir los requisitos y no estar incursos en las incompatibilidades señaladas en esta Resolución.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas los militares que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber adquirido una vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o como beneficiario de cooperativa que hubiese construido sus viviendas en terrenos enajenados por el INVIFAS.

b) Ser usuario de vivienda militar enajenable administrada por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.

c) Ser usuario de vivienda militar no enajenable, administrada por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas y adjudicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, salvo que expresamente se comprometa a desalojarla si resulta adjudicatario de la ayuda.

d) Ser usuario de vivienda militar administrada por los Cuarteles Generales de los Ejércitos, o de cualquier otra vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, salvo que expresamente se comprometa a desalojarla si resulta adjudicatario de la ayuda.

e) Haber recibido otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

Cuarto. Importe máximo y cuantía de la ayuda.

1. El importe máximo destinado a las ayudas durante el año 2000 será la dotación total del correspondiente crédito del presupuesto de gastos del INVIFAS, en los términos derivados de las vigentes normas de gestión presupuestaria. Las ayudas se concederán en función del crédito disponible, no siendo suficiente que el peticionario reúna los requisitos para su concesión.

2. El importe de cada ayuda individual será de 2.500.000 pesetas, sin perjuicio de las minoraciones que correspondan según lo que se establece en los siguientes puntos de este apartado.

3. En ningún caso el importe máximo de la ayuda a conceder por el INVIFAS podrá ser superior al 50 por 100 del precio de la vivienda que se pretende adquirir. Se entenderá como precio de la vivienda el importe que resulte sin incluir los impuestos correspondientes.

4. El importe de la citada ayuda no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 75 por 100 del precio de la citada vivienda.

5. En caso de que la vivienda se adquiera en copropiedad se tendrá en cuenta, además, lo siguiente:

a) Si la copropiedad es con el cónyuge, la ayuda se concederá como si el titular la hubiese adquirido en su totalidad.

b) Si la copropiedad es con otra persona perteneciente a las Fuerzas Armadas en situación de servicio activo, la ayuda se concederá a cada uno de los propietarios si se cumplen los demás requisitos exigidos en la presente norma.

c) Si la copropiedad es con persona distinta a las señaladas en las letras anteriores, se considerará como precio de la vivienda la participación del beneficiario en la copropiedad.

Quinto. Incompatibilidades.

Quienes perciban una ayuda de las convocadas por la presente Resolución no podrán acceder a:

1. Compensación económica para atender la necesidad de vivienda por cambio de destino que suponga cambio de localidad o área geográfica.

2. Adjudicación de vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, salvo que ésta se encuentre vinculada a un determinado cargo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1, de la Ley 26/1999, de 9 de julio.

3. Adquisición de vivienda enajenada por el Ministerio de Defensa o sus organismos por el procedimiento de adjudicación directa o concurso o por cooperativa que la hubiera construido en terrenos enajenados por el INVIFAS.

4. Otra ayuda para la adquisición de vivienda otorgada por el Ministerio de Defensa o sus organismos.

Sexto. Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de esta Resolución, en las Delegaciones del INVIFAS o del Ministerio de Defensa, mediante el impreso normalizado que les será facilitado en dichas dependencias, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que contendrá la comunicación al interesado en los términos previstos en el artículo 42.4 de la referida norma. Las citadas dependencias remitirán las solicitudes a la Subdirección General de Gestión del INVIFAS (paseo de la Castellana, 233, 28046 Madrid).

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia debidamente compulsada:

a) Documento nacional de identidad y letra identificativa del número de identificación fiscal (NIF).

b) Ficha resumen de la hoja de servicios actualizada o documento con los mismos efectos.

c) Nómina mensual y documento acreditativo del número y clase de trienios devengados.

d) Libro de Familia y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio anterior, en el caso de que se declaren hijos a cargo.

e) Resolución de reconocimiento de minusvalías, si procede.

f) Declaración de las subvenciones o ayudas recibidas para el mismo objeto, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, si procede.

2. A los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida para acreditar los requisitos exigibles se les concederá un plazo de diez días para su cumplimentación. Caso de no presentar los documentos señalados en las letras a) y b) del punto anterior, se tendrá por desistida la solicitud. Si los documentos omitidos son otros, las circunstancias que deberían haber sido acreditadas con los mismos no se tendrán en cuenta para la baremación.

3. La Subdirección General de Gestión del INVIFAS someterá las solicitudes y documentación a la Comisión de Estudio y Valoración a que se refiere el apartado octavo de la Orden 242/1999, al objeto de que ésta proceda a su examen y comprobación y a formular la propuesta de concesión de las ayudas, aplicando los criterios de valoración que se recogen en el apartado séptimo de esta Resolución.

4. Con base en la propuesta referida en el punto anterior, el Director general Gerente del INVIFAS dictará una Resolución, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes, en la que quedarán determinadas dos listas:

Una, en la que se incluirán los solicitantes admitidos al concurso, por riguroso orden de baremación.

