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Documento BOE-A-2000-5969

Resolución de 13 de marzo de 2000, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración -Protocolo general- suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada, para establecer el marco de desarrollo de las actuaciones de restauración del Patrimonio cultural y artístico de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2000, páginas 13081 a 13082 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-5969

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, la Comunidad Autónoma de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada han suscrito un Convenio de colaboración –Protocolo general– para establecer el marco de desarrollo de las actuaciones de restauración del patrimonio cultural y artístico de Aragón, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio –Protocolo general–, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de marzo de 2000.–El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

Protocolo general de colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, la Diputación General de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada, para la realización de trabajos de restauración del patrimonio cultural y artístico de Aragón

En Madrid, a 9 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, don Mariano Rajoy Brey, Ministro de Educación y Cultura, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Cultura, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE), y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Javier Callizo Soneiro, Consejero del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación General de Aragón, actuando según lo dispuesto en el artículo 148.1.16 de la Constitución y el artículo 35, apartado 1.22, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y reformado por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo.

De otra parte, don José María Sas Llauradó, Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, en su nombre y en cumplimiento del Acuerdo del Comité de Obra Social, de 22 de marzo de 1999.

Manifiestan su voluntad de colaborar estrechamente en la recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural y artístico de Aragón, y, en consecuencia,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio de Educación y Cultura y la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de actuación para la conservación del patrimonio histórico-artístico aragonés, y la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, dentro de las actividades que realiza a través de su obra social, para llevar a cabo restauraciones genéricas del patrimonio artístico aragonés y programas de conservación del patrimonio natural de nuestra región y de cualificación del medio ambiente, a través de Convenios de colaboración suscritos por las tres instituciones, han llevado a cabo la restauración de bienes culturales tan importantes como el Retablo Mayor de la Catedral de Huesca, la cúpula sobre la Santa Capilla de la Basílica del Pilar de Zaragoza y la techumbre de la Catedral de Teruel.

Que, dado que estas intervenciones se han desarrollado con excelentes resultados, parece conveniente establecer un marco general de colaboración que permita programar a estas instituciones actuaciones singulares futuras de idéntica importancia.

En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad de obligarse y suscribir el presente Protocolo general de colaboración, y, a tal efecto, acuerdan su celebración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Es objeto de este Protocolo general regular la colaboración entre el Ministerio de Educación y Cultura, el Departamento de Educación y Cultura de la Diputación General de Aragón y la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón, con el fin de llevar a cabo trabajos de restauración del patrimonio cultural y artístico aragonés.

Segunda.

Las actuaciones serán llevadas a cabo durante los años 1999, 2000 y 2001, con cargo a los presupuestos de cada institución para estas anualidades y de acuerdo a las inversiones parciales que se especifiquen en los Convenios de colaboración suscritos para cada bien a restaurar.

Tercera.

Las partes firmantes del mismo desarrollarán y prepararán los oportunos Convenios de colaboración para llevar a cabo las distintas actuaciones cuyo acuerdo marco se establece en este Protocolo. La colaboración establecida en el mismo no impide la existencia de otras colaboraciones.

Cuarta.

La elección de los técnicos redactores de los proyectos y directores facultativos, así como la de la empresa adjudicataria de las obras, será regulada por lo que establezcan las cláusulas de los correspondientes Convenios particulares.

Quinta.

Para el control y seguimiento del presente Protocolo se constituirá una Comisión de la que formarán parte representantes de las tres instituciones firmantes designados a tal efecto. Dicha Comisión se reunirá, como mínimo, dos veces al año y en cuantas ocasiones lo aconseje el control y seguimiento del mismo.

Sexta.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de las obras que se lleven a cabo, se instalará en lugar visible desde la vía pública un cartel publicitario que se adecuará a las normas vigentes sobre identidad gráfica del Ministerio de Educación y Cultura, de la Diputación General de Aragón y de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, de Aragón, en el que constarán las características de la obra y la participación en la misma de los firmantes de los futuros Convenios. En la difusión, por cualquier medio, de los trabajos objeto del presente Protocolo deberá también hacerse mención expresa de todos los otorgantes del mismo.

Séptima.

En los futuros Convenios deberá constar que los titulares de los inmuebles o muebles donde se lleven a cabo las actuaciones serán responsables de los gastos de mantenimiento, gestión y conservación del mismo una vez recibidas las obras de conformidad, sin perjuicio del período de garantía establecido al efecto.

Octava.

Será causa de resolución del presente Protocolo el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos en el mismo.

Novena.

Este Protocolo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos para las Administraciones Públicas, y por la legislación sobre la materia objeto del Protocolo y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de Derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, lo firman por triplicado las partes, en el lugar y fecha antes indicados, rubricando cada una de las páginas de que consta.–El Ministro de Educación y Cultura, Mariano Rajoy Brey.–El Consejero del Departamento de Cultura y Turismo, Javier Callizo Soneiro.–El Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la Inmaculada, José María Sas Llauradó.

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