Vista la solicitud de jubilación por incapacidad permanente
para el ejercicio del cargo del Notario de Palma de Mallorca, don
Mateo Oliver Verd, elevada a esta Dirección General por el Ilustre
Colegio Notarial de Baleares y acompañada de los dos certificados
médicos preceptivos.
Vistos asimismo los artículos 57 del Reglamento Notarial
y 19.3 del Estatuto de la Mutualidad Notarial,
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 3.e) del Real Decreto 1882/1996, de 2 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación por incapacidad permamente
para el ejercicio del cargo de dicho Notario y remitir a la Junta
de Patronato de la Mutualidad Notarial un certificado de servicios
al objeto de que por dicha Junta se fije la pensión y demás
beneficios mutualistas que sean procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 8 de marzo de 2000.-El Director general, Luis María
Cabello de los Cobos y Mancha.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Baleares.
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