Otra, en la que se relacionarán los solicitantes no admitidos al concurso por no reunir alguno de los requisitos exigidos.

Dicha Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será publicada en el «Boletín Oficial de Estado».

5. Los solicitantes admitidos al concurso deberán aportar antes del 10 de noviembre del año 2000, en los Registros y lugares indicados en el punto 1 de este apartado, la siguiente documentación, según proceda:

Fotocopia compulsada de la escritura pública de compraventa de la vivienda.

Fotocopia compulsada de la licencia de primera ocupación expedida por el Ayuntamiento respectivo, si se trata de construcción propia.

Documento acreditativo de haber desalojado la vivienda que ocupaba, en el caso de que se haya comprometido a su desalojo conforme a lo establecido en las letras c) y d) del punto 2 del apartado tercero de esta Resolución.

6. La adjudicación de las ayudas se realizará mediante Resolución del Director general Gerente del INVIFAS, a favor de los solicitantes que hayan presentado la documentación y en el plazo establecido en el punto anterior, siguiendo el orden a que se refiere el punto 4 de este apartado, hasta completar el crédito total disponible.

Dicha Resolución, de acuerdo con lo establecido en el apartado sexto.3 de la Orden 242/1999, de 21 de octubre, por la que se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Criterios de valoración.

El orden de prelación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas, se determinará aplicando el siguiente baremo:

a) Por cada trienio devengado: 1 punto.

b) Por cada hijo menor de veinticinco años a cargo del solicitante: 3 puntos.

c) Sin perjuicio de la puntuación de la letra b) anterior, por cada hijo con una minusvalía superior al 35 por 100, calificado oficialmente por órganos competentes de la Administración: 3 puntos.

d) Ser usuario de vivienda militar no enajenable administrada por el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, adjudicada con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 26/1999, de 9 de julio, con compromiso expreso de desalojarla si resulta adjudicatario de la ayuda: 3 puntos.

e) Ser usuario de vivienda militar administrada por los Cuarteles Generales de los Ejércitos, o de cualquier otra vivienda administrada por unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, con compromiso expreso de desalojarla si resulta adjudicatario de la ayuda: 3 puntos.

En caso de igualdad entre dos o más solicitantes, se comparará la puntuación obtenida en los parámetros anteriores por el orden en que se citan, y se relacionarán según la puntuación más alta. En el supuesto de agotar los parámetros y persistir la igualdad, se resolverá a favor del de mayor edad.

Octavo. Procedimiento para el pago de las ayudas.

Dictada la Resolución de adjudicación de las ayudas, el INVIFAS procederá a la tramitación del pago correspondiente al beneficiario.

El importe total a que asciende cada ayuda, una vez aplicada la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que corresponda, según la Ley de este impuesto y sus normas de desarrollo, se abonará por el INVIFAS, de una sola vez, mediante transferencia bancaria a la cuenta o depósito que indique el beneficiario.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos a las obligaciones siguientes:

a) Realizar la adquisición de la vivienda que fundamenta la concesión de la ayuda y acreditar la misma mediante la presentación de la documentación y en el plazo establecido.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el INVIFAS y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

c) Comunicar al INVIFAS la obtención de otras ayudas para el mismo objeto, cualesquiera que sea su procedencia.

Décimo. Revisión de la concesión.

La inexactitud en la declaración de los requisitos e incompatibilidades regulados en la presente Resolución, o en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, y, en todo caso, la no declaración de la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, constituye infracción administrativa y dará lugar a la modificación o revocación de la resolución de la concesión, según lo previsto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Dicho reintegro se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Undécimo. Fin de la vía administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones del Director general Gerente ponen fin a la vía administrativa. Contra los mismos únicamente procederá el recurso de reposición potestativo, previo a la vía contencioso-administrativa.

Duodécimo. Normativa.

Estas ayudas estarán sometidas a lo dispuesto en la Orden ministerial 242/1999, por la que se determinan las bases reguladoras para su concesión, a lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, al Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición adicional. Solicitantes anteriores.

Teniendo en cuenta la fecha de publicación de la Resolución 244/1999, de 28 de octubre, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la concesión de ayudas económicas para el acceso a la propiedad de vivienda de los miembros de las Fuerzas Armadas, durante el año 1999, y la brevedad de los plazos concedidos en la misma para la adquisición de la vivienda, con carácter excepcional, el personal relacionado en el anexo II de la Resolución 4C0/38010/2000, de 24 de enero, del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas («Boletín Oficial del Estado» número 31, de 5 de febrero), que se encuentre en situación de servicio activo en la fecha de publicación de la presente Resolución y no esté incurso en alguna de las incompatibilidades que en la misma se determinan, podrá participar en el concurso para la concesión de ayudas durante el año 2000, si así lo solicita, presentando únicamente los documentos que hayan sufrido alguna modificación.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 2000.‒El Director general Gerente del Instituto, José Luis Ramos Prieto.

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