El artículo 103, apartado 4.2, de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en
la redacción dada por la disposición adicional decimoséptima de
la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, creó la especialidad de Administración
Tributaria, entre otros, en el Cuerpo de General Auxiliar de la
Administración del Estado, adscribiendo dicha especialidad a la Agencia
Tributaria.
Asimismo, el apartado 4.4, del referido artículo 103, atribuye
a la Agencia Tributaria la autonomía para establecer el régimen
de acceso a las especialidades que se le adscriben, incluidos los
requisitos y características de las correspondientes pruebas.
La Agencia Tributaria tiene también atribuida por su norma
fundacional la facultad para adscribir puestos de trabajo con
carácter exclusivo a las especialidades que le son propias. En uso de
esta atribución, por Resolución de 12 de noviembre de 1992,
el Director general de la Agencia Tributaria adscribió puestos de
trabajo en exclusiva a la especialidad de Administración Tributaria
del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado.
Sin embargo, la adscripción en exclusiva de puestos de trabajo
a una especialidad exige articular un sistema para que, aquellos
funcionarios que presten sus servicios en la Agencia Tributaria,
puedan adquirirla y, mediante ella, acceder en igualdad de
condiciones a los referidos puestos de trabajo.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General, en uso de las
competencias que le confiere el apartado primero, punto 1.1.4,
de la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria, de 24
de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), ha
dispuesto:
Primero.-Se convocan pruebas para la obtención de la
especialidad de Administración Tributaria en el Cuerpo de General
Auxiliar de la Administración del Estado.
Segundo.-Podrán participar en estas pruebas los funcionarios
que reúnan los siguientes requisitos:
1. Pertenecer al Cuerpo de General Auxiliar de la
Administración del Estado, código 1146.
2. Estar desempeñando como funcionario del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado, código 1146, o tener
reservado un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la fecha de finalización de presentación
de solicitudes.
Tercero.-Los funcionarios que, reuniendo los requisitos
señalados, deseen participar en estas pruebas, deberán hacerlo constar
en solicitud, según modelo del anexo II, que será facilitada
gratuitamente en los Servicios Centrales de la AEAT y en sus
Delegaciones.
El plazo para presentar la solicitud será de veinte días naturales
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria
en el "Boletín Oficial del Estado".
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Director
General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará
resolución, en el plazo máximo de un mes, que se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado", en la que, además de declarar
aprobada la lista de admitidos, se indicará el lugar y la fecha de
comienzo de las pruebas, así como la relación de los aspirantes excluidos
con indicación de las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo
de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión.
Cuarto.-El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
en el anexo III de esta convocatoria.
Por el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, podrán nombrarse unidades de colaboración del
Tribunal para actuar en distintos ámbitos geográficos.
Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal
con asistencia del Presidente y Secretario, o, en su caso, de quienes
les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de un mes a partir
de su designación.
A partir de su constitución, a efectos de la celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia
del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan,
y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Tanto la constitución como el procedimiento de actuación del
Tribunal se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal
tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica de la AEAT, calle San Enrique, 26, 28020
Madrid, teléfono (91) 583 11 83, (91) 583 11 93 y (91) 583 10 33.
El tribunal que actúe en estas pruebas tendrá la categoría cuarta
de las recogidas en el anexo III del Real Decreto 236/1988, de
4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
Quinto.-Las pruebas consistirán en contestar por escrito un
cuestionario compuesto por cincuenta preguntas que versarán
sobre el temario que figura como anexo I de la presente Resolución.
Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas correcta. Los aspirantes marcarán
las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.
El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de
sesenta minutos y su calificación será de "apto o no apto".
El ejercicio de las pruebas se realizará en las ciudades donde
tengan su sede las Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en
ellas se presentarán los aspirantes que tengan un puesto de trabajo
en su ámbito territorial.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único,
quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo,
salvo casos de fuerza mayor, libremente apreciada por el Tribunal.
El Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de celebración
del ejercicio, así como en las Delegaciones y Servicios Centrales
de la AEAT, la relación de aspirantes que lo hayan superado.
Sexto.-El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de
la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo a
la Dirección General de la Agencia Tributaria y propondrá que
se dicte una Resolución mediante la que se reconozca a aquéllos
la especialidad de la Administración Tributaria del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado. Dicha Resolución se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
Disposición final.
Las resoluciones y actos del Tribunal a que se refiere el
artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común, podrán ser recurridos en alzada en el plazo
de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga
lugar la notificación o publicación del acto de que se trate.
El recurso podrá interponerse ante el propio Tribunal o ante
el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Si el recurso se interpone ante el Tribunal, el Presidente del
mismo deberá remitirlo al Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria en el plazo de diez días, con su
informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
Contra la presente Resolución, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", ante el Director general de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado", ante el Juzgado Central de lo
Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
Madrid, 10 de marzo de 2000.-P. D. [Resolución de 24 de
junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio], el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
Ilmos. Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y
Administración Económica y Presidente del Tribunal.
ANEXO I
Programa para obtención de la especialidad
de Administración Tributaria en el Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado
1. La AEAT: Creación, funciones y objetivos. Organización:
Los Departamentos y órganos directivos. Organización territorial.
2. Los Tributos. Concepto y clase. Hecho imponible.
Devengo. Base imponible. Cuota y deuda tributaria. Sujetos pasivos.
3. La gestión de los tributos. Concepto y procedimiento de
gestión tributaria. Iniciación y trámites. Declaraciones tributarias.
Liquidaciones. Retenciones. Pagos fraccionados.
4. La inspección de los tributos. Funciones. Principales
actuaciones. Procedimiento inspector. Actas de inspección. Infracciones
y sanciones.
5. La gestión recaudatoria. Concepto. Objeto. El
procedimiento de recaudación en período voluntario y en vía de apremio.
6. La gestión aduanera. Concepto, objeto, organización y
procedimiento.
7. La revisión de actos en vía administrativa. El recurso de
reposición previo al económico-administrativo. Las reclamaciones
económico-administrativas. Tribunales
Económico-Administrativos.
ANEXO II: (Ver imagen página 13074)
ANEXO III
Tribunal titular
Presidente: Don Mariano Soto Fernández, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Vocales: Doña Esther García Alba, del Cuerpo General Auxiliar
de la Administración del Estado ; don Miguel Carlos Formentín
García, del Cuerpo General Administrativo de la Administración
del Estado ; don Faustino Gálvez Cañamaque, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado ; don Antonio
García Soto, del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del
Estado, y doña María Luz Sereno Rosado, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado.
Secretario: Don Roberto Morato Melara, del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado.
Tribunal suplente
Presidente: Don Francisco Andrade Jiménez, del Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública.
Vocales: Don Rafael Martínez Valderas, del Cuerpo General
Auxiliar de la Administración del Estado ; don Javier Romano
Padilla, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del
Estado ; doña Rosa Del Río Galarón, del Cuerpo General
Administrativo de la Administración del Estado ; doña Muriel
Saint-Supery Ceano-Vivas, del Cuerpo Ejecutivo del SVA, y don Ezequiel
Cambeiro Beiro, del Cuerpo Ejecutivo del SVA.
Secretaria: Doña María Ángeles Cuesta Martín, del Cuerpo
General Auxiliar de la Administración del Estado.
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