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Documento BOE-A-2000-5957

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan pruebas para la obtención de la especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2000, páginas 13072 a 13075 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-5957

TEXTO ORIGINAL

El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en

la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de

la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración

Tributaria, entre otros, en el Cuerpo de General Auxiliar de la

Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia

Tributaria.

Asimismo, el apartado 4.4, del referido artículo 103, atribuye

a la Agencia Tributaria la autonomía para establecer el régimen

de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los

requisitos y características de las correspondientes pruebas.

La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma

fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con

carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. En uso de

esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre de 1992,

el Director general de la Agencia Tributaria adscribió puestos de

trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración Tributaria

del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.

Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo

a una especialidad exige articular un sistema para que, aquellos

funcionarios que presten sus servicios en la Agencia Tributaria,

puedan adquirirla y, mediante ella, acceder en igualdad de

condiciones a los referidos puestos de trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las

competencias que le confiere el apartado primero, punto 1.1.4,

de la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 24

de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), ha

dispuesto:

Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la

especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo de General

Auxiliar de la Administración del Estado.

Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios

que reúnan los siguientes requisitos:

1. Pertenecer al Cuerpo de General Auxiliar de la

Administración del Estado, código 1146.

2. Estar desempeñando como funcionario del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado, código 1146, o tener

reservado un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en la fecha de finalización de presentación

de solicitudes.

Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos

señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar

en solicitud, según modelo del anexo II, que será facilitada

gratuitamente en los Servicios Centrales de la AEAT y en sus

Delegaciones.

El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales

a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria

en el "Boletín Oficial del Estado".

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director

General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará

resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar

aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de

comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos

con indicación de las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo

de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación

de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado

la exclusión u omisión.

Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura

en el anexo III de esta convocatoria.

Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, podrán nombrarse unidades de colaboración del

Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.

Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal

con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes

les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes a partir

de su designación.

A partir de su constitución, a efectos de la celebración de

sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia

del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,

y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Tanto la constitución como el procedimiento de actuación del

Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal

tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica de la AEAT, calle San Enrique, 26, 28020

Madrid, teléfono (91) 583 11 83, (91) 583 11 93 y (91) 583 10 33.

El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría cuarta

de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988, de

4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).

Quinto.-Las pruebas consistirán en contestar por escrito un

cuestionario compuesto por cincuenta preguntas que versarán

sobre el temario que figura como anexo I de la presente Resolución.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas

alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán

las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de

sesenta minutos y su calificación será de "apto o no apto".

El ejercicio de las pruebas se realizará en las ciudades donde

tengan su sede las Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en

ellas se presentarán los aspirantes que tengan un puesto de trabajo

en su ámbito territorial.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,

quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,

salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración

del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios Centrales

de la AEAT, la relación de aspirantes que lo hayan superado.

Sexto.-El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de

la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a

la Dirección General de la Agencia Tributaria y propondrá que

se dicte una Resolución mediante la que se reconozca a aquéllos

la especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado. Dicha Resolución se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

Disposición final.

Las resoluciones y actos del Tribunal a que se refiere el

artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento

Administrativo Común, podrán ser recurridos en alzada en el plazo

de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga

lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.

El recurso podrá interponerse ante el propio Tribunal o ante

el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria.

Si el recurso se interpone ante el Tribunal, el Presidente del

mismo deberá remitirlo al Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria en el plazo de diez días, con su

informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación

en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 10 de marzo de 2000.-P. D. [Resolución de 24 de

junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio], el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Programa para obtención de la especialidad

de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado

1. La AEAT: Creación, funciones y objetivos. Organización:

Los Departamentos y órganos directivos. Organización territorial.

2. Los Tributos. Concepto y clase. Hecho imponible.

Devengo. Base imponible. Cuota y deuda tributaria. Sujetos pasivos.

3. La gestión de los tributos. Concepto y procedimiento de

gestión tributaria. Iniciación y trámites. Declaraciones tributarias.

Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.

4. La inspección de los tributos. Funciones. Principales

actuaciones. Procedimiento inspector. Actas de inspección. Infracciones

y sanciones.

5. La gestión recaudatoria. Concepto. Objeto. El

procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio.

6. La gestión aduanera. Concepto, objeto, organización y

procedimiento.

7. La revisión de actos en vía administrativa. El recurso de

reposición previo al económico-administrativo. Las reclamaciones

económico-administrativas. Tribunales

Económico-Administrativos.

ANEXO II: (Ver imagen página 13074)

ANEXO III

Tribunal titular

Presidente: Don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales: Doña Esther García Alba, del Cuerpo General Auxiliar

de la Administración del Estado ; don Miguel Carlos Formentín

García, del Cuerpo General Administrativo de la Administración

del Estado ; don Faustino Gálvez Cañamaque, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado ; don Antonio

García Soto, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del

Estado, y doña María Luz Sereno Rosado, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado.

Secretario: Don Roberto Morato Melara, del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de

Gestión de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Rafael Martínez Valderas, del Cuerpo General

Auxiliar de la Administración del Estado ; don Javier Romano

Padilla, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del

Estado ; doña Rosa Del Río Galarón, del Cuerpo General

Administrativo de la Administración del Estado ; doña Muriel

Saint-Supery Ceano-Vivas, del Cuerpo Ejecutivo del SVA, y don Ezequiel

Cambeiro Beiro, del Cuerpo Ejecutivo del SVA.

Secretaria: Doña María Ángeles Cuesta Martín, del Cuerpo

General Auxiliar de la Administración del Estado.

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